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Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo

3 respuestas
Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo
#1

Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo

Hola buenas tardes. Tengo la siguiente duda. Vivienda que ha estado arrendada desde el 1 de Abril de 2025 al 31 de Diciembre de 2025 y el matrimonio tan solo dispone del 50% del usufructo de dicha vivienda. A la hora de calcular la amortzación del inmueble, Renta web me indica que es un supuesto especial y que se ha de calcular manualmente. Teniendo en cuenta que la edad del matrimonio son, él de 73 años y ella de 70 años, a fecha 31 de Diciembre de 2025, cómo calcularía la amortización en estos casos. Muchas gracias.
#2

Re: Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo

Se debe tener en cuenta el valor del usufructo al momento de su adquisición. Ese valor originario del usufructo es lo que se deprecia (amortiza), a razón de un 3 % anual.
O sea, no es necesario para nada tener en cuenta ni la edad actual de los usufructuarios, ni el valor actual de ese usufructo, solo el valor original que se le dio al momento de constituirse.

Por otra parte..... Dices que ese matrimonio solo es titular "fiscal" de la vivienda en un 50 % por su título de usufructo sobre el 50 %. ¿Y el 50 % restante, de quien es? Más que nada porque solo el 50 % del rendimiento de alquiler será atribuible a los usufructuarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo

Hola,buenas tardes. Muchas gracias. El otro 50% corresponde a sus dos hijas, con lo cual entiendo que los ingresos obtenidos por dicho alquiler de esa vivienda, también han de ser declaradas por sus hijas.
#4

Re: Cálculo amortización vivienda arrendada teniendo el 50% del usufructo

Pues si.
50 % del alquiler a favor de los usufructuarios que tienen el 50 %, y el otro 50 % del alquiler a favor de las propietarias que tienen el resto del 50 %.
Ellas, como sí son propietarias del inmueble, por su 50 % en plena propiedad sí pueden deducir como gasto la amortización del inmueble (la parte proporcional).

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