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Compensacion perdida bolsa 2018

9 respuestas
Compensacion perdida bolsa 2018
Compensacion perdida bolsa 2018

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#1

Compensacion perdida bolsa 2018

Les agradeceria me indicasen como introducir en borrador la compensacion de la siguiente perdida y recompra dentro de los 2 meses. (Datos figurativos para simplificar)
Perdida bolsa el 13/07/2018 Ttl 45000euros Empresa A
Recompra dentro de los 2 meses de 14500 acciones Empresa A. VA 20.000euros
Las 14500acciones se han vendido en 2025. Ya que en borrador no viene nada...tendre que introducirlo yo manualmente....Podrian decirme la Pagina, casilla y cantidad a compensar? Muchas gracias


#2

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Buenas Crisvic. 
Lo que planteas no es exactamente una "compensación" ni un saldo negativo arrastrable de años anteriores: es un caso de integración diferida de una pérdida que la regla de los dos meses dejó "congelada" en 2018 (Art. 33.5.f LIRPF). Y aquí está la clave de por qué "en el borrador no viene nada": RentaWEB no arrastra ni te avisa de una pérdida bloqueada por la regla 2M. Queda fuera del cómputo de su año y no aparece como "pendiente de aflorar" en
  ningún cuadro — eres tú quien tiene que acordarse y aplicarla a mano sobre la venta que la libera. Por eso no existe una casilla específica para "meterla".

  1. La pérdida quedó cuantificada en 2018, no se computó ese año. El manual de la AEAT es literal: "la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en que se hubiera generado", aunque no se compute por la recompra. Lo correcto en su día era declararla marcando la opción de no imputación por recompra de valores homogéneos.

  2. Aflora cuando se transmiten definitivamente las acciones recompradas, sin nueva recompra en ±2 meses. En palabras de la AEAT, "la pérdida patrimonial no puede computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos" (en la misma línea, DGT V3282-18). Si esas 14.500
  acciones se vendieron en 2025 y no se recompraron en los dos meses siguientes, es en 2025 cuando entra.

  3. Ojo: solo se congela la parte proporcional a lo recomprado. La regla 2M no bloquea toda la pérdida sí o sí; bloquea solo la que vuelves a comprar. Conviene razonarlo por acción. Ejemplo sencillo:

 Vendes 1.000 acciones con 10.000 € de pérdida (10 €/acción) y recompras solo 600 dentro de los 2 meses.
 – Parte recomprada (600 × 10) = 6.000 € → bloqueada, se difiere y aflora cuando vendas esas 600.
 – Parte no recomprada (400 × 10) = 4.000 € → deducible ya en 2018; la recompra no la toca.

La fracción congelada = acciones recompradas ÷ acciones vendidas (criterio DGT V1117-21). En tu caso das 45.000 € de pérdida y 14.500 acciones recompradas, pero no cuántas vendiste en 2018:

  - Si vendiste exactamente esas 14.500 → se difieren los 45.000 € enteros, que son los que afloran en 2025.
  - Si vendiste más (p. ej. 20.000 y recompraste 14.500) → solo se difirió la parte proporcional (14.500/20.000 ≈ 72,5%  → ~32.625 €). El resto (~12.375 €) era deducible en 2018.

 Y este es el punto delicado: esa parte no recomprada había que computarla en 2018. Si en su momento no se dedujo, hoy ya no se recupera por aquí — 2018 está prescrito (4 años, Art. 66 LGT). Solo aflora ahora la fracción que de verdad quedó congelada por la recompra, no el total.

Cómo aflorarla, en la práctica. La venta de 2025 va al apartado F2, "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones negociadas" (casillas 0326 y siguientes; el importe global de las transmisiones va en la 0328 y el valor de adquisición en la 0331). Como no hay casilla propia para la pérdida diferida, se incorpora a esa misma operación: o aumentas el valor de adquisición de las acciones recompradas, o minoras el valor de transmisión de la venta. Cualquiera de las dos hace aflorar la pérdida en el resultado de 2025. Son dos formas del mismo ajuste, no se aplican a la vez.

 Resumiendo: el importe no es "lo que se quiera compensar", es la pérdida diferida proporcional a esas 14.500 acciones,  y el ejercicio es 2025, no un arrastre de saldos.

Por si le sirve a quien llegue con la misma duda. Como siempre, conviene confirmar el caso concreto con un asesor.
#3

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Muchisimas gracias
#4

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Perdon...la perdida por accion de las vendidas en 2018 fue de 0,991818 por accion. Si le entiendo bien ese precio por accion 0,991818 es el que deberia aplicarse a las 14500 recompradas dentro de los 2 meses y vendidas en 2025, aunque hubieran costado a 1,25 por accion? Gacias
#5

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

 Cuidado con un matiz ahí, porque la pregunta esconde una confusión que cambia el resultado.
Ese 0,991818 €/acción de pérdida del 2018 no sustituye al coste real de 1,25 €/acción de las 14.500 recompradas: se suma a él.
La mecánica del Art. 33.5.f LIRPF (último párrafo) es que la pérdida no computada no se guarda como un saldo aparte, sino que se incorpora al valor de adquisición de los valores recomprados. Esas 14.500 acciones pasan a tener un valor de adquisición ajustado de:
 
 1,25 + 0,991818 = 2,241818 €/acción
 Y es ese 2,241818 el que aplicas en la venta de 2025, no el 0,991818 a secas ni el 1,25 a secas.
A modo de ejemplo, si en 2025 las hubieras vendido a 3,00 €/acción:
 - Por la vía del coste ajustado: (3,00 − 2,241818) × 14.500 = +10.993,64 €
 - Y sale lo mismo por la vía "en dos trozos": ganancia normal de la venta (3,00 − 1,25) × 14.500 = +25.375 €, menos la pérdida diferida del 2018 que aflora ahora 0,991818 × 14.500 = −14.381,36 € → +10.993,64 €.

Las dos formas dan el mismo número. El propio manual de la AEAT (apartado "Integración diferida") lo dice: la pérdida diferida se integra "independiente de la tributación que corresponda a la ganancia o pérdida patrimonial originada por dicha transmisión". En RentaWEB, en declaración manual, lo más limpio es declarar directamente el valor de adquisición ya ajustado.
Dos condiciones para que esto funcione así:
 1. Que la venta de 2025 sea definitiva: que no hayas vuelto a comprar valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a esa venta. Si lo hiciste, la pérdida se volvería a diferir al nuevo lote (criterio DGT V3282-18).
 2. Que las 14.500 recompradas se correspondan efectivamente con las acciones cuya pérdida quedó diferida. Si en 2018 vendiste más acciones de las que recompraste dentro de la ventana, solo se difirió la parte proporcional a lo recomprado; el resto de la pérdida ya fue computable en 2018 (proporcionalidad, DGT V1117-21).
 
Y para tu tranquilidad: esa pérdida diferida no caduca con el plazo de 4 años de los saldos negativos arrastrables. Se quedó atada al lote y aflora cuando lo vendes, sea 2025 o el año que sea. 
#6

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Mas bien detallado imposible...veremos si mi gestor lo asimila...lastima no este Ud por la zona de la Marina alta---Denia Benidorm---y pudiese hacerla..... El borrador esta al 100% correcto..pero falta introducir lo expuesto....Muchisimas gracias de nuevo
#7

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Gracias a ti.
Para tu gestor, en una línea: en la venta de 2025 de ese lote, declarar como valor de adquisición el coste real más la pérdida diferida (en tu ejemplo, 1,25 + 0,991818 = 2,241818 €/acción), de forma que la afloración entre en un solo ajuste. Y que guardéis nota de que esos 0,991818/acción vienen de la operación bloqueada de 2018, por si llega comprobación.
Suerte con la campaña, un saludo.
#8

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Gracias de nuevo
#9

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

siento molestar de nuevo......
como el lote de 14500 recompradas (2 meses) x 1,25 ya esta incluido en el borrador 2025 ttl 18.125 euros...ahora solo faltaria añadir 0,991818 a las recompradas Ttl 14.381,36....o sea que si la perdida del borrador (incluyendo totas las oper. 2025) era de por ejemplo..10.000euros...ahora despues de la integracion diferida, la perdida seria de 24,381,361.....para compemsar ganancias 2025.. ..Agradeceria me lo confirmarse....mil gracias.Cris
#10

Re: Compensacion perdida bolsa 2018

Sí, Crisvic, esos 24.381,36 € son correctos. Es exactamente lo mismo que te apunté antes, pero contado de otra forma: o ajustas el coste de las 14.500 a  2,241818 €/acción y dejas que el programa recalcule la pérdida de la venta, o mantienes el borrador como está y sumas los 14.381,36 € como pérdida diferida que aflora. Las dos vías dan el mismo número.

Solo cuidado con una cosa: no las mezcles. Si tu gestor ajusta el coste, NO sumeis después otros 14.381,36 € aparte — sería contarlo dos veces.
 Y dos comprobaciones rápidas antes de cerrar: si en 2025 no se vendieron las 14.500 enteras, aflora solo la parte proporcional (0,991818 € por cada acción transmitida); y si en los 2 meses posteriores a esa venta de 2025 has vuelto a comprar acciones de A, la pérdida diferida se vuelve a aplazar al nuevo lote.
 
Si nada de eso aplica, los 24.381,36 € compensan primero ganancias patrimoniales del 2025, después hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario, y el remanente se arrastra 4 años (Art. 49 LIRPF).

Un saludo.