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Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

9 respuestas
Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas
Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas
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#1

Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

bueno el pasado 14 de diciembre firmé con mi marido unos capitulos matrimoniales por los que se me adjudica la vivienda habitual, que hasta ahora era de los dos y por la que me subrogo en la hipoteca, además le compenso a él con 10.700 euros (además de quedarse el dinero qeu teníamos ahorrado). El notario hizo una notificacion telemática al registro de la propiedad, la escritura está ya liquidada de impuestos (exenta) y ya está notificado el cambio al catastro para que figure 100% a mi nombre con fecha diciembre 2012. Ahora mismo la escritura está en registro civil y tengo 60 días para llevarla en persona al de propiedad aunque como digo ya tiene una anotacion porque la hizo telemáticamente el notario. La vivienda la compramos en 2012 y hasta ahora nos hemos venido desgravando la hipoteca a mitades claro.

Bueno el lío y mis dudas son porque yo pretendía a partir de enero de 2013 (el recibo de diciembre de la hipoteca lo pasan a primeros de enero) pues ya pasar a desgravarme yo el 100% de la hipoteca, según he visto en la web de la aeat en el momento que firmo ya puedo hacerlo así. Pero como en mi banco me ponían unas condiciones fatales y además necesitaba ampliar capital al final me voy a cambiar a ing, firmando la hipoteca nueva a finales de enero de 2013. Se firmará la cancelacion de la hipoteca vieja y yo figuraré en la nueva sola y por un capital algo mayor del que tenía (para pagar gastos y pagarle a él lo que hemos acordado y un poquitín extra para quedarme).

Entonces mi duda es, puesto que la compra es de 2002 y la adjudicación de 2012 entiendo que puedo seguir desgravandome pero ¿me perjudica el hecho de haber cambiado de hipoteca y firmar en enero de 2013? ¿tengo que hacer el pago a mi marido ahora para que me pueda desgravar? (no pensaba hacerlo hasta que me den la hipoteca y además en realidad no es un pago por la vivienda sino un exceso de adjudicación).

Además he hecho ya dos pagos, el de tasación y el de notaría ¿eso me lo voy a poder desgravar en la renta de mayo junto cn la mitad el prestamo (mitad, porque hasta ahora era así, a mitades)?

¿En la renta tendré que poner la fecha de los capítulos como nueva fecha de compra?
¿la desgravación para años venideros la podré seguir haciendo y al 100%?

Por otra parte quería preguntar qué experiencia teneis con la hipoteca de ing porque veo opiniones para todo... aunque bueno eso ya no tiene marcha atrás.

#2

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

Fiscalmente tienes dos fechas de adquisición. EL año 2002 por el 50 %, y el año 2012 por el otro 50 %.

Por el primer 50 % la cosa sigue como deducible en igualdad de condiciones.

Por el segundo 50 % de adquisición, será deducible a partir de 2013 si ya en 2012 efectuaste algún pago que fuese deducible.

Como ya has realizado dos pagos (tasación y notaría), en principio sería deducible.
Vigila que las fechas factura de la tasadora y la notaría sean dentro de 2012. Es lo que cuenta.
No sirven las fechas de provisiones de fondos, ya que cuando entregas un dinero como provisión de fondos, legalmente aun no has adquirido nada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

Lo estoy haciendo todo por mi cuenta (así ahorro en gestorías) así que no he hecho ninguna provisión voy pagando por facturas hechas. Y tanto la tasación como la notaría me hicieron factura a mi nombre y en fecha 2012. La tasacion la pedí yo por mi cuenta y antes de firmar los capitulo no sé muy bien si eso sirve pero mi intención era meterlo igual, además en ella se especifica que se solicita para crédito hipotecario. Y la notaría no cabe duda porque incluso está metida como documento anexo en la escritura de capitulos matrimoniales. El miedo era que no me aceptaran la desgravación de la hipoteca los años venideros porque la voy a firmar en 2013 (son lentosssssssssss estoy agobiadísima con eso jo) pero me quedo más tranquila. Me queda claro al menos que es imprescindible que en esta renta me desgrave ya esos pagos. A ver si llegado el momento no me ponen demasiados problemas.

Otra cosa ¿son muy exigentes con la cantidad solicitada en la hipoteca? me explico, yo he pedido unos 24000 euros más de lo que tenía en la hipoteca antigua, 11000 son para pagar a mi marido, luego una cantidad que todavía no sé a ciencia cierta irá para los gastos de la operación (que como digo ya he comenzado a pagar) pero quedará un poquillo de remanente para mí, no creo que más de 5-6000 euros. Ya sé que debería desgravar solo por lo usado en la compra pero la verdad que desgravar el 90% me parece bastante rollo jaja. ¿Meto el recibo completo y cruzo los dedos?

#4

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

Sobre la deducción futura, hay el límite fiscal de 9.000 €/año.

Lo que será deducible es "estrictamente" la cantidad (o parte proporcional) que hayas destinado de la nueva hipoteca a adquisición.
Y sí, es uno de los temas de revisión bastante frecuente por parte de la AEAT.

No se exactamente como habéis hecho la escritura de división de cosa común, pero al parecer, quizás se habrían pagado más dineros, ya que tu marido recibe también el dinero ahorrado común...
O sea, hay dos divisiones de cosa común, la vivienda y los ahorros. Y en ambos casos hay excesos de adjudicaciones hacia uno y otro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

No hay dos divisiones sino una. Se divide el patrimonio común en dos partes por un lado yo me adjudico el piso y me subrogo en la hipoteca y él se adjudica todo el dinero que había en cuenta. Al final sale una diferencia de 10.700 euros a mi favor que le debo compensar en metálico antes del fin de febrero de 2013 (y que aún no le he pagado). Es decir, el exceso de adjudicación es mío y por tanto yo le pago a él. Al haber solo dinero y piso la escritura está exenta de impuestos, por eso solo he pagado la notaría y la tasación que previamente hice para pedir el préstamo y realizar la operación.

Y bueno el precio de la operación si contamos valor del piso - hipoteca pendiente / 2 y luego a eso le sumo lo que aún debía de la anterior hipoteca sí sale de sobras lo que he pedido de nueva hipoteca, el problema está en que no tengo claro que eso se cuente así, ya que no ha sido una compra mía hacia él sino una división de gananciales, repartiendo lo que había entre los dos. Tengo entendido que incluso él podría no declarar el exceso ante hacienda porque no es un pago por compra sino una compensación por el exceso de adjudicación mío y que él no me está vendiendo nada sino que estamos repartiendo bienes, esto para mí esto para tí.

Ay no sé si me explico... por eso decía que tengo muchas dudas jeje. La duda (entendiendo que está "claro" que desgravarme sí podré) es ¿como calculan en hacienda el tema de la ampliacion de hipoteca? ¿según el valor declarado del piso - hipoteca anterior? ¿o cuentan la hipoteca anterior + gastos operacion + compensación por exceso? ¿o solo hipoteca anterior más gastos?

Supongo que es cuestión de hacer lo que a uno buenamente le parezca y luego esperar, por eso decía lo de cruzar los dedos...

#6

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

A nivel fiscal, la cosa se declara como si de una compra-venta se tratase. No hay más. Es como el caso de las permutas, u otros.

Él deberá declarar su dinero recibido, pues aunque no exista compra-venta, existe "alteración en la composición del patrimonio", con el resultado positivo, negativo o neutro que corresponda.

Lo de contar como si fuesen dos divisiones de cosas comunes es para considerar que la mitad del saldo de ahorros que él se lleva puede considerarse ya como pago en firme de su mitad del piso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

pues no sé pero yo he leido en webs fiscales lo contrario. No hay alteración ninguna en el patrimonio ni mío ni de él porque es una partición entre dos de lo que ya era nuestro y yo no le estoy pagando por compra de piso sino que nos estamos repartiendo las gananciales. Yo es lo que he leido (ojo, solo cuando hablamos de disolución de gananciales, ya sea via notarial o via judicial) y es lo que pretendía hacer. En cualquier caso, el piso se ha declarado al mismo valor que lo compramos así que tampoco iba a tener ganancia patrimonial, pero vamos es que yo he leido que ni siquiera existe alteración patrimonial y por tanto no habría ni que declararlo. Claro está si declararas que ahora el piso vale el doble que cuando lo compraste y que le pagas por eso sería distinto, pero no es el caso. En fin es un tema algo farragoso y no acabo de comprenderlo, pero esta "visión" del tema fiscal lo he leido eso seguro.

#8

Re: Adjudicacion vivienda por separacion de bienes, muchas dudas

a ver me refiero a esto, del RDL 3/2004 Texto Refundido de la ley del IRPF. Por eso digo que en este caso, siendo disolución de gananciales, y no habiendo actualización de valores (el piso se valora igual cuando se compró que ahora en la disolución) pues no considero que en ningún momento haya ganancia patrimonial, ni siquiera por esos 10.700 euros de exceso de adjudicación, porque no es un pago por ganancia ninguna sino un simple reparto del 50% del patrimonio común. Y por tanto ni siquiera habría que declararlo (él) en el IRPF. Pero precisamente por eso me generaba a mí dudas sobre mi desgravación, y sobre qué fecha de compra he de poner, como lo he de declarar etc. Sí tengo claro porque he leido una consulta en el informa de hacienda que se puede desgravar el piso completo desde el momento de la firma de la separación de bienes. Pero el hecho del cambio en la ley y el fin de la desgravación por los pisos a partir de 2013 me causa muchas dudas (sobretodo por el hecho de que la hipoteca nueva no la firmé en 2012, aunque por suerte la disolución sí).

En fin espero ahora haberme explicado bien... porque la verdad que sí es un lío monumental.

SECCIÓN IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
Artículo 31. Concepto.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

En los supuestos de división de la cosa común.

En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.