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Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

19 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
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#1

Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Hola,

He permutado mi vivienda habitual con un promotor por 10.000 euros y una vivienda que me entregara cuando edifique en el solar resutante de la demolición de mi vivienda habitual.

El dinero ya lo he reinvertido en la adquisición de mi vivienda habitual en el momento del contrato de permuta pagando el iva de la nueva vivienda que me tienen que entregar.

Ya pasa de los dos años desde el contrato de permuta y todavia no me la han entregado.

La ley y el art. 39.2 del reglamento del irpf sobre exención por reinversión en vivienda habitual dicen:
1-Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(...)
2-La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse de una sola vez o sucesivamente,en un periodo no superior a los dos años.
La reinversión no se efectúa fuera de plazo cuando la venta se hubiere efectuado a plazos o con precio aplazado,siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del periodo impositivo en que se vayan percibiendo.

El primer plazo de 10.000 euros ya lo reinvertí pagando el iva de la nueva vivienda;y el segundo plazo lo reinvertiré cuando me entreguen la vivienda y la ponga a mi nombre como vivienda habitual.

Yo entiendo que mi caso encaja perfectamente con el reglamento y aun en el caso de escriturar pasados mas de dos años desde el contrato de permuta podré acogerme a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.

A ver si me podeis dar vuestra opinion sobre este tema.

Saludos

#2

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Nuevamente siento ser el portador de las malas noticias, y es que no has cumplido uno de los requisitos para que la ganancia por la venta de tu vieja vivienda quede exenta por reinversión, tienes que ser propietario de pleno dominio de tu vivienda habitual antes de los dos años desde la venta de la antigua. Hay muchas consultas vinculantes al respecto, te pongo enlace a una de ellas:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12617&Consulta=%28construccion%29+%2EY+%28%28reinversion%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29%29&Pos=98

Debes de hacer la complementaria del año en el que te acogiste a la exención.

Saludos.

#3

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Gracias por la contestación y por el enlace de la consulta,pero siento no estar de acuerdo ni contigo,ni con la agencia tributaria.

Es cierto que existen consultas que se pronuncian al respeto,sobre que hay que adquirir en dos años desde el contrato de permuta;pero lo que yo quisiera saber es donde lo pone,que ley y reglamento avalan esa teoria,por que una consulta no deja de ser una contestación de hacienda,la cual se tiene que respaldar en la ley.

En mi caso he reinvertido el primer plazo de la permuta pagando el iva de la nueva vivienda;entiendo que cuando pagas el iva de algo es por que lo estas adquiriendo,o cuando menos "Reinvirtiendo en la adquisición de la nueva vivienda".

En el momento que me entreguen el segundo plazo del precio aplazado,que es la vivienda previamente valorada,en ese momento si la pongo a mi nombre,entiendo que habré reinvertido todo el precio en la adquisición de la nueva vivienda habitual.

En el articulo 39 dice claramente que gozaran de exención las ganancias patrimoniales reinvertidas en la adquisición de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (!!como norma general!!),salvo que la venta se hubiese efectuado a plazos,que en ese caso se pueden destinar los plazos a la finalidad indicada(adquisición de la nueva vivienda habitual)en el ejercicio que se perciban.

"El segundo parrafo del art.39.2,EXCEPCIONA la norma general."

Entonces,entiendo que segun la ley y el reglamento,puedo acogerme a la exención,aunque escriture la nueva vivienda pasados dos años desde el contrato de permuta.

Esto de todos modos es una opinion e interpretación personal.

Me gustaria que me aclararais este tema,y si llevo razon o no,pero con leyes y reglamentos,pues al final es lo que vale.

Muchas gracias por todo,espero vuestras opiniones,pues como podeis comprender es un tema que me tiene bastante preocupado.

Saludos

#4

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Muy interesante tu respuesta, Toñito37, en principio me haces pensar que puedes tener razón (aquí estamos para aprender todos), pero leyendo y releyendo el artículo 41 del reglamento (en el antiguo el 39), en mi opinión (que puede ser totalmente errónea) no cumples con el requisito del 41.1. Inversión en vivienda habitual, a la que asimila la rehabilitación, pero no la construcción.

Y resulta que pienso igual que la Administración, ella te da las explicaciones con leyes y reglamentos, por supuesto no tienes porqué estar de acuerdo, aunque ello te puede llevar a un largo proceso. Te pongo una consulta vinculante exactamente igual que el caso que planteas:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11513&Consulta=%28permuta%29+%2EY+%28%28exencion+reinversion%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29%29&Pos=1

Saludos.

#5

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Pues resulta que esta consulta se me hace bastante conocida,¿no sé por que sera?
Desde luego si que has tenido buena punteria.

En esta consulta la DGT me expone lo siguiente:

1-Asemeja la permuta a la construción,cuando todos sabemos que no tiene nada que ver; acto seguido me aplica la regla de operaciones a plazo,como le corresponde ,pero la aplica solo a efectos de imputación temporal,no de exención.

2-La DGT dice que hay que adquirir inexcusablemente en dos años,cuando el reglamento dice "REINVERTIR TODO EL IMPORTE OBTENIDO EN LA ADQUISICIÓN DE LA NUEVA VIVIENDA", que es lo que he empezado hacer pagando el IVA de mi nueva vivienda y terminare de reinvertir con la entrega y escritura del segundo plazo,que es el apartamento.

Hacienda parecer querer ignorar, que en el art.39.2 parrafo 2º, al "AMPLIAR" el plazo de la reinversión,al periodo impositivo en que se perciba el precio, tambien esta ampliando el plazo para la "ADQUISICIÓN".

3-La ley y el reglamento,en este articulo,tendrian que estar redactados de otra manera totalmente diferente,si efectivamente tratasen de transmitir lo que dice la agencia tributaria.Y todos sabemos que la administración cuando quiere ser clara lo es y mucho.

Realmente creo que lo que tratan es de levantar una cortina de humo sobre este
tema,sobre el que hay muchas lagunas fiscales,y que ha aportado multiples dividendos a la administración.

al.rodrigo,te estoy muy agradecido por tus comentarios,pero todavia no estoy convencido de que en mi caso tenga obligatoriamente que adquirir en dos años.

No sé si esto viene al caso,pero el promotor esta pero que muy apretado,la obra parada y un retraso de entrega de once meses.
No se si recibiré la vivienda algun dia,pero en el caso en que la llegase a recibir ,a la agencia tributaria le daria lo mismo,que pasara a ser mi vivienda habitual o que la vendiese y me gastase el dinero en lo que fuera,por que tendria que pagar de las dos formas por el incremento patrimonial,sin poder acogerme a la exención por reinversión.

Asi como podeis ver el "SENTIDO COMUN" se lo pasan por el forro a la hora de querer aplicar las normas.

Muchas gracias y saludos,

toñito

#6

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Tan sólo un matiz, no asemeja la permuta a la construcción. Si permutases por una vivienda ya construida no podría establecer dicha semejanza, pero estás permutando por una vivienda en construcción, de ahí que lo asemeje.

Saludos.

#7

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

La permuta es una venta a plazos o con precio aplazado,como reconoce hacienda en mi propia consulta; entonces hay que verlo desde ese punto de vista, no desde el de la construción;!!no se pueden mezclar las cosas!!.

ejemplo:

Yo vendo mi vivienda habitual y recibo todo el precio al momento de la venta.En este caso yo tengo dos años para reinvertir adquiriendo casa nueva.Si yo en vez de comprar una vivienda terminada, opto por comprar en costrucción o construir yo,es una opción mia y me arriesgo a no poder adquirir antes de dos años.

En la permuta,no recibes el precio total en el momento de la venta,entonces estas en INDEFENSIÓN, no puedes adquirir aunque quieras; por eso sabiamente el lejislador,ajustandose al sentido comun,redactó la EXCEPCIÓN del plazo, en el caso de las ventas a plazos.

La vivienda que efectivamente esta en construcción, no hay que verla como tal, sino como parte del precio aplazado de la permuta.

Saludos.

#8

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

No voy a tratar de convencerte, tienes razón en lo relativo a que la permuta es una venta a plazos... si yo también opino que estás dentro de lo establecido en el artículo 39.2 (el ahora 41.2)...

Pero también opino que lo que incumples es el 39.1 (ahora 41.1). Para acogerse a la exención por reinversión hay que reinvertir en la adquisición de una vivienda habitual. Te asimila, este artículo 39.1, a adquisición, para este caso, la rehabilitación de tu vivienda habitual; pero no así la construcción, y tú estás reinvirtiendo en una casa en construcción, al menos es mi punto de vista.

Saludos.