El segundo párrafo del artículo 41.1 del Reglamento del IRPF, asimila a la adquisición de otra vivienda habitual, a los efectos de la exención por reinversión, la rehabilitación en los términos previstos en el artículo 55.5 del Reglamento.
Si la reforma que indica mapipe puede considerarse rehabilitación en los términos del artículo 55.5 del Reglamento, cabría considerar la posibilidad de exención por reinversión total o parcial.
Normativa: artículos 41.1 y 55.5 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (B.O.E. del 31).
Saludos.
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