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Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

8 respuestas
Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
#1

Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenas noches,

Estoy revisando la declaración de renta del ejercicio 2025 y cuando pongo la información relativa a una propiedad (vivienda) que tengo alquilada como vivienda habitual no me aplica el 50% de reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

¿Alguno ha introducido ya alguna propiedad alquilada y tampoco le aplica la reducción?

Yo estoy incluido en el tramo del 50% de reducción al no cumplir con los requisitos para otras reducciones mayores. Adjunto el cuadro resumen que ha publicado la AEAT en el manual práctico de la renta 2025.



¡Un saludo!
#2

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenos días,

En tipo de arrendamiento he marcado las opciones que adjunto en la captura de pantalla.



El contrato se formalizó el 01.10.2023.

He marcado la casilla "si el inmueble se encuentra en una zona tensionada y se incumple el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos". Según la nota no cumplo el requisito por eso la he marcado ya que el nuevo contrato que hice el 01.10.2023 tiene una renta pactada superior al anterior contrato en la misma vivienda.

Si desmarco esta casilla sí que me aplica el 50%, pero no he visto en ningún lado del manual de la renta de este año que se pierda totalmente la reducción por arrendamiento.

En la renta del año pasado me aplicaron la reducción del 50% y la renta del ejercicio 2024 ha sido la misma que la del ejercicio 2025.

¡Un saludo!

#3

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

 
 El borrador es un formulario estándar nacional, La Agencia Tributaria utiliza el mismo modelo de declaración para toda España
 
Depende de cada comunidad autónoma, el tema de las zona tensionadas.

Madrid por ejemplo no reconoce zonas tensionadas

Creo que son estas:

 A fecha actual, según los datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, se han declarado zonas de mercado residencial tensionado en cuatro comunidades autónomas 
:
  • Cataluña: Fue la pionera y cuenta con el mayor número de municipios (271 en total), incluyendo ciudades como Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona 
.
País Vasco: Ha incorporado municipios clave como San Sebastián (Donostia), Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Errenteria y Galdakao 
.
Navarra: Incluye 21 municipios, destacando Pamplona (Iruña), Tudela, Valle de Egüés, Burlada y Barañáin 
.
Galicia: Por el momento, ha declarado como zona tensionada el municipio de A Coruña 

https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado

Si no estas en esas zonas, no marques la casilla de zona tensionada.

Un saludo


#4

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenas tardes @brandeau,

Muchas gracias por la respuesta y la información aportada.

Efectivamente, la vivienda está en Catalunya y concretamente en Barcelona ciudad, por eso he tenido que marcar esa casilla y he perdido la totalidad de la reducción, me aplican un 0%.

Lo más curioso es que en la declaración de renta que hice el año pasado, que correspondía al ejercicio 2024, me aplicaron el 50% y la casilla: "si el inmueble se encuentra en una zona tensionada y se incumple el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos" no salía en la declaración.

Barcelona fue declarada zona tensionada el 16.04.2025, por este motivo cuando formalicé el nuevo contrato subí el alquiler, lo subí 100 euros al mes.



Cuando comuniqué a la agenda mi intención de alquilar el piso, no lo llegaron a publicar, la agencia tenía un listado de personas interesadas en pisos de alquiler en esa zona. La misma agencia me dijo que por la zona se estaban alquilando 500 euros más caros de lo que estaba pidiendo, pero esto es un tema aparte, yo prefiero tener a mis inquilinos contentos, que me paguen puntualmente y sea un contrato de larga duración que alquilarlo por mucho más y tener que hacer un nuevo contrato cada dos por tres.

De hecho, cuando lo alquilé le dije a la agencia que quería cumplir con la normativa de arrendamientos y me dijo que no había problema porque Barcelona no estaba declarada zona tensionada y me insistía en que pusiera el alquiler por un precio más alto, supongo que también tenían parte de interés en que fuera un alquiler por un precio más alto porque ellos nos cobraban una mensualidad entera por gestionar el contrato de alquiler y contra más caro fuera el alquiler más se llevaban ellos.

Si fue declarada zona tensionada en el 2024, y en principio, cumplía con todos los requisitos en aquel momento, y el año pasado no tuve ninguna penalización, no acabo de entender que puedan aplicar una norma con efectos retroactivos si el contrato sigue siendo el mismo que el año pasado.



No soy un experto en estos temas y por este motivo delegué la gestión en una agencia, pero por la información que he ido leyendo estos días, en la fecha de formalización del nuevo contrato era una zona no tensionada y se podía poner el precio de alquiler que se considerar adecuado en los nuevos contratos.

¡Un saludo!
#5

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenas tardes de nuevo @brandeau,

En la página web del Ayuntamiento de Barcelona (https://www.habitatge.barcelona/es/preguntas-frecuentes) acabo de encontrar la siguiente información:





Acabo de abrir una consulta vinculante ante el Ministerio de Hacienda alegando la aplicación de forma retroactiva una normativa que no era de aplicación en Barcelona Ciudad en la fecha de formalización del contrato de alquiler.

¡Un saludo!
#6

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Bien hecho, las administraciones van a salto de mata.

A ver que te dicen, un saludo
#7

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenas tardes @brandeau,

Finalmente la voy a presentar sin marcar la casilla: "si el inmueble se encuentra en una zona tensionada y se incumple el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos" para aplicarme la reducción del 50%.

He encontrado la disposición 5214, de 14 de marzo de 2024, publicada en el BOE (https://boe.es/boe/dias/2024/03/15/pdfs/BOE-A-2024-5214.pdf) en el que se declara a Barcelona ciudad como zona de mercado residencial tensionado.

En el momento de la formalización del contrato (01.10.2023) no se había declarado a Barcelona ciudad como zona de mercado residencial tensionado, por tanto no podía cumplir con los artículos que regulaban las zonas tensionadas, en cambio, cumplí con el resto de normativa de la Ley 12/2023, de 24 de mayo de 2023, que no hacía referencia a las zonas tensionadas ya que eran de obligado cumplimiento para todo tipo de arrendamientos, independientemente si estaban en zonas tensionadas o no lo estaban.

Si me hacen un requerimiento de documentación o inician un proceso de comprobación  desde la AEAT presentaría un documento con estas alegaciones.

Ya informaré de como acaba esto porque supongo que como yo habrá más gente con una casuística igual o similar. Cuando tenga respuesta de la consulta vinculante directamente la publicaré por aquí, aunque no creo que me llegue antes de 6 meses.

¡Un saludo!
#8

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

diría que no tienes que marcar esa casilla de zona tensionada, ya  que, como tú mismo explicas, en el momento de formalización del  contrato  (lo dice claramente la ley que es el momento que se juzga la situación) no estaba hecha la declaración para Barcelona. Si te piden explicaciones, ya lo has razonado: en la fecha de 2023 que firmaste no estaba hecha la declaración de zona tensionada.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2024/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_1-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_1_4-reduccion-arrendamiento-viviendas.html

  1. Contratos celebrados desde el 26/05/2023: Los requisitos que se indican a continuación deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

    1. El 90% cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
    2. El 70% cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a. anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

      1. .....
    3. El 60% cuando, ......
    4. El 50%, en cualquier otro caso.
  2. Municipios declarados como zona de mercado residencial tensionado

    En el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña:

    ......
    • El periodo de vigencia de la zona tensionada es desde el 10 de octubre de 2024 hasta el 10 de octubre de 2027.
    • ....
    • El periodo de vigencia de la zona tensionada es desde el 16 de marzo de 2024 hasta el 16 de marzo de 2027.
#9

Re: Error en cálculo - Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Buenos días @bacalo,

Muchas gracias por la respuesta y el tiempo que le has dedicado.

Así lo haré.

¡Un saludo!