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Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

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Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
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Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013
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Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

Tras unas averiguaciones Institucionales, con esta Cooperatva de Credito, he recibido la información esacta con respecto, a su posición y futura actuación al respecto de la clausula suelo, tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de Mayo de 2013.

La posición oficial, es que se va a eliminar, dicha clausula a todos los particulares (no a personas juridicas, empresas). La consulta que han hecho, cuya respuesta esta al caer (ya que el Tribunal Supremo tiene un plazo de 15 dias), es únicamente, para saber, como proceder legalmente. La consulta es en conjunto, para saber cual tiene que ser, el procedimiento operativo. En ningun caso, para abrir una posible via incidental (como se ha dicho en algun otro hilo). En cumplimiento de la sentencia, una vez comience el ajuste, las cuotas se adecuaran al nivel de referencia de euribor actual, con efectos desde el 9 de Mayo.

Como dato curioso, me ha comento que tienen, previsto ya todo, a nivel económico, con la suficiente provisión de fondos que compensarán la bajada de ingresos, en cada sucursal.

Por tanto solo queda esperar (y no mucho).

Un Saludo.

#2

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

Gracias por la información, es una buena noticia que las vayan a eliminar.
Saludos

#3

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

El procedimiento "operativo" es asunto exclusivamente de las entidades demandadas, y el Tribunal Supremo ni pincha ni corta.

Entiendo que en cuestiones jurídicas (sobre todo las técnicas) sea fácil perderse.

Como jurídicamente se puede ejecutar la sentencia de 2 maneras, las entidades demandadas solicitan al Tribunal Supremo que aclare cuál de las vías jurídicas posibles es la que deben seguir.

La aclaración solicitada consiste en determinar si los consumidores afectados directamente por la sentencia deberán acudir o no al procedimiento regulado en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter previo a la eliminación de la clásula en sus contratos (ésto es lo que se denomina VÍA INCIDENTAL).

Cuando la sentencia estimatoria de las pretensiones de cesación y de condena no contenga una determinación individual de los beneficiarios, se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual “cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará auto en que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución”.

#4

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

El procedimiento operativo es asunto de las entidades, pero es el Tribunal Supremo,es el que debe indicar como hacerse, y que información concreta se va dar.

Insisto, no se va a recurrir a esta via indental, se va retirar con carácter general, sin necesidad de que ningún cliente, tenga que instar al Tribunar Supremo a ejecutar la sentencia, según ellos esto es una molestia, innecesaria para el cliente, toda vez que los requisitos, para poder beneficiarse de la ejecución de la sentencia, estan más que claros.

Por lo que como posibilidad legal, esta via es válida, pero no se va a ser uso de ella, por parte de la entidad, se van a retirar las clausulas de oficio (a clientes particulares exclusivamente). Por otro lado insisto, el Tribunal en caso, puede descartar esta via, sin más trámites; pero no es el caso, por que no se va pedir la utilización de ella.

#5

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

Pues nada, perfecto. Ya sabemos entonces cómo ha aclarado el Tribunal Supremo la sentencia: Que no es necesario acudir a la vía del artículo 519 de la LEC.

#6

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

Buenas. Yo tengo una hipoteca con cajamar desde Febrero de 2012...Me obligaron a hacer el seguro de la cada (que es pésimo) y el seguro de vida con ellos. ¿Puedo cambiar ambos seguros con una aseguradora de verdad sin que me metan algún incremento o alguna penalización por irme de cajamar???

Otra cosita...¿Cuándo puedo cambiar mi hipoteca a otro sitio que pague menos o con mejores condiciones? porque no veas los intereses y encima no puedo ni desgravarla :(

Gracias.

#7

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

No he dicho, que el Tribunal Supremo, se haya pronunciado a tal respecto. He dicho que las entidades bancarias, según su comunicación interna, la van a eliminar de oficio, en los terminos, opertivos que le marque el Tribunal Supremo, con la información legal que dicho Tribunal exija que se debe dar.

#8

Re: Posición oficial de Cajamar sobre la Cláusula SUELO, tras la sentencia de 9 de Mayo 2013

¿cuando se presento la aclaración al TS?

Por que yo creo que han pasado ya los 15 días para que TS se pronuncie y salgamos de dudas.

Lo que está claro que la subida de comisiones de Cajamar sin avisar dos meses antes y maxime cuando en abril la habian retocado ya es algo que dice bastante sobre lo que tiene que hacer con las clausulas suelo.

Aunque hasta que lo vean en mi hipoteca no me fio un pelo y menos de una entidad bancaria.

saludos y gracias por compartir la información.