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Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

4 respuestas
Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.
Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.
#1

Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

Hola: Con motivo de la revisión catastral realizada en tiempos de burbuja inmobiliaria, los valores actuales multiplicados por los coeficientes que marca la ley, a veces pone los PRECIOS MÍNIMOS DE VENTA por encima de los precios de venta reales.
Me han comentado que puedo comprar un local "por debajo" de ese precio mínimo de venta calculado sobre el valor catastral, pero añadiendo una nota en la escritura con el valor mínimo a efectos fiscales (pues sino Hacienda me haría una paralela). O sea, que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo pagaría sobre este último valor, aunque el precio de adquisición sea inferior.
Me gustaría saber si el vendedor, a la hora de hacer su declaración IRPF, ¿qué valor tendría que considerar a efectos de su ganancia, el precio verdaderamente cobrado ó el valor mínimo a efectos fiscales?
Gracias. Saludos,

#2

Re: Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

El precio verdaderamente cobrado (descontando los gastos que le haya originado la transacción).

Saludos.

#3

Re: Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

Gracias Empty por tu ayuda. Saludos.

#4

Re: Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

Me parece correcto tu forma de actuar respecto a la inclusion de un valor minimo a efecto fiscales pero no seria mas correcto declarar lo pagado y esperar a esa posible liquidacion complementaria de la Hacienda Autonomica alegando el porqué del precio pagado se adapta a la realidad. Para tomar esta decision habra que saber cual seria el pago complementario que podia ser y el posible recargo sobre la infraccion ya que estamos aplazando parte de un pago que estamos considerando en la compra.

#5

Re: Precio mínimo de venta de un local a efectos fiscales.

Gracias Juanjillo por tu opinión.

Yo estaría de acuerdo en hacerlo como tú me indicas, pero la recomendación de un Oficial de una Notaría y el de otra Notaría distinta, es la que yo comentaba en mi mensaje.

Quizás la complementaria de Hacienda lleve unos recargos y/ó multas no deseables. Hay legislación clara al menos en Asturias, (Decreto 63/2008, Decreto 213/2008 de modificación del 63/2008, Decreto 148/2009, Decreto 148/2010)todos publicados en el BOPA, que indican cual es el coeficiente de actualización sobre el valor catastral a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en función del municipio.

Lo triste es que las revisiones catastrales fueron realizadas en el boom inmobiliario y aplicando esta legislación, se está pagando en muchos casos, un impuesto sobre un valor superior al "valor real de venta", algo que en otros tiempos no ocurría.

Es un atropello más al ciudadano obligado a pagar sus impuestos (cada vez más gravosos) para tapar los agujeros que hacen quienes nos gobiernan.

Después que digan que hay economía sumergida. Quien pudiera.

Saludos,