Rescatar un plan de pensiones en forma de capital implica que todo el importe rescatado tributa como
rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, la ventaja es que las aportaciones realizadas hasta el
31 de diciembre de 2006 disfrutan de una
reducción del 40 % sobre el importe correspondiente al cobrarlo en un único pago. [
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Supuesto Práctico
Imagina que te jubilas en 2026 y decides rescatar tu plan de pensiones íntegramente en forma de capital.
El saldo total de tu plan asciende a \(100.000\) euros, compuesto de la siguiente manera:
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Aportaciones hasta el 31-12-2006: \(40.000\) euros.
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Aportaciones desde el 2007: \(60.000\) euros.
1. Cálculo de la base imponible (Tributación)
Hacienda te permite aplicar la reducción del 40 % únicamente a la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007. [
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Parte anterior a 2007: \(40.000\text{ €} \times 60\% = 24.000\text{ €}\) (los \(16.000\text{ €}\) restantes están exentos).
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Parte desde 2007: \(60.000\text{ €} \times 100\% = 60.000\text{ €}\) (tributa íntegramente).
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Total a sumar en tu declaración de la Renta: \(84.000\text{ euros}\). [1]
2. Retención a cuenta del IRPF
La gestora del plan de pensiones está obligada a aplicar una retención fiscal a cuenta del IRPF sobre el importe total que percibes en el momento del rescate. Esta retención suele ser progresiva y calcularse en función de estimaciones anuales. Para este volumen de capital, la retención aplicable rondará o superará el tramo del
30 % o el 37 % dependiendo de tus otros ingresos (como tu pensión pública de jubilación). [
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Puntos Clave a Tener en Cuenta
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Escalón de IRPF: Al rescatar todo en forma de capital en un solo año, la suma de este dinero a tu pensión de jubilación elevará drásticamente tu base imponible, pudiendo hacerte saltar a los tramos más altos de la tabla del IRPF. [1, 2]
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Plazos para la reducción: Para poder aplicar la reducción del 40 % sobre las aportaciones anteriores a 2007, la ley exige que el rescate en capital se realice en el mismo año en el que se produce la contingencia (jubilación) o en los dos ejercicios fiscales siguientes. Si te jubilas en 2026, tendrás hasta el 31 de diciembre de 2028 para retirar el capital con esta ventaja fiscal.