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Que suele cobrar un gestor por hacer una declaracion de renta sencillita

27 respuestas
Que suele cobrar un gestor por hacer una declaracion de renta sencillita
Que suele cobrar un gestor por hacer una declaracion de renta sencillita
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#25

Re: Tributación conjunta

los borradores a veces contienen errores, aunque uno de ese tipo me parece un gran fallo de Hacienda, puesto que para detectarlo hace falta conocer la normativa en profundidad y yo creo que por lo menos ser un asesor que se dedique a hacer rentas. En el manual de la renta de 2009 en la página 52 encuentras el párrafo que indica lo de la reducción. En el manual del 2010 no se donde viene, puesto que como en Hacienda me dicen que este año aun no lo tienen en papel el que tienen colgado en internet me resulta incómodo de leer, pero me imagino que estará más o menos por la misma página. Creo que haces muy bien en no subir el borrador que nunca se sabe quien lee estos foros, espero haberte ayudado.

#26

Re: Tributación conjunta

se me olvidaba decirte que me parece que para que no te aparezca la reducción por tributación conjunta en el borrador tienes que poner en el apartado de los descencientes: vinculación = clave 3 (hijo del primer declarante cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor) y en otras situaciones = clave 3 (hijo del contribuyente cuando éste conviva con el otro progenitor del hijo sin mediar matrimonio entre ambos)

#27

Re: Tributación conjunta

"Tributación individual y opción por la tributación conjunta (Art. 83 Ley IRPF).
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las
personas integradas en una unidad familiar, en los términos anteriormente comentados, pueden
optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros
sean contribuyentes por este impuesto.
En las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar
con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar
por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modifi
car después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten
también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho
plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo."

Fuente: página 53 Manual Renta 2010 Agencia Tributaria.

Saludos.

#28

Re: Tributación conjunta

Empty tiene razón que una vez finalizado el plazo de declaración no es posible modificar la opción de tributación, pero yo creo que en tu caso la opción ejercida es correcta, porque la ley permite que tu declaración sea conjunta y la de tu mujer individual lo único que no procede es la reducción por tributación conjunta.
un saludo