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Fiscalidad de las permutas inmobiliarias

2 respuestas
Fiscalidad de las permutas inmobiliarias
Fiscalidad de las permutas inmobiliarias
#1

Fiscalidad de las permutas inmobiliarias

Me gustaría saber como tributaría la permuta de un solar que tengo en propiedad por pisos. El solar lo tengo hace poco tiempo.

Muchas Gracias

#2

Re: Fiscalidad de las permutas inmobiliarias

Coño, ya empiezan otra vez las permutas y las aportaciones. En las épocas buenas nadie permuta ni da nada en aportación, todo el mundo quiere dinero contante y sonante y los promotores y constructores no tienen más remedio que pagar cash. En las épocas malas, que se vende mal, quien tiene un solar lo da en permuta o aportación, y eso, si alguien se lo coge, pues el problema para el promotor vendrá a la hora de vender las viviendas construidas.

#3

Re: Fiscalidad de las permutas inmobiliarias

La permuta es una venta más una compra. La tributación es igual que estas dos operaciones. Y supongo que no actúas como empresario para responderte.

Por la venta del solar tendrás que tributar una ganancia o una pérdida patrimonial en IRPF. Ésta variación estará determinada por la diferencia entre el valor de venta (que es el valor de mercado de las viviendas recibidas) y el valor de compra del solar. Tributa en la base del ahorro al 18%. Y puedes declararlo en el ejercicio en el que recibas las viviendas.

Por la compra de las viviendas tributarás IVA (7% si alguna de las viviendas la utilizas como habitual y 16% por el resto) y Actos Jurídicos Documentados.