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Ganancia patrimonial en IRPF

4 respuestas
Ganancia patrimonial en IRPF
Ganancia patrimonial en IRPF
#1

Ganancia patrimonial en IRPF

Hola, me gustaría que me aclaraseis una duda:

Acabo de vender mi vivienda habitual y no tengo intención de invertir la ganancia patrimonial en la compra de una nueva que sea considerada como tal.

Esta vivienda tenía una hipoteca que he cancelado como consecuencia de su venta, ¿el capital pendiente de amortizar de esa hipoteca podría minorar el valor de transmisión a la hora de calcular la ganancia patrimonial?.

Muchas gracias.

#2

Re: Ganancia patrimonial en IRPF

La plusvalia (Ganancia) es la diferencia entre el valor de venta y el de adquisicion.

En la venta se admiten como menos ingresos , los gastos de la venta como: La plusvalia municipal sobre el incremento de los terrenos . Los gastos ocasionados por la cancelacion de la hipoteca ( No su capital amortizado) . Los costes de una posible agencia de gestion de la venta.

En la adquisicion se admiten como mas coste, los gastos de adquisicion como : Los costes de Notario-Registro-Gestoria- Impuestos en la transmision . Los gastos de apertura de hipoteca , Los costes de una posible agencia de gestion de adquisicion. Tambien existe unos coeficientes de actualizacion en funcion del año de adquisicion.

La diferencia entre ambos valores , asi obtenidos , determina la Plusvalia que ha de tributar en el IRPF.

Saludos

#3

Re: Ganancia patrimonial en IRPF

Muchas gracias por la respuesta.

Imagino que entonces los gastos de amortización de la hipoteca cabría declararlos como gastos por la adquisión de la vivienda habitual, tal y como venía haciendo hasta ahora.

Otra cosa, si al portero de la finca vendida le he pagado una comisión por la venta al encargarse de enseñarla, etc...., cabría minorar este importe del precio de venta.

#4

Re: Ganancia patrimonial en IRPF

En las cuotas de amortizacion de la hipoteca que has venido deduciendo en el IRPF , se encontraban incluidos estos gastos y los posibles costes de seguros obligatorios en la concesion de la hipoteca , por tanto no intervienen en los valores de adquisicion.

En el ejercicio de la venta , deduciras por las cuotas pagadas hasta su venta y podras considerar la amortizacion del capital cancelado , hasta alcanzar el limite de los 9.015 euros por declaracion.

Para considerar el coste de la gestion de venta , debes tener un recibo que lo justifique y debera ser oficial con su IVA correspondiente , pienso que una propina al portero no cumple con estas condiciones.

Saludos

#5

Re: Ganancia patrimonial en IRPF

Muchas gracias por tu respuesta.

Un saludo.