Hola
@halicate,
Me uno con vuestro permiso a esta charla que estás teniendo con
@docetrece y
@gromesobre PP y EPSV para dar algo de información sobre la tributación actual de las EPSV -soy residente fiscal en Bizkaia- y mi opinión sobre las aportaciones a esos instrumentos.
Tal y como exponéis, la aportación a esos instrumentos va a beneficiar más a aquéllos con ingresos del trabajo más altos, pues restan directamente de la base general del IRPF. Eso quiere decir, para que nos entendamos, que si tu último escalón de tributación de IRPF lo tienes en un tipo de, pongamos, 45%, un ingreso a PP o EPSV de 1000 euros va a suponer que Hacienda te "devuelva" 450 euros en tu declaración de IRPF. Cuanto más alto sea el escalón/tipo que tribute -que va a depender básicamente de tus ingresos de trabajo-, mayor será la reducción por aportaciones a estos planes y, por lo tanto, mayor será el beneficio que tengamos en la operación.
Si queremos perfeccionar el sistema y maximizar desde una perspectiva inversora el movimiento lo que podemos planificar, por ejemplo, es que esa cantidad que nos reduzcamos luego la canalicemos hacia un fondo de inversión. Así, una inversión de 1000 euros en un PP implicaría también una inversión paralela de 450 euros con el dinero que reduce en nuestra declaración de IRPF y que Hacienda nos devolverá -o que pagaremos de menos-.
Por lo que respecta a las EPSV, en Bizkaia (en Gipuzkoa y Alava el sistema no es exactamente igual, aunque sí similar) se aprobó a comienzos de este año una nueva normativa por la que, efectivamente, los rendimientos de las EPSV van a estar exentos siempre que estos sean rescatados cuando te jubiles como rentas periódicas por un plazo de más de 15 años. Además, el máximo a aportar a EPSV particular al año es de 5000 euros, por lo que la reducción puede ser bastante relevante (puedes ser más que esto, aunque son matices que ahora serían complejos de explicar aquí). En resumen, lo que se pretende hacer es favorecer que se ahorre en las EPSVs y se invierta ese ahorro para que luego, al jubilarse, se tenga una renta paralela a la pensión, con la vista puesta a una posible "insuficiencia" del sistema público de pensiones. En mi opinión, es una medida muy acertada y que debería generalizarse, como ya he escuchado en algunos foros a niveles del Estado.
Que los rendimientos de una inversión estén exentos es una medida que, teniendo en cuenta que hablamos de instrumentos de jubilación -inversiones que pueden ser perfectamente a 30 o más años y, por lo tanto, en los que actúa el interés compuesto de una forma brutal-, tiene un impacto muy potente en la rentabilidad final (después de impuestos) que saquemos al producto.
El problema del dinero destinado a estos instrumentos -PP o EPSV- es su iliquidez, pues en general no pueden ser rescatados hasta la jubilación. En este sentido, hay que valorar si efectivamente no vamos a necesitar en ningún caso dicho dinero hasta ese momento. En mi opinión, esa reflexión va siendo más sencilla a medida que se van cumpliendo años: no es lo mismo tener 50 años y que tu horizonte de inversión a jubilación sea de 15 años, que tener 30 y que lo sea a 38 años. Por otro lado, como en todo en este mundo de la inversión, hay que buscar dentro del universo de productos de PP o EPSV el que sea de calidad y vaya a generarte una verdadera rentabilidad. En este sentido, si bien en mi cartera tengo todo fondos activos, mi cartera de jubilación la tengo confiada básicamente a
Indexa, de momento en su modalidad 100% RV (tengo 50 años).
Como en todo, entiendo que también en esto de los PP y las EPSVs hay que buscar el equilibrio, dependiendo de nuestras rentas del trabajo, edad, patrimonio y necesidad de tener disponible el dinero a invertir.