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Doble imposición empresa familiar

2 respuestas
Doble imposición empresa familiar
Doble imposición empresa familiar
#1

Doble imposición empresa familiar

Hola a todos.

Tengo entendido que en el reparto de dividendos de una empresa familiar (si los socios tienen más del 5% cada uno, o incluso supongamos una sociedad unipersonal) hay alguna forma de evitar la doble imposición: por impuesto de sociedades primero y después del reparto del dividendo por IRPF de los socios.
Si alguien puede aportarnos algo de luz sobre el asunto (e incluso explicarnos cómo se hace en el programa PADRE) se le agradecerá.

Saludos cordiales.

#2

Re: Doble imposición empresa familiar

Antes existía el régimen de transparencia, donde por un beneficio X en sede de la sociedad, tributaba primero la sociedad (por IS), luego el socio (por el mismo beneficio X, y por IRPF), y se deducía la parte ya pagada por la sociedad.

No era un mecanismo para evitar la doble tributación, sino para evitar el remansamiento de beneficios.

Como mecanismo para evitar la doble tributación, en el IRPF había aquello de elevar al 140 % y posteriormente compensar en la cuota. Pero desaparació, ya que no era legal discriminar dividendos europeos, y claro, las empresas no españolas no pagan IS en España. Así que mantener el sistema para evitar doble tributación llevaba a que se perdía la total tributación (en España) de beneficios europeos pagados a socios españoles. A cambio, se introdujo la exención de los primeros 1.500 euros.

Como economía de opción (legal), lo que hay en el mercado es jugar con esa exención de 1.500, tener en cuenta que la base del ahorro hasta 6.000 euros tributa solo al 19 %, y a partir de ahí al 21 %, y que los intereses de préstamos concedidos a la propia empresa, hasta 3 veces el valor de la participación en fondos propios son considerados rendimientos del ahorro, y además, son deducibles del IS.

De esta manera, armando una capitalización de la empresa entre fondos propios (acciones, participaciones) y préstamos de los socios adecuada, y retribuyendo por ejemplo 5.000 € en intereses y 2.500 en dividendos tenemos que para un beneficio de 8.333 en sede de la empresa, se pagan entre IS e IRPF 1.973,33, el 23,68 %, inferior al marginal mínimo de la base general. Cantidades mayores darían importes mayores, pero jugando con la legalidad y los conceptos, siempre podemos mantenernos por debajo de los marginales de la base general.

La jugada del préstamo es válida como opción fiscal siempre y cuando no exista una verdadera necesidad operativa del endeudamiento. Se trata de que la empresa en su activo tenga una dotación de tesorería holgada, porsi..., y retribuir al socio convenientemente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Doble imposición empresa familiar

Vaya Cachilipox, te veo muy ducho en el asunto.
Gracias por la información, eso del 140% es lo que me sonaba a mi, pero ya veo que ya no es de aplicación.
Muy interesante el tema del préstamo de los socios.
Muchas gracias por tu sabia exposición.