Rescatar el plan de pensiones por desempleo - actualización abril 2013
Según me acaba de enviar mi gestora del plan de pensiones:
"modificacion del real decreto1/2002 de 29 nov...los planes podrán prever el pago de la prestación...en caso que el participe extinga su relación la boral y pase a situacion legal de desempleo en los casos contemplados en los articulos 49.1g), 51, 52 y 57 bis del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores."
Hasta ahora -por lo que he leido- los requisitos son:
- no cobrar prestación por desempleo y
- haber abierto el plan mientras estabas trabajando.
Alguien me puede indicar en que casos se puede rescatar el plan y que excepciones aplican (teniendo en cuenta esta actualización)?
Es posible el rescate en caso de un despido improcedente?
Gracias y un saludo.