Gran duda IRPF: devolución dinero entregado adquisición vivienda
Hola a todos,
Os pido, por favor, ayuda técnica puesto que no sé cómo ni dónde reflejar en la declaración lo que explico a continuación. He consultado a diferentes personas y la mayoría dudan o tienen respuestas contradictorias, así que he pensado en los expertos que por aquí andáis...
A lo largo del 2005 entregué unas cantidades a una promotora para reservar una vivienda, cuyo contrato de compra-venta firmaría, en principio, en ese año. En el IRPF del 2005 me desgravé por ello. Las cosas se fueron retrasando y hasta finales de 2006/principios de 2007 no dieron señales de vida.
Entonces me presentaron un contrato de compraventa lleno de cláusulas abusivas que solicité que eliminaran antes de firmar (por burofax, recomendada por un abogado). Ellos, nada interesados en cambiar el contrato, respondieron ingresándome el dinero que había entregado junto con los intereses devengados durante ese tiempo. Entiendo que con eso tengo pruebas de que no me retracté de la compra (lo cual es vital porque parte del dinero provenía de una cuenta vivienda por la que me había desgravado, y me había desgravado también por el extra aportado).
En el 2007 invertí ese dinero en la compra de otra vivienda que ya es mi vivienda habitual.
La gran pregunta es cómo he de consignar esto en la declaración:
- Entiendo que he obtenido una ganancia patrimonial por los intereses que me pagaron sobre el dinero que entregué
- Entiendo que no procede hablar de reinversión en vivienda habitual puesto que no llegó a ser mi vivienda (de hecho, aún no está construida)
Pero no tengo ni idea de cómo ni en qué apartados/casillas he de consignarlo. Como viables veo:
- 312 (ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales)
- 360 (transmisiones de otros bienes y derechos, o que no deriven de una transmisión)
Y aquí la clave a indicar es otra gran incógnita: 3 (bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos), 4 (drechos personales sobre bienes inmuebles) o 7 (demás bienes y derechos).
También entiendo que los gastos de burofax y abogado en los que incurrí serían gastos a restar a la ganancia. Tengo el CIF de a promotora y del abogado (los cuales no sé si se podrán o deberán incluir).
Cualquier ayuda/opinión será bienvenida. Muchas gracias de cualquier forma y perdón por el tostón que me ha quedado.
Un saludo.