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Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

5 respuestas
Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad
Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad
#1

Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

Hola a todos, no quiero extenderme demasiado para no aburrir el personal así que voy al grano.

El motivo de mi consulta es que hace unos años (en 2008) presté dinero a una promotora inmobiliaria para que reformara unos apartamentos de su propiedad. El préstamo se hizo con garantía hipotecaria. ¿Y que pasó?, pues que llegó la crisis y esta empresa desapareció del mapa con lo que me llevó a iniciar un proceso judicial que duró unos años hasta que hace poco se emitió la sentencia en la que se me adjudicaba la vivienda hipotecada. Hasta ahora todo correcto (dentro de lo malo, claro). El problema viene cuando me entero que desde 2008 se lleva arrastrando una deuda de La Comunidad (gastos, cuotas, derramas, etc.) con lo que a día de hoy la vivienda ejecutada (que ahora está a mi nombre) debe un total de 5.700 € en gastos comentados anteriormente. Debo aclarar que en la sentencia no indica nada al respecto pero todavía navego en un mar de dudas, me gustaría aclarar este asunto y a ser posible que algún entendido en la materia arrojase algo de luz...

Me gustaría saber si me corresponde pagar los gastos adeudados anteriores a la fecha de emisión de la sentencia.

Copio y pego la sentencia (ocultando datos personales):

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 DE IBIZA/EIVISSA
CALLE SAN CRISTOFOL S/N EDIFICIO CETIS 2º PLANTA
971.31.55.18
971.19.02.78

B835J0
N.I.G.: 09015 41 1 2009 0002830
Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA 0002009 /2009
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. **********
Procurador/a Sr/a. *********
Abogado/a Sr/a.
Contra D/ña. **********
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

DECRETO DE ADJUDICACIÓN

Sr./a Secretario/a Judicial:
***********.

En IBIZA/EIVISSA, a veinte de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. *********, en nombre y representación de (*******), se formuló demanda ejecutiva, la cual dio lugar a la presente ejecución hipotecaria en la que se dictó auto de fecha catorce de septiembre por el que se autorizaba y despachaba ejecución por las siguientes cantidades: 83.563,80 euros de principal y 8232,45 euros, presupuestados para intereses y costas, sobre la finca especialmente hipotecada, cuya descripción, dominio y cargas resultan de la certificación de cargas unida a los autos y remitida por el Registrador de la Propiedad nº 4 de Eivissa y cuyo valor de tasación, a efectos de subasta, se fija en la escritura de constitución del préstamo hipotecario en la cantidad de 150.000 euros. Se transcribe a continuación extractadamente, la descripción de la finca hipotecada: finca nº 18115, inscrita al folio 161 del libro 320 del Ayuntamiento de San Antonio, entidad registral número ONCE, o sea, apartamento tipo A, en la planta piso segundo, identificado con el número 2, y con acceso por la calle ******* a través de zonas comunes, que forma parte de un Edificio denominado “********” compuesto de cuatro plantas, con acceso por dicha calle ********** 8, de Sant Antoni de Portmany. Su titularidad vigente es la que resulta de su inscripción 2ª a favor de la entidad ejecutada, “***********.” y se halla gravada, como finca independiente, por las afecciones fiscales que resultan de notas al margen de las inscripciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª y por la hipoteca ahora ejecutada, a favor de ******** (yo). No existen titulares de derechos posteriormente inscritos, por lo que no fue preciso practicar por el Registrador la comunicación prevista en el art. 659 LEC.

Segundo.- Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil once se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, señalándose para la misma el día dieciséis de septiembre de dos mil once, celebrándose la misma el día señalado con la única comparecencia de la representación de la parte actora, por lo que se le concedió el plazo de veinte días para que, si le convenía, solicitase su adjudicación por cantidad igual o superior al 50 por 100 de su valor de tasación, lo cual ha solicitado.

Tercero.- A la vista del precio de la adjudicación (75.000 euros) y del principal objeto de reclamación en el presente procedimiento (83.653,80 euros) no ha sido necesario practicar diligencias de liquidación de intereses ni tasación de costas, ni tampoco consignar diferencia alguna por parte de la actora ejecutante, no restando, en consecuencia, sobrante alguno en los presentes autos a disposición de los acreedores posteriores o de quien corresponda.

Cuarto.- Igualmente, ha de hacerse constar que, del contenido de los presentes autos no puede certificarse la existencia o inexistencia de arrendatarios o inquilinos de la finca ejecutada distintos del ejecutado, ni consta este particular por manifestación del ejecutado, indicación del ejecutante o cualquier otro modo.

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se ha tramitado conforme a derecho y se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 681 y siguientes de la LEC, relativos a las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados y 655 y siguientes de la LEC (subasta de bienes inmuebles) no habiendo comparecido ningún postor a la subasta de la finca objeto de autos.

SEGUNDO.- Dentro del plazo de veinte días establecido en el artículo 671 LEC, el ejecutante ha solicitado la adjudicación de la finca hipotecada por el 50 por ciento de su valor de tasación por lo que procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC, según la redacción anterior a la modificación operada por el RDL 8/2011, de uno de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Dicha normativa anterior ha de considerarse de aplicación al presente procedimiento al haberse señalado las condiciones de la subasta el veintinueve de abril de dos mil once,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Adjudicar al ejecutante, *********(yo), el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 75.000 euros, inferior al total reclamado por el ejecutante, no resultando necesario consignar cantidad alguna y no resultando sobrante en la presente ejecución.

2.- Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Secretario/a que lo dicta. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

Agradecer de antemano cualquier aclaración. Gracias.

#2

Re: Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

Por lo que creo saber solo tienes que pagar lo que corresponde a 2011 y 2010 (un año completo mas el vigente), nada mas. Ahora bien que los vecinos se te coman es otro asunto, porque lo que no pago el antiguo propietario, al no pagarlo tu, y no te toca, pues lo habrán pagado en entre ellos, porque los gastos comunitarios son los mismos con un vecino mas, que uno menos.

#3

Re: Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

Gracias W. Petersen, el tema es que yo soy de Gran Canaria y la propiedad está en Ibiza. Sé que es una pu**** para los vecinos, yo también estaría así pero me molesta bastante tener que pagar por unos servicios que nunca he disfrutado y encima que no me corresponden.

Por cierto, dices que tengo que pagar un año completo mas el vigente, pero no sé exactamente a partir de qué fecha tengo que pagar:

* 20/12/2011: Fecha de la sentencia
* 14/09/2011: Se dictó auto de autorización y despacho de ejecución hipotecaria
* 29/04/2011: Resolución donde se acordó anunciar la venta en subasta pública de la citada finca para el día 16/09/2011
* 16/09/2011: Celebración de la subasta pública.

... entiendo que el pago del año completo es el del anterior a la fecha de la sentencia, es decir, si la sentencia se dictó el 20/12/2011, debería pagar desde el 20/12/2010 en adelante, nooo?

#4

Re: Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

Yo entiendo que 2010 y 2011, el año "que corre" y el anterior, obviamente luego el 2012.
Creo que son años completos no de fecha a fecha.

#5

Re: Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

En este asunto el art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal va a misa y lo dice claramente: "la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior".

Sin embargo, veo que el Decreto de Adjudicación tiene fecha de 20 de diciembre y la que importa a estos efectos (igual que a efectos fiscales) no es la fecha en que se dictó el Decreto sino la fecha en que se le entregó -ya firme- al adjudicatario.

Cabe por tanto la posibilidad de que a ti te lo hayan entregado en enero de 2012, en cuyo caso solo tendrías que pagar el 2011 y el 2012. Fíjate en la fecha que viene en el sello del juzgado y no te olvides de contárnoslo.

#6

Re: Ayuda, ejecución hipotecaria + Pago de gastos Comunidad

Muchísimas gracias Tristán y W. Petersen, asunto aclarado 100%. La fecha en la que se entregó la sentencia firme fue el 9 de enero de 2012... uffff, me libré por los pelos de pagar el 2010