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Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

36 respuestas
Duda gastos deducibles sobre custodia de valores
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Duda gastos deducibles sobre custodia de valores
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#1

Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

Muy buenas, tras mi periplo por R4, como es sabido nos cobran 2,5 euros +iva al mes independiente del número de valores extranjeros . ESte gasto se puede deducir de algún dividendo (rendimiento) cobrado de alguna acción extranjera?

Entiendo también que la comisión mensual de 2 euros al mes tampoco es deducible.

La duda me viene ya que al consultar el documento de los gastos deducibles para IRPF 2010 en los rend. de capital mobiliario son de 33 euros, y no se como deducirlos o a que acciones deducirlas.

S2

#2

Re: Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

Como gastos de custodia y depósito, desplegable de la casilla 024, aunque no tengas dividendos.

Saludos.

#3

Re: Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

El mantenimiento de la cuenta tambien es deducible????

#4

Re: Duda gastos deducibles sobre custodia de valores

No. Saludos.

#5

Re: No. Saludos.

Ok. Otra preguntilla y perdona si son ya demasiadas.
Estoy casado en gananciales aunque la cuenta de valores solo está a mi nombre. Creo recordar que me comentaste que aun así podia declarar la mitad cada uno por ser titulares jurídicos. Bien aqui vienen mis dudas,

-He incluido los dividendos en la casilla 024, en Tipo 1 la suma de los Exentos y en Tipo 2 la suma de los No exentos. Entiendo que solo tengo que poner la mitad y la otra mitad en la declaración del otro titular????

-Igualmente he declarado las plusvalias y minusvalías de cada valor en la casilla 342, que hago para declarar solo la mitad y la otra mitad en la del otro titular de gananciales.

Por ejemplo, si un valor tiene de valor de compra 100 euros y de venta 150. La plusvalía sería de 50 euros. Tendria que poner en cada titular la mitad de esos valores, es decir, 50 euros en la compra y 75 en la venta de cada uno para que resultase la mitad???

#6

Re: No. Saludos.

Sí, todo correcto siempre y cuando esas acciones sean gananciales. Sólo un matiz, no es que puedas hacerlo así, es que es como debe de hacerse.

Saludos.

#7

Re: No. Saludos.

Te prometo que es la última pregunta, de hoy al menos ;)

No entiendo muy bien las casillas 391 y 401, son ventas en el año por ejemplo 2010 de compras efectuadas en años anteriores??? podrias ponerme algún ejemplo.

Si me confirmas esto tambien te lo agradezco;
Casilla 458 - Ahi se ponen las perdidas patrimoniales pendientes de compensar de los años anteriores
Casilla 461 - Ahi se ponen las perdidas del rendimiento del capital mobiliario pendiente de compensar. Pero con que se compensa estos rendimientos????

#8

Re: No. Saludos.

Casillas 391 y 401. Hay ocasiones en que las ganancias o pérdidas realizadas en un año no corresponde imputarlas en ese año en el que se realizan, sino en años posteriores, aunque su declaración debe de hacerse en el ejercicio de realización. Los casos más típicos son las operaciones a plazos y las pérdidas "cautivas" por recompra. Para imputarlas en el ejercico en el que corresponda es para lo que empleamos estas casillas.

Casilla 458. Correcto.

Casilla 461. La base del ahorro se compone de dos "compartimentos" casi estancos: por un lado los rendimientos de capital mobiliario (casi todos ellos) y por otro lado las ganancias y pérdidas derivadas de ventas. De tal forma que la base del ahorro es la suma de los dos saldos positivos de esos compartimentos. Pero si alguno de esos compartimentos tiene saldo negativo no se suma a la base del ahorro, sino que se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes, con saldos positivos de su propio compartimento. La casilla 458 es para los saldos negativos de ganancias y pérdidas pendientes de compensar y la 461 para el otro compartimento, los rendimientos de capital mobiliario.

Saludos.