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Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)

1 respuesta
Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)
Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)
#1

Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)

Buenos días.
Tengo una duda con la deducción de mínimo por descendiente.
El caso es el siguiente: hermana que es guardadora de hecho (pero por resolución judicial al haber discrepancias con otro hermano) de su hermano, mayor de 25 años, con discapacidad del 34% y con una incapacidad laboral absoluta.
En la declaración de la renta se ha aplicado el mínimo por descendiente como hijo o asimilado, en el grado de discapacidad se ha puesto el apdo. 4 (curatela representativa o incapacidad judicial).
Por otra parte se ha aplicado también la deducción por descendiente a cargo con minusvalía.
Pues bien, ha llegado una rectificación de la Agencia Tributaria donde eliminan la curatela, lo ponen en el grado minusvalía apdo. 1 (33% y menor de 65%) pero mantienen la deducción por descendiente a cargo. No dan más explicaciones.
Entiendo que no consideran que ser guardadora de hecho (legal) sea lo mismo a efectos de aplicación de mínimo por descendiente que la curatela, pero por más que he buscado y preguntado no se ponen de acuerdo y aquí sigo con la duda. Evidentemente la diferencia económica en el resultado es muy diferente.
Alguien me puede ayudar?
Muchas gracias anticipadas.
#2

Re: Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)

para el grado de discapacidad, creo que han tirado del criterio de que se necesita la resolución judicial de curatela o tutor para aplicar la equivalencia al 65%, que es lo que han hecho históricamente.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-personas-discapacidad/definicion-acreditacion-grado-discapacidad/acreditacion-grado-discapacidad.html

Para el tema de permitir aplicar el mínimo por descendiente, pues es hasta un cambio de criterio positivo de Hacienda, ya que hasta hace nada lo negaba a la guardadora de hecho, como hacen en esta resolución vinculante,
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1216-24

a pesar de que esa figura de guardadora de hecho se ha recogido en el Código Civil, y el criterio es que las figuras de tutela y protección de menores y discapacitados dan lugar a asimilarlo a descendiente. Puede que hayan cambiado de criterio ante la sensibilidad social de este tema y sentencias favorables a los contribuyentes de varios tribunales.
Este artículo lo denuncia, que se está tratando de crear figuras más ágiles para el cuidado de los discapacitados, sin tener que recurrir continuamente a los juzgados, pero esto causa perjuicios en ámbitos como el fiscal:
https://www.politicafiscal.es/equipo/pablo-gonzalez-vazquez/la-maltrecha-fiscalidad-de-los-cuidados
La legislación fiscal lleva su ritmo cuando se trata de adaptarse a cambios en otras normas, imagino que con el tiempo cambiarán también el criterio del grado de discapacidad, pero esto tenéis que pelearlo protestando y haciendo ruido.