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Dacion en pago

4 respuestas
Dacion en pago
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#1

Dacion en pago

Una pregunta... por si alguien supiera respnderla... una promotora que no puede pagar las hipotecas... y quiere hacer dación en pago al banco... ¿debe pagar el iva que le correspnderia por los pisos en la declaración de iva correspndiente? o esa dación en pago no lleva iva

y si la dación en pago en vez de ser al banco es a un particular... ?llevarian iva esas entregas de pisos?

Gracias

#2

Re: Dacion en pago

Normalmente el banco realiza una compra de los activos al promotor por un precio determinado y condonando la deuda que supere el precio (p.e deuda del promotor 25 MM €, compra el banco por 10 MM € los activos y condona la diferencia, en este caso 15 MM €. El promotor recibe el IVA correspondiente ,8% si son vivienda o 18% si son suelos. Naturalmente el promotor, como honrado contribuyente tendrá que realizar la liquidación correspondiente del IVA ante la AEAT.

No entiendo como sería la dación de pago entre un promotor y un particular, ¿quieres decir que el prestamista es un particular en vez una entidad bancaria? Reformula la duda.

#3

Re: Dacion en pago

A ver si me explico juanjillo... una Promotora compra un solar con pagos aplazados y los últimos pagos no puede hacer frente a ellos por falta de liquidez... y decide darle pisos a cambio de su deuda con el dueño del solar... de que forma puede entregarselos en los que el iva sea menos gravoso ya que la promotora carece de liquidez... y el dueño del solar no quiere desembolsar el dinero del iva ¿no se si me explico?
¿que solución crees k sería la más favorable para ambos?
y gracias por la respuesta

#4

Re: Dacion en pago

El negocio original, que sería la compraventa de los terrenos, ha acabado derivando en una permuta de solar por obra futura, puesto que el fin que se perseguía en principio ( comprar el solar y pagárselo al dueño con dinero, a través de un crédito que no pueden pagar ) se ha acabado convirtiendo en lo que he comentado.
Tenga usted presente, que no existe forma dentro de la ley, para aceptar esa dación en pago como compensación o condonación de deuda, para que la operación no devengue el iva correspondiente.
Se estaría eludiendo la ley y se incurriría en un delito de fraude contra la administración tributaria.
Tenga usted presente, que si se compró el solar para construir, la solución pasa precisamente, por vender esas viviendas ( otra cosa, es que la situación actual haga imposible poder vender, porque nadie compra, y si compra, serán las casas que el banco tenga en inventario, y que encima, aparte de eso, el crédito haya vencido ya y sea exigible,y no se tenga cómo pagarlo, por lo que se haya decidido entregar viviendas en concepto de compensación, por ello no es una dación en pago en sentido estricto )
Si se acepta ese mecanismo, o esa solución, la operación devengará el iva correspondiente. No se puede hacer otra cosa, salvo lo ya expuesto, esperar hasta que la cosa mejore y vender. También podría solicitar el deudor ( promotor ) un procedimiento de quita y/o espera.
Un saludo

#5

Re: Dacion en pago

¿en que consiste el procedimiento de quita y/o espera?
es como la figura de cesión por o para pago....???

Guía Básica
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