Acceder

¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?

2 respuestas
¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?
¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?
#1

¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?

Saludos!

Las devoluciones de aportaciones y las primas por asistencias a juntas. ¿se declarana cuando se vende la acción minorando el precio de aadquisición de estas?

Por otra parte, si han generado gastos en este ejerccicio (2010), los gastos de deducen en este ejercicio ¿verdad?

En cambio, si se ha vendido algún derecho para cuadrar las amplicaciones sí se declaran ahora.

Gracias.

#2

Re: ¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?

Las devoluciones de aportaciones y las ventas de derechos de ampliaciones liberadas , siempre pasan a minorar el valor de las acciones que originan estos derechos . Cuando en casos excepcionales este valor de adquisicion a llegado a CERO , es cuando estos importes obtenidos se declaran como rendimientos del capital en el ejercicio en que se cobren.

Las Primas de Asistencia tienen el mismo tratamiento que los dividendos de las acciones.

Los gastos de custodia , se declaran donde se declaran los dividendos.

Otros gastos generados en la compra-venta de acciones u otros activos financieros , aumentan el valor de compra o minoran el valor de venta.

Cualquier otro gasto como el de administracion o correos , no son deducibles en ningun caso.

Saludos

#3

Re: ¿Cómo se declaran las devoluciones de aportaciones en especio o dinero y las pirmas por asistencia a juntas?

Un matiz a esta frase: Cuando en casos excepcionales este valor de adquisicion a llegado a CERO , es cuando estos importes obtenidos se declaran como rendimientos del capital en el ejercicio en que se cobren.

En estos casos excepcionales, las devoluciones de aportaciones sí tributan como rendimientos de capital; pero los importes en la venta de derechos tributan como ganancia patrimonial. El resultado podría diferir, por las normas de compensación de los diferentes tipos de rendimiento.

Saludos.