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¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

15 respuestas
¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?
¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?
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#9

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Yo trabajo en una promotora, en atención al cliente, no es que sepa mucho però algún caso veo, te comento.
La LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), os da 3 años de garantía en vicios ocultos, esto significa todo lo que no se vé (instalaciones, impermeabilizaciones, etc). En vustre caso estariais dentro de ella. Lo que no podeis es perder el tiempo, yo enviaria un burofax con copia certificada y acuse de recibo denunciando los problemas que padeceis al promotor (el os ha vendido el piso). A partir de ahí contrataría (la comunidad) un arquitecto para que os haga un informe tècnico detallado, valorado y sellado (oficial). Con él iria a la OMIC del ayuntamiento y si no respiran (promotor) iría buscando abogado. El informe del arquitecto és crucial, él os aconsejarà según lo mal que lo vea. Si vais a todas seguro que lo conseguis, lo jueces estàn bastante sensibilizados con estos temas.

Dos cosas mas para terminar:
-Si el administrador venia puesto por la promotora no os sirve (lo de los abogados del promotar muy buenos es para mandar-lo a la mi...), ellos se asseguran el negocio porque el promotor se lo proporciona. Canvad, como os han dicho antes.
-Los promotores, algunos, prefieren cansar a lo clientes y si uno de ellos denuncia pues, al final, llegan a un acuerdo economico y ya està.

Saludos.

#10

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Con esa manera de ver las cosas date por jodido que tendras agua para rato y arruinaras el edificio.

No eres tu a nivel personal, sino toda la Comunidad la que debe convocar una junta y llegar a unos acuerdos entre los que debe estar cambiar de administrador y reclamación al constructor.

El administrador no pinta nada, es la Comunidad la que ostenta la representación juridica.

¿Sabías que si la Comunidad no cumple con sus deberes cualquier vecino la puede demandar y hay que arreglarle todo?

Te han aconsejado bien y con amplitud y conocimiento, tu mismo.

#11

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Me habéis aclarado mucho el tema, os estoy muy agradecido.

Saludos y suerte en todo.

#12

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Quisiera hacer un añadido y es que si no estoy equivocado la GARANTIA EN LA LOE CONTRA VICIOS OCULTOS EN LA CONSTRUCCION creo que son 10 AÑOS, me gustaría que alguno de vosotros lo CONFIRME, en cuanto a vicios a la vista SI QUE CREO QUE SON 3 AÑOS, que con claramente los que pueden ser vistos, como desconchones en un azulejo, mal acabado de pintura, etc, pero los OCULTOS son los que corresponde a instalaciones interiores, estructurales, cañerias, etc...

#13

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Quisiera hacer un añadido y es que si no estoy equivocado la GARANTIA EN LA LOE CONTRA VICIOS OCULTOS EN LA CONSTRUCCION creo que son 10 AÑOS, me gustaría que alguno de vosotros lo CONFIRME, en cuanto a vicios a la vista SI QUE CREO QUE SON 3 AÑOS, que con claramente los que pueden ser vistos, como desconchones en un azulejo, mal acabado de pintura, etc, pero los OCULTOS son los que corresponde a instalaciones interiores, estructurales, cañerias, etc...

#14

Una última pregunta sobre comunidades

Resumo:

Soy propietario de una plaza de garaje que se llena de agua,debido a que esta agua no va al desagüe, sino que se acumula en mi plaza, debido a la que está mal nivelada.

¿Quién tiene que solucionar el problema (la reclamación o reparación de mi plaza de garaje)?

¿Yo, o la comunidad?

A ver si un experto puede ayudarme para tener la completa seguridad.

Gracias.

#15

Re: Una última pregunta sobre comunidades

Te lo tiene que solucionar la comunidad, puesto que el problema no lo has generado tu

#16

Re: ¿Una vivienda, menos garantia que un televisor?

Según la LOE dice lo siguiente:

5. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución; todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes resuntamente responsables.
Fuente: http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/LOE-modificada.pdf