Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas
Uf! Es un tema bizantino.
Lo que considera hacienda:
Hay una copropiedad, en que dos personas son co-dueños a partes iguales de un algo.
Dividen la copropiedad, y cada uno pasa a ser dueño privativo de su 50 %. (Aquí NO hay alteración en la composición de patrimonio, y por tanto no va al IRPF).
Como el bien en sí es indivisible, "concretan" que sea uno de los antiguos co-dueños quien se lo quede entero, y que se entregue al otro lo equivalente en dinero. (Aquí SÍ hay alteración patrimonial, ya que no es lo mismo un 50 % de una propiedad inmobiliaria que X cantidad de dinero, y por tanto sí va al IRPF).
Podeis optar por no declarar la operación, ya que el resultado en sí mismo es neutro. Pero si hacienda lo localiza, lo tienen muy claro, y habrá sanción por omitir datos.
El único lío es establecer si la hipoteca 2 es deducible para el IRPF por la finalidad de adquisición de vivienda o no.
Yo entiendo que si pasas a deducirte la totalidad de la antigua hipoteca (o cantidad equivalente), dado que no ha existido actualización de valores, no sería deducible la cantidad complementaria que solicitas de la nueva hipoteca.
Y eso porque puede entenderse que la finalidad de la misma puede ser tanto adquirir vivienda como reconstruir un patrimonio en ahorros dinerarios. Y acumular ahorros dinerarios no es deducible.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!