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Qué hacer con el Plan de Pensiones

17 respuestas
Qué hacer con el Plan de Pensiones
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#17

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

Me alegro que sean útiles las aportaciones de unos y de otros

A tu pregunta sobre la deducción, partiendo de que se pueden hacer rescates totales, parciales, o mixtos, parte en forma de capital y otra parte en forma de cantidades equivalentes a salarios anuales y finalmente la alternativa como renta vitalicia.
El capital que se rescate en el primer año, parcial o total, (o capital mas salario, en el supuesto de rescate mixto), es el que tiene carácter de Renta de Trabajo y a ese total es al que se le aplica la deducción del 40 % de la parte proporcional sobre el total de las cantidades que se aportaron al fondo antes de diciembre de 2006.
Ya sé que el parrafito se las trae; a ver si consigo mejorarlo:
1.- La deducción aplica solo el año en que se haga el primer rescate; sea la cantidad que sea.
2.- Suponiendo que todas las aportaciones se hicieran antes de 2007, la deducción se hace sobre todo el capital rescatado que es la cantidad que debe anotarse como renta de trabajo a efectos de IRPF.
3.- En caso de que haya aportaciones a partir de 2007, por ejemplo 90% antes y 10 % después, la deducción se aplica solo al 90 % del capital rescatado y anotado en renta de trabajo.

Con relación al párrafo, “ y, cuidado con la condición ...” amplío: Al parecer en los condicionados de los Planes de Empleo, PE, se establecen para el rescate los contingentes contemplados en el Reglamento y para la movilización, además, la condición de pasar a beneficiario por la extinción del contrato laboral. Y esta condición no se cumple “teóricamente” si te jubilas normalmente; el contrato solo se extingue si eres despedido o por la cancelación voluntaria del contrato laboral. A éste “clavo ardiendo” legislativo se agarran, parece ser, algunas entidades bancarias gestoras de los planes de empleo para negarse, inicialmente, a permitir la movilización del plan. La vía judicial es el único camino si quieres movilizar. Y a partir de aquí, - pleitos tengas y los ganes -, ya solo queda la interpretación cabalística-esotérica del señor magistrado, que interpretando, ...? la ley, al final es lo que vale. Por si a alguien le interesa, según me indicaron en la DGS, ellos informan el asunto a petición del interesado y normalmente informan a favor de él y eso lo tienen muy en cuenta los señores magistrados, pero ...? repito, pleitos tengas y los ganes.

Buen fin de semana, igualmente.

Parece que berebere no ha entrado, así que le daré un toque.

#18

Re: Qué hacer con el Plan de Pensiones

berebere, entra de nuevo en el asunto para ver la continuidad con Marc2. Podría interesarte

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