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Plan de pensiones

5 respuestas
Plan de pensiones
Plan de pensiones
#1

Plan de pensiones

Se puede rescatar un plan de pensiones con más de 10 años de antigüedad a partir del 01 de enero del 2015? Un saludo.

#2

Re: Plan de pensiones

No puedes. Lo de los 10 años entra en vigor para aportaciones realizadas a partir del 2015, esto es, los primeros rescates que se podrán hacer por este motivo empezarán en 2025, y en ese año solo lo aportado en 2015, esto es, que si en el 2016 haces aportaciones también no las podrás rescatarlas en el 2025, como pronto será en el 2026 y viceversa

#3

Re: Plan de pensiones

Hola, y las aportaciones realizadas anteriormente, es decir las que ya tengo aportadas hasta hoy, se pueden sacar en el 2025?

#4

Re: Plan de pensiones

pues por lo que te ha contestado el compañero @alberdiez parece que no podrás.

#5

Re: Plan de pensiones

Me refería que las aportaciones tendrán que tener una antigüedad mínima de 10 años, todo lo aportado con anterioridad a 31-12-2014 se podrá rescatar a partir del 2025, ya si se pone algún límite máximo o algo no lo se seguro.

#6

Re: Plan de pensiones

se podrán rescatar los planes de pensiones en caso de jubilación pero también en caso de desempleo, incapacidad, dependencia o fallecimiento. Las condiciones de cada rescate son las acordadas por contrato o las excepciones previstas por ley:
Jubilación: Es la modalidad habitual de rescate y se atiene a las condiciones acordadas al contratar un plan de pensiones. Las especificaciones varían en función del producto, por ejemplo, hay planes de pensiones que permiten su rescate en caso de jubilación anticipada.
Incapacidad o gran invalidez: En caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez también se puede rescatar un plan de pensiones.
Dependencia severa o gran dependencia: Estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que acrediten un grado de dependencia severa o gran dependencia pueden rescatar las aportaciones realizadas a un plan de pensiones.
Fallecimiento: Esta modalidad de rescate se da cuando fallece el titular del plan. El beneficiario designado o los herederos legales reciben cantidad en concepto de prestación de viudedad u orfandad.
Enfermedad grave: Para rescatar un plan de pensiones en caso de enfermedad grave se debe aportar un certificado médico de la Seguridad Social. Se entiende por enfermedad grave una dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona durante tres meses o más, y/o que requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
Rescatar un plan de pensiones por desempleo

La ley también prevé la posibilidad de rescatar la inversión de un plan de pensiones en caso de desempleo. Para poder obtener liquidez de un plan de pensiones cuando se está en situación de desempleo se deben cumplir tres condiciones:
Estar en situación legal de desempleo: Cuando un trabajador por cuenta ajena extingue la relación laboral con la empresa para la que trabajaba o cuando un trabajador por cuenta propia (autónomos) cesa en su actividad.
No tener derecho a percibir la prestación por desempleo o haber agotado dicha prestación.
Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.