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Derrama comunidad piso alquilado

5 respuestas
Derrama comunidad piso alquilado
Derrama comunidad piso alquilado
#1

Derrama comunidad piso alquilado

Buenos dias,

Tenemos un piso alquilado y la comunidad nos ha comunicado una próxima derrama por un valor de seis cifras entre todos los vecinos.

Al parecer la piscina lleva años filtrando agua y ha ido dañando 3 plantas hacia abajo con grandes humedades. 

Al ser un precio muy alto, la comunidad ha decidido desde hace 3 meses ir cobrando una derrama incrementando la cuota de la comunidad. Las obras aún no han comenzado pero lo han hecho asi para que "el golpe" economico sea mas asumible por todos. 

La finalización de las obras se irá a 2027 y ahi se pagará el resto de lo que falte del coste de la obra.

La pregunta es, en la próxima declaración de la renta, ¿cómo declaró la derrama? Sumo los importes como gasto de comunidad o los tengo que separar y ponerlos como gastos de conservación y reparación? Hasta ahora la derrama viene incrementada en la cuota de la comunidad.

Gracias por vuestras respuestas

Saludos

Villano19
#2

Re: Derrama comunidad piso alquilado

Son gastos de conservación y reparación, pero a cargo de la comunidad.  En consecuencia, se añaden como gastos de comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Derrama comunidad piso alquilado

dado que son obras de mantenimiento, se restan de los ingresos a medida que van siendo exigibles las derramas. Si fuese una mejora (por ejemplo, construir la piscina donde no existía) se amortizarían desde el momento en que la obra está finalizada.
Ahora bien, creo que el criterio de Hacienda es que se incluyen como "gastos de conservación reparación", no como gastos de comunidad.
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3444-20-27-11-2020-1532015

Al final el efecto es el mismo: rebajar el rendimiento neto del año. 
Salvo que sean muy elevados y se acabe con un rendimiento negativo: si los has puesto como conservación/reparación, el rendimiento neto queda a 0 y el exceso se puede restar como gasto en los 4 años siguientes. Si los has puesto como gastos de comunidad, sí puede ser negativo el rendimiento inmobiliario y compensarlo con rendimientos del trabajo de ese año, ya que ambos van en la base general. Pero repito, creo que lo correcto es lo primero: gastos de conservación.
#4

Re: Derrama comunidad piso alquilado

Un detalle que cambia la cuenta: Hacienda no la trata como cuota de comunidad sino como gasto de reparación y conservación, aunque la pague la comunidad. Lo dice en una consulta casi calcada a tu caso, la V0427-19 (piso alquilado, humedades y derramas mensuales repartidas en tres años).

Y la casilla importa, porque las cuotas de comunidad se deducen enteras, mientras que la reparación comparte tope con los intereses de la hipoteca de ese piso: entre las dos cosas no pueden pasar de lo que cobres de alquiler en el año. Lo que sobre se deduce en los cuatro años siguientes, con el mismo tope (art. 13.a del Reglamento del IRPF). Con una derrama de este tamaño es fácil que te pases.

Como os la cobran metida en la cuota, pide al administrador un certificado de cada año que separe la cuota ordinaria de la derrama, con el concepto de la obra. Sin eso no puedes separarlas.
#5

Re: Derrama comunidad piso alquilado

Son reparaciones y conservación, pero no piden deducirse según se vayan desembolsando, si o cuando se paguen las obras al que haga los arreglos. Si se paga en 2027 (si es entonces cuando hace la factura), el administrador de fincas te hará un certificado diciendo lo que te corresponde y lo aplicarás en la declaración de ese año. Si va haciendo certificaciones, y se le van pagando éstas en diferentes periodos, entonces sí podrás ir deduciéndolo en esos ejercicios.
#6

Re: Derrama comunidad piso alquilado

Muchas gracias a tod@s l@s forer@s!

Entendido, va a gastos de conservación y reparación.

 Para meterlos en la declaracion necesito certificado del administrador con el cif de la empresa que haga la obra una vez abonada la misma (2027), pero si se hacen diversos pagos a la empresa y me los certifica el administrador, podría deducir una parte en irpf de 2026 y el resto en 2027.

Muchas gracias por vuestras respuestas. Da gusto con vosotr@s!

Un saludo!

Villano19