Acceder

Duda con comunidad de propietarios

6 respuestas
Duda con comunidad de propietarios
Duda con comunidad de propietarios
#1

Duda con comunidad de propietarios

Buenas tardes:

A ver si me ayudaís a como proceder.

Soy copropietario de un garaje con dos empleados. Es una comunidad de propietarios con CIF de Comunidad de propietarios, independiente del edificio que hay sobre el garaje.

Por enfermedad grave del presidente, yo, que era el vicepresidente, he asumido la presidencia, dentro de una junta rectora con un presidente, vicepresidente, y dos vocales.

El presidente saliente, por su manera de ser, no contaba conmigo para casi nada, era el típico señor mayor un poco autoritario que el se lo guisaba y el se lo comía. Yo por falta de tiempo tampoco me interesaba mucho mas de ver los resúmenes de gastos, ingresos, impagados y poco mas.

Pero claro al hacerme cargo de la presidencia, he pedido a la administración una serie de datos para "auditar" el estado de la comunidad, y me he encontrado cosas, en la gestión de recursos humanos, que pueden ser irregularidades graves.

Me explico:

En 2008 un exempleado ya jubilado, afiliado a uno de los dos sindicatos, envió una carta del sindicato a la administración diciendo que no procedía el convenio de fincas urbanas, siendo el correcto el de estaciones de lavado y engrase de automóviles. Ni la administración ni la asesoría laboral de esta hicieron nada por averiguar si esta pretensión claramente con interés de parte, (el aumento de sueldo suponía casi 2500 euros por empleado al año, x2, 5000, x5: 25.000.- euros que creo que por una mala administración hemos pagado los copropietarios)

En ese convenio dice claramente que será de aplicación a empresas, y una comunidad de propietarios no es una empresa, sino una entidad con personalidad jurídica, que no es lo mismo.

En resumen, he hecho hasta ahora lo siguiente, agradeceré vuestra opinión sobre si debería de hacerlo de otra manera:

-He solicitado a la administración que pida un dictámen al Ministerio de Trabajo, concretamente a la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos.

-Estoy casi seguro que una comunidad de propietarios con empleados, aunque sea un garaje sótano, ha de regirse por el convenio de empleados de fincas urbanas, no por el de empresas de garaje, engrase y lavado de coches.

-Una vez recibido el dictámen, si se demuestra que está mal el convenio, convocaré junta extraordinaria para que los copropietarios decidan, no si se vuelve al convenio anterior, que eso se va a hacer si o si, pero si que decidan si se les baja el sueldo a los empleados (no estaban en 2008, son nuevos), o si se procede a mantenerles el sueldo actual pero absorbiendo y compensando con futuras subidas del convenio lo que ahora se les está pagando de mas.

Y lo importante: si pasa esto, ¿hay alguna forma de denunciar a la administración y a la asesoría para que se hagan cargo de reintegrar, por no haber hecho bien su trabajo, el importe salarial pagado de mas indebidamente durante 5 años a los empleados?

Como bien digo, los empleados no tienen responsabilidad de nada, pero si el convenio aplicado está mal, me gustaría de alguna forma recuperar esos miles de euros, a la comunidad.

En espera de vuestras opiniones, recibid un cordial saludo.

#2

Re: Duda con comunidad de propietarios

Creo que estás haciendo los pasos a seguir y no soy experta pero me imagino que habrá algún método para reclamar. Una vez te digan si el convenio está bien o mal aplicado alomejor en administración existe algún documento formal para reclamar.
Un saludo

#3

Re: Duda con comunidad de propietarios

El caracter de "empresa" o "no empresa" no tiene nada que ver con la forma jurídica.
Es "empresa" una persona física autónoma.
Y no es "empresa" la típica persona jurídica comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que no desarrolle actividades económicas que impliquen la ordenación de medios humanos.

En el caso de ese garaje, hay que estar al tipo de actividad que se desarrolla y a favor de quien se presta dicho servicio.

Si solo y exclusivamente los empleados prestan servicio a los propietarios y sus vehículos, que lo son a título particular de domicilio privado, entiendo que sería de aplicación en convenio de fincas urbanas.
Pero si en ese garaje se prestan servicios a terceros no propietarios y sus vehículos (por estar las plazas arrendadas, lo que constituye actividad económica), o los propietarios lo son en tanto que empresarios o profesionales (locales afectos, despachos, etc.), el convenio de aplicación sería el de empresas de garaje, ya que la CB en todo o en parte, estaría desarrollando actividad económica, sea de forma directa, sea de forma subsidiaria alguno de sus comuneros.

El encuadramiento en una determinada normativa depende tanto de criterios "objetivos" (que tareas o labores concretas se realizan), como "subjetivos" (quien presta los servicios y a favor de quien).

En todo caso, el convenio de fincas urbanas de aplicación en Valencia (el de Catalunya), contempla solo dos tipos de empleados concretos: porteros y conserjes, excluyendo explícitamente a cualquier personal de oficios. Y establece también que si el portero o conserje está al cuidado de garajes, debe cobrar un complemento, proporcional a la cuantía de la tarea. Entiendo, por similitud a otras tareas complementarias contempladas en el convenio, que ese complemento no podría ser inferior al 10 % del salario base.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Duda con comunidad de propietarios

la actividad como bien dices solo se presta a los propietarios y sus vehículos.

Bien es cierto que hay gente con mas de una plaza, o con una sola pero que no la utiliza, que las alquilan, pero en ningún momento la comunidad es propietaria de plazas y saca beneficio alguno con su alquiler.

Por supuesto, no se hace lavado y engrase de los vehiculos ni hay espacios destinados a ello, como si los hay en los típicos garajes de zona antigua de algunas ciudades donde el propietario del local alquila las plazas, y tenían o tienen un tallercito para lavar los coches, cambiarles el aceite, etc.

Lo que mas me preocupa, y entiendo que en el caso de que el convenio esté mal aplicado, que me apuesto a que va ser así, es ver de que forma puedo invocar la responsabilidad civil tanto de la administración, como de la asesoría, por un error en una gestión profesional con resultado de un perjuicio económico de mas de 20.000 euros para el cliente, en este caso, los copropietarios.

Un saludo.

#5

Re: Duda con comunidad de propietarios

Y además hay el posible tema de la mejora voluntaria del salario, consolidable.

Supongo que en 2008, tras recibir la carta sindical, la administración de fincas debió hacer alguna comunicación al presidente, y este debió hacer alguna comunicación a la administración.

Si hay constancia de esas comunicaciones "intra-empresa", se podría valorar la posible negligencia o mal hacer profesional. En caso de no poder probar esto, todo podría quedar en que tras una petición sindical, el empleador "motu proprio" decidió hacer una mejora voluntaria en el salario.

Respecto del alcance objetivo del convenio, supongo que esos conserjes se limitan a la vigilancia y limpieza de zonas comunes, pero que en ningún momento "tocan" vehículos, ni los mueven o aparcan, o cambian de plaza, ni nada por el estilo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Duda con comunidad de propietarios

En el 2008 por lo que he visto se envió la carta por parte del trabajador, y la administración y la asesoría se avinieron y cambiaron el convenio, pero de hecho yo que estaba en la junta rectora me he enterado ahora, al preguntar cosas. Simplemente, seguramente por evitar problemas con el típico trabajador sindicalista "follonero", como el dinero no es suyo, pues aceptaron el cambiarlo, pero no me consta que haya constancia ni firmado nada por el presidente aceptado esta "mejora".
Con lo cual, hasta lo que hoy se, el administrador y la asesoría se lo guisaron y se lo comieron, y no comunicaron nada a los propietarios, ni siquiera se hizo un apunte de este detalle en la junta anual de copropietarios.
Por eso para mi es una negligencia grave en caso de que, como preveo que va a pasar, la Comisión consultiva de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, estime que el convenio que se ha de aplicar es el de fincas urbanas y no el de garajes y estaciones de lavado.
En cuanto al alcance, efectivamente los conserjes no tocan los coches, ni los aparcan, ni los manipulan de ningún modo, al menos conmigo no lo hacen, ni nunca se lo he visto hacer.

Su trabajo se limita a:

-Vigilancia del garaje.
-Barrido y baldeo periódico.
-Cambio de tubos de luz.
-Pintado periódico de lineas de demarcación de plazas y del garaje.

De hecho, las labores de bricolage pesado y reparaciones como la puerta del garaje, si se estropea el cuadro de luces, la bomba de achique, etc, etc, las hacen empresas externas.

Un saludo.

#7

Re: Duda con comunidad de propietarios

Parece muy claro que objetiva y subjetivamente el convenio de aplicación sería el de fincas urbanas.

Pero sea cual sea el convenio de aplicación, respecto del salario que se venga pagando, si este es mejor que el establecido por convenio, y desde tiempo ha, hay que entender que es una mejora voluntaria por parte del empresario, y hay que respetarla.

Para hacer cambios, habría que estar a lo regulado en el art. 41 del estatuto de los trabajadores, cambio unilateral de las condiciones de trabajo (incluso el importe del salario), por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y es un proceso muy reglado, con un calendario acelerado pero que hay que cumplir estrictamente. Y da derecho al trabajador, si no está de acuerdo, a solicitar el finiquito y una indemnización de 20 dias/año.

Sobre el administrador, entiendo que una cosa así, bien justificada, sería causa bastante como para rescindir sus servicios, sin derecho a indemnización alguna, por falta de confianza sobrevenida y presunto mal hacer profesional.
Pero dudo que se pueda ir más allá, salvo que se pruebe que existió confabulación, y posible lucro, para perjudicar a la comunidad de propietarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!