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Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)
Buenos días.
Tengo una duda con la deducción de mínimo por descendiente.
El caso es el siguiente: hermana que es guardadora de hecho (pero por resolución judicial al haber discrepancias con otro hermano) de su hermano, mayor de 25 años, con discapacidad del 34% y con una incapacidad laboral absoluta.
En la declaración de la renta se ha aplicado el mínimo por descendiente como hijo o asimilado, en el grado de discapacidad se ha puesto el apdo. 4 (curatela representativa o incapacidad judicial).
Por otra parte se ha aplicado también la deducción por descendiente a cargo con minusvalía.
Pues bien, ha llegado una rectificación de la Agencia Tributaria donde eliminan la curatela, lo ponen en el grado minusvalía apdo. 1 (33% y menor de 65%) pero mantienen la deducción por descendiente a cargo. No dan más explicaciones.
Entiendo que no consideran que ser guardadora de hecho (legal) sea lo mismo a efectos de aplicación de mínimo por descendiente que la curatela, pero por más que he buscado y preguntado no se ponen de acuerdo y aquí sigo con la duda. Evidentemente la diferencia económica en el resultado es muy diferente.
Alguien me puede ayudar?
Muchas gracias anticipadas.
Tengo una duda con la deducción de mínimo por descendiente.
El caso es el siguiente: hermana que es guardadora de hecho (pero por resolución judicial al haber discrepancias con otro hermano) de su hermano, mayor de 25 años, con discapacidad del 34% y con una incapacidad laboral absoluta.
En la declaración de la renta se ha aplicado el mínimo por descendiente como hijo o asimilado, en el grado de discapacidad se ha puesto el apdo. 4 (curatela representativa o incapacidad judicial).
Por otra parte se ha aplicado también la deducción por descendiente a cargo con minusvalía.
Pues bien, ha llegado una rectificación de la Agencia Tributaria donde eliminan la curatela, lo ponen en el grado minusvalía apdo. 1 (33% y menor de 65%) pero mantienen la deducción por descendiente a cargo. No dan más explicaciones.
Entiendo que no consideran que ser guardadora de hecho (legal) sea lo mismo a efectos de aplicación de mínimo por descendiente que la curatela, pero por más que he buscado y preguntado no se ponen de acuerdo y aquí sigo con la duda. Evidentemente la diferencia económica en el resultado es muy diferente.
Alguien me puede ayudar?
Muchas gracias anticipadas.