Acceder

Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

5 respuestas
Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."
Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."
#1

Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Hola, os expongo mi duda:

En mis escrituras se recoge:

Tipo de interés nominal anual mínimo aplicable del 3.250%
A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar será el 6.660% anual (no entiendo muy bien eso de "a efectos meramente hipotecarios"....)

Significa que eso es mi "techo" o por el contrario, no tengo techo???

Quedo agradecida de antemano por vuestra respuesta.

#2

Re: Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Es el techo en caso de ejecución hipotecaria.

Pero para nada es el techo del préstamo como tal. Si no hay nada clausulado, es que tu préstamo no tiene techo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Es el tipo de interés máximo que el banco puede "atacar" contra la casa, para que otro embargo supiera de lo que responde la finca .... pero como una hipoteca son dos operaciones, una préstamo personal (con garantía personal ilimitada) y la otra operación es la hipoteca, hay que limitar esta segunda.

Un ejemplo uno abre la hipoteca y no paga ni un solo recibo, pues contra la casa solo pueden calcular este 6,66% en cuanto a intereses ordinarios, pero si el tipo sube al 10,66%, la casa responde por este 6,66% y tu personalmente con todos tus bienes del resto.

#4

Re: Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Entonces que de techo "nanai de la china", madre mia y yo pensandome si reclamar porque ese techo me parecía bueno para los 32 años que me quedan de hipoteca....

Muchísimas gracias!

#5

Re: Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Muchas gracias Petersen...

Entonces queda claro que para nada es mi techo hipotecario...

Gran labor la que hacéis en este foro!

Saludos

#6

Re: Duda sobre el término "A efectos meramente hipotecarios el tipo máximo de interés a aplicar...."

Esto hoy puede parecer una sandez, pero pongamos un ejemplo de 1995-2000 y observarás que no lo es ……….

Imagina que uno compra una casa de 100.000 €, con hipoteca de 80.000 €, la responsabilidad hipotecaria indica que la garantía se extiende a un principal de 100.000 €, dos años de intereses ordinarios a un tipo máximo de 7%, dos años de intereses de demora al 12%, y 15.000 € para costas y gastos en caso de ejecución. Resulta que no pagas ni un solo recibo (es para que lo veas mas simple, pero en improbable que un cliente no pagase ni la primera cuota) ….

Entonces el Banco, supongamos que espera 2 años a ejecutar la deuda, y considera el préstamo vencido por su totalidad, y el juicio tarda otros 2 años, que ya es mucho suponer ….

El banco demandaría por 100.000 + 2 años de intereses que con la revisión ha sido el 8%, como es superior al 7, pues solo podrá actuar contra la casa en este 7%, el uno que falta lo podrá reclamar al deudor en base a su garantía personal, pero no contra la casa ¿Cúal es la deuda al cabo de 2 años? 91.200 € (80.000 + 5.600 + 5.600). En este momento y en base a las condiciones de la escritura lo declara vencido y exigible la totalidad, por tanto como el cliente no puede pagar ante tal petición (que es perfectamente legal declarar por vencido el total, si no se paga) la deuda de 91.200 €, está en demora ….. y se le aplicarán los intereses de demora 91.200 x 12% x 2 años = 113.088,00 € (80.000 +5.600 + 5.600 + 10.944 + 10.944) …. Luego se tendrán que sumar los gastos del abogado y procurador, pero hasta un máximo de 15.000 €.

Vale, y esto de que caray sirve????? Espera, espera …..

A mi este señor resulta que me debe 15.000 € por un tema empresarial, y voy al registro de la propiedad y veo que tiene esta casa hipotecada, entonces me voy de paseo por la zona, con un “amiguete” que es arquitecto, la vemos por fuera, y me dice “el amiguete”, oye estamos en 2004, esta casa hoy, si está bien por dentro, con calidad normal, por debajo de 220.000 € no la compras, y si coges a uno con mucha necesidad a lo mejor por 200.000, pero por debajo ni en broma (como ves hablo de momentos “normales”, no ahora que no se vende nada, tampoco es necesario que sean en el momentos máximos como 2005-2007, por ello comenté sobre 1995-2000) …. Como todos estos datos están en el registro de la propiedad, las cuentas que como mucho le puede reclamar el banco son las de antes, ni un euro mas contra la casa, si quieren mas, tendrán que ir a por otra cosa. Y yo me digo, como mucho si no hubiera pagado ningún recibo, lo cual es casi imposible les debe al banco 113.088 y el abogado y gastos como mucho puede llegar a 15.000 €, total 128.088 €, si mi “amiguete” arquitecto me dice que como muy barata vale 200.000 €, pues le pongo un embargo de mis 15.000 € de deuda y será por mucho que cuando subasten alguien no pague 141.000 €, y el juez aplicará primero el dinero al banco, porque la hipoteca es antes que el embargo, y habrán 15.000 € de sobrante para mi, y si tengo suerte y se subasta por 145 ó 150.000 hasta cobraré los intereses ….

Como ves la utilidad de esto es para que un tercero sepa lo que hay y tome sus decisiones al respecto.