A ver si alguien me pude ayudar, al lado de la vivienda actual, en una finca contigua hay un garage para dos coches, paga incluso dos tasas municipales de acceso, no hay vado porque ahi está prohibido aparcar.
Per al ser una refrencia catastral distinta a la vivienda habitual, no veo la forma de poner esto como inmueble accesorio, solo observo la posibilidad en los arrendamientos y no es el caso.
Alguien sabe como, o realmente no es posible ??????
Un garaje es considerado un inmueble accesorio o anexo a una vivienda cuando se destina a dar servicio a esta y comparte elementos comunes, estando subordinado al uso principal. Debe cumplir con ciertos requisitos para ser considerado como tal, especialmente ante Hacienda y en el Registro de la Propiedad. [1, 2]
Requisitos Principales
Para que un garaje tenga la consideración de inmueble accesorio a efectos legales y fiscales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Misma ubicación: Debe encontrarse en el mismo edificio o complejo residencial que la vivienda principal. [1]
Uso conjunto: Debe utilizarse exclusivamente como espacio de estacionamiento o trastero, estando ligado de manera permanente a los residentes de la vivienda. [1, 2]
Adquisición simultánea (a efectos de Hacienda): Para que la Agencia Tributaria considere el garaje como anexo vinculado a la vivienda habitual (por ejemplo, para deducciones o tributación), generalmente debe haberse comprado en el mismo acto o escritura que la vivienda. Hacienda permite un máximo de dos plazas de garaje asociadas bajo este estatus. Si el garaje se compra después, Hacienda lo considera una propiedad independiente. [1]
Inseparabilidad (según los estatutos): En muchas comunidades de propietarios, el garaje es un anexo inseparable de la vivienda en la escritura de división horizontal, lo que significa que no se pueden vender, alquilar o hipotecar por separado. [1]
A tener en cuenta a nivel legal y fiscal
Catastro e Impuestos (IBI): Aunque a nivel civil o de urbanismo el garaje sea un anexo inseparable de la casa, a efectos catastrales constituyen bienes inmuebles distintos. Esto quiere decir que el garaje tendrá su propia referencia catastral y pagará su propio Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de forma separada a la vivienda. [1, 2]
Alquiler: Si alquilas la vivienda y el garaje de forma conjunta bajo un mismo precio y contrato, legalmente se considera un arrendamiento de inmueble accesorio, lo que simplifica la declaración de ingresos en el IRPF. [1, 2]
Prohibición de uso habitacional: Por normativas de habitabilidad y urbanismo, un garaje no puede utilizarse como vivienda, ya que carece de las condiciones mínimas de ventilación, iluminación y metros cuadrados exigidos legalmente. [1, 2]
Si pinchas en lis números que figuran entre corchetes, se supone que lo explican en detalle
No es la misma ubicación, es contiguo Si es uso conjunto Si hay adquisición simultànea Es perfectamente separable, es una finca registral distinta, hoy es garage, pero urbanísticamente tiene calificación de planta mas 2, en uni o plurifamiliar, pero son solo 80 m2 con lo cual lo de "pluri" podria ser un problema es espacio :-)
Si cumple los requisitos esos, basicamente que esté en el mismo edificio o contiguo, y que se hayan adquirido en el mismo momento, lo que hay que hacer no es ponerlo como inmueble accesorio, sino como vivienda habitual, es decir, marcar la casilla nº 4. Tan simple como eso Si no se puede considerar parte de la vivienda habitual, inmueble a disposición, casilla 3
#8
Re: Inmueble accesorio a la vivieda habitual
Lo de la ubicación habría que verlo, pero yo creo que si cumpliría siendo contiguo si al menos comparte una pared. Lo de planta mas 2 es lo que no entiendo, el uso como garaje no lo califica automáticamente como tal, si urbanisticamente es vivienda, entonces, lo que hay que ver es si puede considerarse parte de la vivienda principal o no. Si no, es a disposición, casilla 3
Comparte una pared, se comunican las dos fincas, comparten electricidad ....
Lo que me refiero es que la finca es hoy garage, de planta baja, con dos entradas de vehiculos, pagando las oportuna tasas municipales por ello, ya sabes, como hay "rebaje" del bordillo de la acera, toma 80 o 90 euros al por cada acceso, en este caso 2, en cada puerta cabe un coche, , si se hiciera una tercera puerta, unaq viga estructural, etc. tal vez dos mas un coche pequeño, peeeeeeroooo la calificación urbanistica de la finca y de toda la zona, calle y las contiguas, es de viviendas con un altura máxima equivalente a una planta baja, mas dos altas, con lo cual de interesar y tener el dinero (claro) podriamos pedir licencia de convertir el garage en viviendas, de dicha planta baja, mas dos altas, y con la actual normativa municipal en la mano, no se nos podria denegar.
O sea, ahora es garage, pero úrbanisticamente tiene también calificación de vivienda