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¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

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¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
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¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
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#46

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

¿Podríais aclarar en qué sentido no se puede hacer un reembolso parcial llegado 2025 de los derechos de hace más de 10 años sin estar jubilado?, y en qué sentido un rescate parcial supone renunciar a cualquier otro tipo de rescate.

No he encontrado nada en la ley que me haga pensar, al menos, lo primero, de hecho, todo lo contrario:

"4. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso."

Mirando la normativa de un plan de pensiones a día de hoy (por ejemplo, el de Indexa) da a entender esto mismo sin especificar que el rescate tenga que ser total, y que no supone tampoco el no poder aportar más:

"Asimismo, los partícipes podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, con las limitaciones legales que en su caso sean de aplicación. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones para contingencias susceptibles de acaecer."
#47

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Como no @pvila314. Disculpa por el desliz y gracias por insistir para que quedara todo claro.

Efectivamente cuando hablé de las aportaciones a PPs con exención fiscal, me refería a las realizadas hasta 31/12/2006. Perdón por el error de escritura.

Respecto al "documento oficial" supongo que te refieres a la normativa que regula el rescate y forma de tributación de los planes de pensiones en todas sus opciones, que no es otra que la Ley de modificación del IRPF, o Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Y que también modificó varios artículos del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, o Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Y como interpretar leyes tan extensas es complicado y aburrido, me he permitido copiar parte del texto de este enlace a una conocida publicación jurídica que nos ha hecho el trabajo.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/8980-las-diez-claves-de-la-reforma-fiscal/

Allí, entre otras cosas dice;

IRPF: Tributación del ahorro (Artículo Primero, Tres, Veintitrés, Veintinueve, Treinta y dos, Sesenta y cuatro, Setenta y siete, Ochenta y seis y Noventa y cinco, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)...

".... Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 enero de 2015, tanto en las aportaciones como en el rescate..." "... Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025...." " ... Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes."

Espero que te aclare la duda y debo confesar que mi mensaje no fue del todo correcto
Realmente no es que si no se rescata un Pps en 2025 se pierda la posibilidad de aplicar la exención. Lo correcto es decir que a partir de 2025, sólo hay una oportunidad para acogerse a esa exención, porque hacienda no va a facilitar el cobro diferido o en forma de renta para las aportaciones hechas hasta 2006.
Quien quiera aplicar la exención sólo podrá hacerlo por la cantidad que rescate en el primer ejercicio fiscal.
En resumen, mis clientes rescatarán sus PPs el día 1 de enero de 2025, para beneficiándose en lo que la Ley permita, para invertir lo antes posible sus ahorros en PÍAS y Unit Linked.

Y estaré atento a los resultados de quienes decidan hacerlo de otra forma. Así tendremos algo de que hablar.




#48

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Si amigo. Cierto. Estaba respondiendo a alguien que tiene aportaciones con exención fiscal hasta 2006. Dsiculpas.

No obstante, no encuentro sentido a poner di dinero en un plan de pensiones para rescatar antes de la jubilación. 
Si rescatar en la jubilación está penalizado fiscalmente, rescatar antes de la jubilación debería ser pecado o delito. 
Salvando los casos de imperiosa necesidad, claro.

#49

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Muchas gracias @salvador-duque.
No tienes porque disculparte. Tampoco tenías la obligación de responder.
A mí personalmente el texto en negrita me resulta confuso y tiendo a entender algo distinto a lo que tú interpretas por el hecho de que, de entrada, yo no consideraba como contingencia la llegada del 2025.
Recuerdo algún hilo en el foro de Fiscalidad donde se discutía esto y las opiniones no estaban alineadas con la que tú expones. Sinceramente, me quedo con la duda.
En cualquier caso, muchísimas gracias.
Un saludo
#50

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Yo sigo esperando que me contestes a las preguntas que te hice. ¿Es en esos casos rentable un PP?
Como a mi no me pagan por hacer esto, no tengo mucho tiempo para contestar, pero me sabe muy malo que la gente venga aquí a mentir o a confundir, así que voy a echar unas cuentas y cada cual que decida.
Partimos de tu supuesto presentado anteriormente, 20 años aportando 160 000 de capital y 80 000 de beneficios.

PIAS

Si restacas antes de entre los 61 y los 65 se considera beneficio un 24% DEL TOTAL y a partir de los 65 un 20% DEL TOTAL siempre que lo rescates como renta vitalicia.
Nadie explica cómo se calcula la renta vitalicia y qué pasa si mueres antes del cálculo o después, espero que no haya sorpresas con eso.
Nadie explica que no tributas sobre los beneficios, sino que tributas sobre un porcentaje del total, por lo tanto puedes acabar pagando como beneficios el capital invertido. Ojito con esto.

Números: de los 61 a los 65 pagas por 57 600 y a los 66 por 48 000. Si calculamos el 20% de eso 11 520 o 9 600. Total: 228 480€ o 230 400€

Plan de pensiones

Aquí voy a echar cáculos para una persona con unos ingresos no tan elevados. Supongamos una persona que cobra no mucho más de 30 000€ brutos al año y que aporta su último tramo al plan de pensiones, 8 000€ al año. El sueldo bruto dependerá de qué otras desgravaciones tenga o si no tiene ninguna.
Supongamos también que cuando cobre el PP cobra una pensión inferior y lo rescatado del PP tributa en el tipo justamente inferior, osea al 24%.

Números: esos 160 000€ de capital le han desgravado un 30%, osea, 48 000€ que ha reinvertido en un fondo, o PIAS o lo que sea y le ha dado la misma rentabilidad, un 50% en 20 años (72 000€) lo que unido a la rentabilidad del PP haría un total de 312 000€ por los que pagar impuestos de la siguiente forma.
Los 72 000 los irá rescatando y pagando un 20% del beneficio (24 000) que son 4 800€ y el PP tributa a un 24%, que son 57 600€ Total: 249 600€. Si se cobra poco menos y no se baja de tramo el total sale 235 200€ o una cifra entre ambas si parte tributa al 24% y parte al 30%.

Fondo de inversión

Aquí la cuenta es fácil, con la misma rentabilidad tributas por los 80 000€ de beneficio suponiendo que como renta vitalicia contando un 20% pagas 16 000€ de impuestos y te queda 224 000€.

Consideraciones, pros y contras

Creo que queda demostrado que el PIAS no es el mejor para todo el mundo y el PP el peor y que los únicos que hablan de PIAS son comerciales que ocultan información. (como que los impuestos no se pagan sobre el beneficio sino sobre el beneficio+capital o en qué consiste la renta vitalicia)

Hay otra consideración que los que sabemos de esto tenemos muy claro. Se ha calculado la misma retabilidad para los tres productos y eso es mentir porque viendo rentabilidades pasadas (que son los datos que tenemos) encontrar un buen fondo es muy fácil, encontrar un buen PP es difícil y encontrar un PIAS que esté a la altura es imposible.
Sería fácil encontrar 10 fondos con una rentabilidad a 10 años del 15% anual. Se podrían dar 10 PP que no están mal, indexados con altas comisiones, Bestinver, alguno de la Caixa... pero me gustaría que alguien liste 10 PIAS que merezcan la pena desde algún punto de vista.

Por otra parte este caso práctico es el caso ideal para un PIAS pero si te sales de esta "normalidad" el PIAS sale perdiendo. Por ejemplo
- En caso de necesitar el dinero antes, para algo tan sencillo como evitar pedir un préstamo para el coche o algo tan jodido como un revés económico. En ese caso el PP o el Fondo pueden ser ventajosos, el PIAS penaliza mucho.
- En el caso de que no necesites el dinero, o que el titular fallezca, el PIAS creo penaliza a quien lo hereda aunque no he encontrado mucha info sobre esto. En el caso del PP se puede decidir quién lo hereda y que no tribute por él. En el caso del fondo quien lo hereda no paga la plusvalía así  que se ahorra sea quien sea 16.000€ de golpe.

La rentabilidad que consigas o las curvas que te encuentres por el camino determinará si era mejor un PP o un fondo pero me cuesta encontrar un caso en el que merezca la pena un PIAS.
Y creo que no hace falta ser rico para que te merezca la pena un PP según cantan los números. Si os parece que he errado en alguna consideración agradeceré las opiniones.
#51

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Perdona. No pensé que necesitaras respuestas. Pareces plenamente convencido de lo que dices, aunque casi todo se basa en suposiciones, ejemplos imposibles y cálculos que no se de donde sacas. Lo siento, pero no te he podido entender y por lo tanto no se como responderte.
Son tantos tus errores respecto al PÍAS que casi prefiero remitirte a un par de artículos para que te informes y después seguimos.
https://www.finect.com/usuario/afabrellas/articulos/aegon-estrategia5__el_mejor_pias_del_mercado
También puedes aprender en este.
https://www.finect.com/usuario/SalvaDuque/articulos/buscando-plan-ahorro-jubilacion



#52

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Que la respuesta a mi mensaje sea esta deja muy claro que el PIAS no tiene defensa posible.
Si que necesito respuestas, así que repetiré las preguntas que te he ido haciendo en el hilo y que no me has contestado.

 
Imagina que cuando yo me jubile me corresponden 500€ de jubilación como en UK. ¿Será entonces un PP bueno para mi? 
Imagina que cuando me toque me hacen trabajar hasta los 70 años para cobrar la pensión completa y paso mogollón, así que me jubilo antes cobrando menos ¿Será entonces un PP bueno para mi? 
Imagina que soy tan indeciso que nunca veo el momento de aumentar mi inversión en otros productos, pero como el PP me pone un incentivo me obliga a aumentar mi inversión. ¿Será entonces un PP bueno para mi? 
Imagina que soy incapaz de ahorrar si no lo tengo retenido bajo siete llaves. ¿Será entonces un PP bueno para mi? 
¿Podrías explicar cómo se calcula la renta vitalicia? ¿Qué pasaría si muero antes de rescatar el PIAS?
Si en el supuesto anterior hubiese un bear market que erosionase mi inversión y sólo ganase 10 000€ ¿Qué impuestos pagaría a los 65 años?
¿Podrías recomendarnos 10 PIAS que hayan superado al MSCI World en los últimos 10 años?

Por otra parte, si no entiendes algo de lo que he escrito no dudes en preguntarme que me esforzaré en aclararlo o corregirlo, pero no tiene sentido que me digas que son suposiciones ya que es obvio, hablando de jubilación hay que hacer suposiciones.

Un saludo.
#53

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Estimado amigo.
Si leyeras detenidamente el hilo verías que muchas de tus preguntas ya fueron contestadas.
Pero no importa. Repetimos.
Lo primero es dejar claro que tienes PÍAS con rentabilidades medias anuales que superan el 9 % y con históricos acreditados de más de 15 años superando la media de la mayoría de los principales índices bursátiles.
No es necesario que haya 10 puntos con uno basta y lo puedes encontrar en los enlaces anteriores.

Respecto a tu pregunta, ¿qué pasa si falleces antes de rescatar el PIAS? Es un seguro de vida ahorro y el capital acumulado pasa a las personas designadas como beneficiarios en caso de fallecimiento. Pregunta que también estaba contestada.
Si solo tuvieras 10.000 € de beneficio, o incluso si no tuvieras beneficio alguno (Poco probable en los que yo recomiendo) Tributarias de la misma forma que si hubieras obtenido beneficios de 200.000. El rescate en forma de capital tributa solo por la plusvalía como renta de capital mobiliario, entre el 19 y el 24%, Y el rescate en forma de renta vitalicia queda exento de tributación. De la renta vitalicia resultante sólo tributará el 20% 

Vamos con la rentas vitalicias.
EL CAPITAL INVERTIDO EN RV ESTA ASEGURADO POR ENCIMA DEL 100%, porque ofrecen intereses al capital aportado y revalorización de las rentas con el IPC.
Eso supone que a la larga el perceptor recibirá más capital que el invertido inicialmente

Dependiendo de la aseguradora, las condiciones varían, pero por norma general una RV mensual se calcula dividiendo el capital acumulado (prima) entre los años restantes desde el momento de la contratación hasta la edad establecida como Esperanza de Vida. O sea que si una persona de 65 años dispone de 100.000€ para contratar una RV y la esperanza de vida son 85, la renta mensual y vitalicia será la resultante de dividir 100.000 € entre 20 años y 12 mensualidades. O sea 416,6€.
Este importe y la revalorización pactada (normalmente el IPC) se percibirá durante toda la vida, vivas 85 o vivas 200 años.
Ese es el compromiso que asume la aseguradora, a cambio de disponer del total del capital y gestionarlo como mejor convenga.. Tranquilo que las aseguradoras no pierden.

Si el tomador de la RV falleciera a los 75 años, como solo habría consumido la mitad del capital, el resto lo percibirían las personas designadas como beneficiarios. O sea 50.000 €.
Esto queda claro ¿verdad?

Vamos ahora con las dramáticas expectativas que planteas respecto a las futuras pensiones de jubilación de 500 o 700€, con las que estoy totalmente de acuerdo, ya que es a lo que lleva la insostenibilidad del sistema público.

En Europa la tasa media de reposición para la
pensión pública de jubilación respecto al último salario cotizado, es del 47%. A salarios de 1000€ les corresponden pensiones de 470€. O sea que tus expectativas si se ajustan a la realidad y esas serán las pensiones de los jóvenes de 25 o 30 años y de muchos que en la actualidad no han tributado lo suficiente.

Otra cosa son tus cálculos, que no puedo compartir.

Bien. Los escenarios que propones, son lo más parecido a decir que un ciego tiene mucha suerte porque nunca padecerá miopía. Y pido disculpas si molesto a alguien con el ejemplo.

Que las futuras pensiones sean bajas y que nos jubilemos a los 70 no convierte a los planes de pensiones en un producto interesante. Simplemente has planteado los escenarios en los que pueden ser MENOS MALOS. Pero no son  buenos.

CUENTAS CLARAS.
Con el mismo ejemplo que en los casos anteriores, con 100.000 € procedentes de un plan de pensiones y rescate a los 65 años hay varias opciones.
1. Rescate en forma de capital, la más penalizada, tributando en torno al 30 % del ahorro y de las rentas de trabajo. Aunque sean por jubilación.
Se suman los 100.000€ a la pensión de jubilación (500€x14= 7000€). El resultado es que el ahorro se queda en 70.000€ y la pensión de jubilación de ese año en 350€.
2. Rescate como renta vitalicia. El partícipe tendría que convertir en ahorro el capital del plan de pensiones, (que es renta de trabajo) y después contratar la RV. Para  eso hay que aplicar el punto 1, en el que Hacienda se queda el 30% de los 100.000€ y con los 70.000 € resultantes se contrataría la RV. El resultado es un pensión pública de 500€ y una RV de solo 291€ , Y NO DE 416 €.

La otra opción es rescatar el plan de pensiones de forma diferida en varios ejercicios fiscales, tributando en la escala de rentas de trabajo por los mínimos. El 19%.
En este caso, el pensionista percibirá su jubilación de 500€ por 14 meses, mas 416€ por 12 meses del plan de pensiones, pero SOLO durante 20 años. Eso suman 10.992€ al año, a los que se aplica una retención del 19%. Neto 635€ mes. ¿Vamos bien?
Pero lo peor de este caso, es que si nuestro pensionista es longevo, a los 85 años habrá agotado su ahorro y se verá condenado a vivir de la pensión publica de 500 €.

Respecto al resto de ejemplos que pones, me llama especialmente la atención en el que alguien con ingresos de 30.000 € al año y hace aportaciones de 8000€ a su plan de pensiones. Eso supone casi el 40% de sus ingresos y sinceramente, no conozco ningún caso. Si lo conoces tú preséntamelo para preguntarle como lo hace.
Además del gran esfuerzo que eso supondría, nuestro ahorrador no tendrá base para desgravarse lo aportado, que es la única "ventaja" de este producto.

En las mismas circunstancias pero teniendo los 100.000€ en PÍAS, nuestro ahorrador tendría su pensión pública de 500€, más la Renta Vitalicia de 416€. De esa RV sólo declarará el 20 % que son 83€ y esos 83€ tributan al 19%, que son menos de 16€, resultando una RV de 400€.
Pero atención. Si el rescate del PÍAS se hace a los 70 años, la renta vitalicia será de 555€, de los que solo se declara el 8 % que son 44€ y de estos el 19 % del IRPF que son 8€, resultando una RV de 547€.
En resumen y con tus ejemplos Sirdrake, el complemento a una pensión de jubilación de 500€ con RV procedente de plan de pensiones, en el mejor de los casos se quedaría en 291€ y si la RV procede de un PÍAS, sería de 400€. 
Y la cosa mejora aún más si aplazamos el rescate hasta los 70 años.
¿Queda claro ahora?

Y esto con ejemplos en los que el plan de pensiones sería menos malo. 

Insisto. La única opción viable para elegir el plan de pensiones, es cuando el participe percibe ingresos por encima de 100.000 € anuales y aporta el máximo permitido de 8000 € al plan de pensiones.

Para el resto de los casos, PÍAS.
#54

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Estoy aprendiendo un monton con esta discusión que agradezco sinceramente a todos los intervinientes. Estoy convencido de las bondades de los PIAS siempre y cuando se obtengan rentabilidades atractivas (digamos superiores al IPC+ 5 puntos al menos). Las que yo había visto hasta el momento no llegaban ni de lejos a esas cifras, pero veo que estaba equivocado. Por lo tanto si que me voy a plantear abrir uno en el futuro. 
No obstante, volviendo a los PP y el caso practico expuesto que es la modalidad de rescate que yo había pensado no entiendo bien el razonamiento expuesto:

La otra opción es rescatar el plan de pensiones de forma diferida en varios ejercicios fiscales, tributando en la escala de rentas de trabajo por los mínimos. El 19%. En este caso, el pensionista percibirá su jubilación de 500€ por 14 meses, mas 416€ por 12 meses del plan de pensiones, pero SOLO durante 20 años. Eso suman 10.992€ al año, a los que se aplica una retención del 19%. Neto 635€ mes. ¿Vamos bien?
Pero lo peor de este caso, es que si nuestro pensionista es longevo, a los 85 años habrá agotado su ahorro y se verá condenado a vivir de la pensión publica de 500 €. 
La parte neta de 635 no veo como esta calculada. A mi me salen otras cifras, pero puedo estra equivocado. Si el plan de pensiones es bueno de verdad (hay pocos) y no se produce una debacle como la del 2008 o nuestros gobiernos futuros no confiscan nuestros ahorros (como ha pasado en algunos paises con gobiernos populistas y supuestamente "progresistas"), entonces se supone que el susodicho plan seguira rentando con el resto de la inversion, con lo que aunque se rescaten 10 000 euros anuales al año siguiente habra 95 0 99000 porque habra seguido produciendo rentabilidad. Con ello se podría estirar el plan unos pocos años mas. Ademas tienes la libertad de traspasar todas las veces que quieras. Supongo que con un PIAS sucederá lo mismo..

#55

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Lo siento pero yo desisto, no puedo dedicarle más tiempo a hablar contra la pared. Este comercial, que según parece es comercial de una aseguradora, me ha dejado una serie de cosas claras que paso a exponer por si le sirven a alguien.
- Sólo hay un PIAS que puede demostrar rendimientos pasados interesantes y ni de lejos comparables con un Fondo ni siquiera con un PP, que ya es decir.
- En un PIAS pagas impuestos por el capital y la plusvalía. Si la plusvalía es grande te puedes ahorrar impuestos, si la plusvalía es pequeña puedes pagar impuestos por el capital. Impuestos que no te has desgravado en la renta previamente como en el PP. Ejemplo: Aportas 100 000€, desgravación 0, plusvalía 0 pagas 480 euros de impuestos. POR TU CAPITAL!!!!! Eso si, en cómodos plazos.
-La supuesta ventaja del PIAS se obtiene al recuperarlo en forma de renta vitalicia, pero las condiciones hay que negociarlas con la entidad (cuántos años vas a vivir y cuánto te paga cada año) lo cual a mi me da escalofríos.

Por lo demás, este verano (si no recuerdo mal) se estuvo comparando los PP con los fondos y fue un debate muy interesante y técnico. Sin embargo, este comercial no sabe cómo se rescata un PP en forma de capital, ni sabe que la tributación del IRPF se realiza por tramos ni que si has aportado a un plan de pensiones es que previamente te has desgravado esa cantidad en la renta y lo has podido reinvertir, por poner algunos fallos de lego en la materia.
Tampoco puedo comparar su información con la mia si me cambia los datos constantemente, antes 160k + 80k de plusvalía, luego 100k no sabemos de dónde... y no sabe cómo se tributa.
Por último decir que una persona que gana más de 30k brutos no puede ahorrar 8k y que el poder rescatar el plan si te va mal no es ninguna ventaja... con ciertas personas es mejor no perder el tiempo.

Espero de todos modos haber sido de ayuda y por supuesto que seguiré ayudando a quien no venga aquí a hablar de su libro.
#56

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Cómo que con el PIAS se pagan impuestos por el capital invertido?

Lo puedes desarrollar más?¿ No le veo ningún sentido a lo que dices, cómo van a cobrarte impuestos? Eso no pasa con ningún producto, solo te pueden cobrar impuestos por las ganancias.
#57

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Estoy intentando aclarar realmente el funcionamiento de este producto, cómo comentas Sirdrake es complicado encontrar información clara para un debate técnico sin fines "comerciales".

Creo que estamos cruzando dos productos; el PIAS y la renta vitalicia. No queda claro aquí qué ventajas van relacionadas al primero o al segundo.

Según estoy leyendo la ventaja principal del PIAS transformado en renta vitalicia es que sólo se tributa por las plusvalías (y no por el capital total invertido) y el % por el que se tributa por dichas plusvalías se va reduciendo dependiendo de la edad de rescate, según he encontrado, con los siguientes porcentajes:

– Menos de 40 años: 40%.
– Entre 40 y 49 años: 35%.
– Entre 50 y 59 años: 28%.
– Entre 60 y 65 años: 24%.
– Entre 66 y 69 años: 20%.
– Más de 70 años: 8%.

Es decir, si constituyes una renta vitalicia a los 70 años se tributaría por un 8% de dicha plusvalía:
https://plandepensionesjubilacion.es/impuestos-plan-de-pensiones-pias-y-otros-ahorros-jubilacion/
y esto sólo ocurre si se destina a una renta vitalicia.
Por el resto, y si se rescata de manera "normal" sin renta vitalicia no tiene ninguna ventaja o diferencia sobre la ganancia obtenida por un fondo de inversión.

Hasta aquí bien para los PIAS, pero estoy leyendo que además, un fondo de inversión también tiene una reducción de este tipo, por el que no tributan las ganancias patrimoniales de fondos de inversión hasta 240.000 euros renvertidos en renta vitalicia por lo que, según entiendo, en tal caso en efecto es el mismo - las plusvalías se ven reducidas:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/11__Informacion_adicional_Anexo_C_1/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias/11_4__Exencion_por_reinversion_en_rentas_vitalicias.html

Todo depende de las cantidades aportadas, por supuesto, pero siendo así no veo realmente la ventaja fiscal entre un PIAS y un fondo de inversión si ambos pueden optar a dicha reducción. Especialmente con las comisiones que se puedan ir quedando con el camino en un PIAS con respecto a un fondo de inversión tradicional y que, por la magia del interés compuesto, es lo que realmente se come la plusvalía a largo plazo.

Y con respecto a una renta vitalicia, también parece ser que a partir de 2019, en caso de fallecimiento no se hereda el total de las mismas sino sólo un porcentaje, en función de los años acumulados:
https://medium.com/quieroasesorarme/qu%C3%A9-son-los-seguros-de-rentas-vitalicias-d14dc939a7ed
por lo que tampoco veo tan clara la ventaja de su constitución frente a planificar algo más y dejar más capital a mis hijos, la verdad.


Como comparación, si utilizamos un plan de pensiones tradicional del que vayamos retirando una vez nos jubilemos:
- dicho dinero habrá estado rentando más que un PIAS/Fondo de inversión, porque podemos reinvertir las desgravaciones, cosa que no ocurre con los otros productos. Nos estarán prestando de un 20% a un 45% del cual podremos aprovecharnos de sus plusvalías durante los años que esté invertido.
- si sacamos el dinero de un plan de pensiones mensualmente, para quedarnos en el mismo tramo de IRPF en el que estábamos al aportar el dinero (cosa fácil ya que nuestras pensiones serán paupérrimas), tendremos que devolver el mismo IRPF que nos hemos ido desgravando a lo largo de los años... pero a cambio:
-- no tendremos que pagar por la plusvalía. Pagas los impuestos que te ahorraste antes, pero a igualdad de impuestos, te quedas en las mismas.
-- no desinvertiremos el capital, por lo que seguirá generando plusvalías por las que seguiremos sin pagar impuestos
-- en caso de fallecimiento... se hereda también como plan de pensiones por todo el capital que me quede, sin reducciones, para que mis hijos decidan lo que hacer con él

Y ya si hablamos del mejor de los casos, con la misma fiscalidad, dinero aportado a un PP estando en el tramo máximo de IRPF (el 45% a >60k), aún en el peor caso (rescatándolo de golpe cuando aún sigas cobrando más de 60k) sólo tendrás que devolver ese 45% prestado... y no tendrás que pagar por la plusvalía.


En definitiva, creo que un PIAS no tiene tanta ventaja fiscal frente a un fondo de inversión (de hecho.. según entiendo no tiene ninguna?), y me da la sensación de que, bien explicado y planificado (que es la parte que nos falta a la gran mayoría) un PP no es una opción tan horrible como se plantea aquí, de hecho a día de hoy a mi personalmente me parece más atractiva. 


Corregidme si me equivoco en algún punto, por supuesto.
#58

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Yo la información que he encontrado es poco clara, pero en alguna web si que especifican que si rescatas de golpe pagas por la plusvalía y si rescatas como renta pagas por el total. Y si te fijas en las cuentas que hecha el Sr Salvador nunca diferencia el capital de la plusvalía a la hora de calcular impuestos. Aunque a saber, porque también dice que a los 65 se paga un 20% y en realidad es un 24% y un 20% a los 66.

@majareta muchas gracias por la información y por la ayuda en el interés de clarificar este folleto comercial que se nos ha presentado. Muy interesante la información sobre la herencia que Salvador ha ocultado totalmente aunque se le ha preguntado explícitamente por ella.

Sobre el pago de impuestos, a mi también me parece una aberración pero lo que he leido es que se paga por la renta que cobras, independientemente de si es capital o plusvalía. Por ejemplo aquí: https://pablolopezherrero.com/como-tributa-un-pias/

Respecto al PP estoy de acuerdo con las ventajas, pero ten en cuenta que aunque al recuperar el capital pagues los mismos impuestos (o más o menos, nunca se sabe) el problema está con la plusvalía, ya que la pagarás a un % de renta en lugar de capital, que es inferior normalmente. Eso y la supuesta rentabilidad inferior es lo que hay que compensar con la desgravación y su obligatoria reinversión.

Un saludo
#59

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

Y ya si hablamos del mejor de los casos, con la misma fiscalidad, dinero aportado a un PP estando en el tramo máximo de IRPF (el 45% a >60k), aún en el peor caso (rescatándolo de golpe cuando aún sigas cobrando más de 60k) sólo tendrás que devolver ese 45% prestado... y no tendrás que pagar por la plusvalía.
Esto no es cierto. Cuando rescatas un PP pagas como si fuesen rendimientos del trabajo por el total del importe rescatado en el año. No se distingue entre capital aportado y plusvalía porque SÍ pagas por ambos.
Saludos
#60

Re: ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?

> Esto no es cierto. Cuando rescatas un PP pagas como si fuesen rendimientos del trabajo por el total del importe rescatado en el año. No se distingue entre capital aportado y plusvalía porque SÍ pagas por ambos.

Sí, así es. Tributas por las plusvalías y lo aportado al rescatar, pero a lo que me refiero es que al final del día se anula el porcentaje que te desgravas por el porcentaje que vuelves a tributar y, a efectos prácticos, si te mantienes en el mismo o inferior tramo de IRPF, no pagas un extra por la plusvalía que si pagas en los otros casos. Te pongo un ejemplo con números.

En un PP:
- Aportas 1000 euros. Pero ojo, aquí hay que contar bien. Tienes tanta suerte como para ganar tanto como para tributar a un 45% ese tramo, por lo que al año que viene te devuelven 450 euros en la declaración de la renta. El saldo final: en tu PP hay 1000 euros, pero has invertido 550 euros de tu capital.
- 10 años despues, esos 1000 euros en el PP se han revalorizado un 50% y son 1500 euros. Los rescatas en un momento en el que sigues ganando lo suficiente como para seguir en el 45% (que tampoco es la mejor idea en este momento, pero pon que tienes un improbable apuro). Pagas el 45% de IRPF, por lo que te acaban devolviendo 1500-45% = 825 euros netos.

Resultado final neto: has aportado 550 euros y ganado 825, por lo que una vez tributado todo has ganado 275 euros. Por lo que has tenido una plusvalía del 550/275 = 0.5 = el 50% que se ha revalorizado, ya neto de impuestos.

Y esto es en el peor de los casos y asumiendo que lo rescatas en el mismo tramo de tributación, la ventaja es todavía mayor si rescatas a un tipo más bajo cuando estés jubilado.
Obviamente te penalizará si lo rescatas todo de golpe, ya que puedes acabar en un tipo superior y pagando más. Por eso un PP esta diseñado para lo que está, rescatarlo poco a poco.

En Fondos de inversión, y PIAS si no constituyes una renta después:
Pongamos que aportamos estos mismos 550 euros netos de antes, después de impuestos porque no desgravas nada por esta inversión.
Estos se revalorizan el mismo 50%: 825 euros.
Pero para sacarlos tienes que tributar la plusvalía. Un 19% de 275 euros, que son 52.25 euros. Resultado final neto: 825-52.25 = 772.25 euros.
Si te lías a constituir una renta vitalicia con ello, pagarás menos de ese 19%, claro, pero en raro caso pagarás 0%.


La trampa del comparar tener 100000 euros en un PP y en un PIAS/fondo de inversión es que nos estamos olvidando de que uno es antes del % IRPF y el otro después.
Como ejemplo simple otra vez, si tributas en todo momento ese tramo al 45% y tienes 100000 aportado (sin contar la revalorización) en un PP, te han devuelto 45000 euros en la declaración de la renta por lo que tu inversión real han sido 55000 euros. Si quieres tener en cuenta cuánto has ganado realmente al final, de ahí es dónde tienes que empezar a calcular.
Si los tienes en un PIAS o fondo... has tenido 100000 euros menos en tu bolsillo..


Y todo esto sólo teniendo en cuenta invertir de golpe en un año, sin tener en cuenta la ventaja de tener el porcentaje extra de la desgravación disponible para reinvertir o simplemente gastar.