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Para Bacalo o quien pueda resolverme

17 respuestas
Para Bacalo o quien pueda resolverme
Para Bacalo o quien pueda resolverme
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#16

Re: Para Bacalo o quien pueda resolverme

Es que no aparece por ningún lado, ni en datos lo tengo que meter yo manualmente y al meterlo no sé cómo decir que es un rendimiento exentos, no hay manera.
No aparece ni como datos incluidos ni como datos no incluidos, no aparecen.
Si no los declaro me pueden llamar.
Hay alguna manera de añadir la información al entregar la declaración de la renta?
El caso que si yo lo meto en casilla 35 me salen a pagar unos 700€ mas
#17

Re: Para Bacalo o quien pueda resolverme

siendo así, lo que yo haría: no incluirlos.

Tu gestora te ha dicho que ya comunicó lo que tenía que comunicar a hacienda.

Puede ocurrir, aunqu  sería poco habitual, que hacienda te solicite información complementaria; si fuese así, que lo dudo, le entregas el extracto de tu gestora y ya está.
#18

Re: Para Bacalo o quien pueda resolverme

el SIALP no tienes que declararlo en ningún lado, si has cumplido los requisitos de mantenerlo 5 años y aportar menos de los 5.000 euros/año. Si hubieras incumplido alguna condición, te habría retenido la aseguradora al abonártelo y tendrías que declararlo en esa casilla que decís.

Lo que has recibido del seguro por el problema de salud; es que si es un seguro de vida con cobertura complementaria por enfermedad grave, como el que describen aquí, que me temo es lo que tienes contratado:
https://www.nnespana.es/seguros/seguro-vida-familia
en el que recibes x dinero con independencia de lo que realmente te hayas gastado en las pruebas médicas, diría que sí hay que tributar como ganancia patrimonial en la base general además, según Hacienda, lo que es muy gravoso. Pero si es un seguro con Sánitas que te reeembolsan todo o parte de las facturas que justifiques, entonces no:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1567-24
la consultante es asegurada de un seguro anual renovable que cubre las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta y una determinada enfermedad. Como consecuencia del diagnóstico de la enfermedad, la asegurada cobró en 2023 la prestación del seguro.
Respuesta: Dado que la prestación se percibe como consecuencia del diagnóstico de la enfermedad cubierta por el seguro, no se puede considerar que estemos ante un rendimiento derivado de un seguro de vida ni de invalidez a los que se refiere el artículo 25.3.a) de la LIRPF citado. Por tanto, la prestación obtenida se calificará, no como rendimiento del capital
mobiliario, sino como ganancia patrimonial,

#19

Re: Para Bacalo o quien pueda resolverme

Muchas gracias a los dos.