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Qué hacer con el Plan de Pensiones

17 respuestas
Qué hacer con el Plan de Pensiones
Qué hacer con el Plan de Pensiones
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#9

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Caballeros, a través de Marc2 os respondo y agradezco a todos las opiniones.

Disculpas por el retraso; echaremos la culpa al fin de semana. Leeré atentamente lo recomendado por berebere, y Marc2, comentaré y me pasré al foro que recomendáis.

Gracias

#10

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Otra consideración respecto al rescate total.

La fiscalidad del rescate no hace diferencias de lo aportado y de las ganancias/pérdidas. Lo aportado reduce la base de cotización y lo rescatado suma a la base como rentas del trabajo.

Por tanto, si lo tienes en negativo, ponerte el PP en el bolsillo sería una especie de "compensar" minusvalías.

(este último argumento falla un poco al no haberse mantenido constate el IRPF)

#11

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Bueno, aquí estoy, algo tarde, pero ya lo veréis mañana.

Estoy de acuerdo con tus afirmaciones iniciales antes de las preguntas.

Respecto a ellas, bajará el IRPF en 2013?. No. No en 2013, pero en principio prometieron que para 2014 volverían a las escalas de gravámenes anteriores; la pregunta entonces pasa a ser, ¿cumplirán?, yo creo que no, pero no creo que las suban y por tanto no creo arriesgar nada al respecto por esperar teniendo en cuenta que, a priori, no necesitaré el capital del PPI, (prefiero ponerlo así, y no solo las iniciales que pueden confundirse con las del partido en el gobierno)

En relación a cuanto cobraré el año próximo, no olvides que soy pensionista y por ello, SI, ganaré igual, -mas o menos-. En todo caso, el rescate del PPI me llevaría a casi el marginal de la escala de gravamen; de manera qué, por éste lado, es igual lo que gane.

Efectivamente estoy por un PPA pero, tengo unas reservas enormes por caer en la trampa no aclarada ni desechada por nadie sobre si se considerará un nuevo contrato y entonces el rescate lo podrían hacer, ... mis herederos, porque YO YA ESTOY JUBILADO y la única contingencia que se contempla para el nuevo contrato es por "... invalidez absoluta y permanente, con residencia en el cortijo de los callaos, ...???"

De manera que, acudiré a la D. Gral de Seguros a ver si me oigo otra versión.

Saludos

#12

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Gracias, Berebere, estás totalmente acertado con tus apreciaciones; claro, como confirmas las mías, quizás por ello digo lo de acertado. Efectivamente, creo que lo de la contingencia del fallecimiento, (lo de acudir al cortijo los callaos, que le comento al Marc2) sería, casi seguro, lo que contemplarían los administradores de la función pública para joderme, con perdón.

La "sugerencia práctica" no es viable económicamente porque, aunque pudiera hacerse un rescate parcial, es un rescate en un ejercicio fiscal determinadio, se aplicaría la deducción del 40 % a la cantidad rescatada, que tiene carácter de rendimiento de trabajo y al resto que te quedaría por rescatar, nunca más podrías aplicar la deducción. De manera que, mire usted, no.

La lectura de tus referencias confirman lo comentado. El punto 10 de uno está relacionado con el Art. 10 y sobre todo con el segundo párrafo del 11 del RD 304/2004.

Como le digo a Marc2, me voy a la DG de Seguros a ver si saco algo más en claro. Si obtengo algo nuevo o diferente, os lo haré saber.
Saludos

#13

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Entiendo tu acojone(perdón). Abres otro plan, traspasas un euro y zas!! todo para los hijos.

Te explico un caso. Señor se jubila, a los meses agrupa diferentes planes abiertos, todos en uno. Al año siguiente, en que solo ingresa la pensión, rescata sin problemas. Pero en este caso no hay contratos nuevos.

Tu caso es diferente, si hay apertura de nuevo plan.

Pues yo 'creo' que no hay problema. 'Creo' que lo que marca es el ingreso/rescate de € en el plan. Mas que el movimiento entre planes abiertos o por abrir.

Pero como lo prudente no es aceptar conjeturas de un anónimo con la imagen de Estela Plateada. Yo esperaría haber que diuen a la DGS.

Bona nit.

#15

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Caballeros, o lo que corresponda, berebere y Marc2.

Inicialmente creo que, aparentemente, debo unas disculpas a berebere porque en varias ocasiones lo he tratado de caballero y después me he dado cuenta de que, a juzgar por la imagen al menos, no parece que sea así, ...?

Cómo anunciaba fui a la DG Seguros y a una Delegación de Hacienda a plantearles mis dudas y, comento:

a) en Hacienda, la que me tocó sabía menos que nosotros del asunto. Lo zanjó con una dirección para consultar las publicaciones de resoluciones vinculantes, (similar a lo último que berebere me ha enviado) y en todo caso me sugirió que la hiciera yo para mayor seguridad. En su opinión particular, NO SE PUEDE traspasar. y punto.

b) en la DGS, Sub Gral de Fondos y Planes de Pensiones. Lo pongo completito porque es donde hablé con verdaderos técnicos en la materia, o al menos esa es mi impresión después de casi una hora de muy buena atención. Me tuve que empeñar en hablar en la Subdirección porque previamente, en la atención al usuario, a algo así, vuelta con lo mismo de no sé, ... mejor que lo consulte por escrito.

Los técnicos:
1.- Los PPI, se pueden hacer traspasos y agrupamientos a otros productos financieros siempre que estos productos estén calificados y definidos según la normativa del reglamento recogido en el RD 304/2004 en cuyo caso tienen el mismo tratamiento y beneficios fiscales que los PPI; es decir, se podrán rescatar cuando se cumplan los condicionantes del producto, (no necesariamente a fallecimiento), y se podrán aplicar las deducciones fiscales del 40 % a lo que corresponda de acuerdo con las fechas en que se aportaran los capitales. OJO, me advirtieron, exija las calificaciones y los condicionantes antes de firmar para confirmar todo esto; hay mucha basura financiera por ahí que no cumplen exactamente con las exigencias de los Fondos y Planes de Pensiones. ¡¡Atención!!

2.- Los Planes de Empleo, es decir, aquellos que son planes en que los promotores son empresas, asociaciones, etc. los movimientos a otros productos solo podrán hacerse si los condicionados del propio plan lo permiten. Y, cuidado con la condición de pasar a beneficiario por el hecho de extinción de la relación laboral, en cuyo caso sí podría movilizarse, porque la jubilación no extingue dicha relación - toma ya, matización - por lo que solo permiten el rescate por contingencia; no movilización. Es decir, si el cese de la relación laboral es por despido y posteriormente te jubilas si que podrías, teóricamente, hacer un movimiento de traspase a otros productos, (con las mismas exigencias que con los PPI) pero me indicaron lo de "teórico" porque la ley no está totalmente clara y algunas entidades lo interpretan de otra forma y no permiten los movimientos salvo el rescate; se llegaría al contencioso en los tribunales.

Fin de la cuestión por mi parte ya que, totalmente aclarada la situación legal ante la DGS, lo que si haré, efectivamente, será una consulta vinculante a la Hacienda para que no se le ocurra a algún iluminado inspector interpretar diferentemente los derechos y fastidiarme con recursos y zarandajas; experiencias tengo

Gracias por vuestros desvelos y, vosotros, que al parecer estáis más en estos quehaceres de opinión, publicar, si lo tenéis a bien, mis comentarios por si pudieran interesar a otros

#16

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Antes que nada, gracias por compartir la información de la DGS. Creo que puede interesar a otros, al menos a mí sí.

1.- Este punto para planes individuales estaba mas o menos claro.

¿ te comentaron algo si la deducción de 40 se agota al primer rescate parcial, a pesar de tener mas aportaciones anteriores a 2007?

2.- La verdad es que en mis anteriores comentarios había obviado la condición de plan de empleo.

No me ha quedado muy clara esta frase:

"Y, cuidado con la condición de pasar a beneficiario por el hecho de extinción de la relación laboral, en cuyo caso sí podría movilizarse, porque la jubilación no extingue dicha relación - toma ya, matización - por lo que solo permiten el rescate por contingencia; no movilización."

Pero si los propios técnicos no lo tienen claro...

En todo caso leer los "manuales del plan" es un buen consejo.

El avatar de berebere no es muy caballeroso y el mio...Moebius dibujó el mejor Silver Surfer. Pero ganas de aportar no nos han faltado.

Buen fin de semana.