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¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

9 respuestas
¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??
¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??
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#1

¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Pues eso, es que visto esto en el manual de renta 2010:
Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con fi nanciación ajena, las cantidades fi -
nanciadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del
capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha fi nanciación. Dentro de estos
últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual.
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no
de fi nanciación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido
a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

Gracias y saludos,

#2

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Depende, haciendo un copia y pega de algo que yo escribía ayer:

En ocasiones las interpretaciones de la Administración se hacen con un buen sacapuntas ... prohibiendo expresamente ciertas analogías. Para que cualquier instrumento de cobertura del riesgo de subida del tipo de interés sea deducible han de darse varias circunstancias, entre ellas:

- Ese instrumento debe estar concertado sobre un PRÉSTAMO hipotecario. No sirve ninguna otra forma de financiación, ni tan siquiera un crédito con garantía hipotecaria.

- Ese préstamo hipotecario debe estar concertado para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL.

- El instrumento de cobertura debe de cubrir EXCLUSIVAMENTE el riesgo de subida del tipo de interés.

Lectura al respecto:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14915&Consulta=cobertura+tipo+de+interes&Pos=1&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1100&Consulta=cobertura+tipo+de+interes&Pos=0

Saludos.

#3

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

ya por preguntar, yo tengo hipoteca abierta de la caixa creo esta como credito hipotecario. Cabe la posibilidad de declarar la cobertura como perdida??

Gracias

#4

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Entiendo que no.

Saludos.

#5

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Perdona por ser pesada, pero quiero comentar algo: Acabo de hablar con la agencia tributaria y me dice que si lo puedo deducir siempre que este vinculado a la hipoteca de la vivienda habitual¡¡¡¡¡ que no tiene nada que ver que el banco no lo haya comunicado esos datos, si lo tenia vinculado a hipoteca lo puedo incluir. Me dejo a cuadros, yo pense que no podia.

Gracias

#6

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Además de estar vinculado a la hipoteca de adquisición de la vivienda habitual debe de tratarse de un PRÉSTAMO hipotecario. Si se trata de un crédito con garantía hipotecaria no puede deducirse, lo tienes en las consultas vinculantes que he puesto.

Saludos.

#7

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

Hola, al.rodrigo

Derivado de tu propia respuesta a Lunanueva, con fecha 06-04-2011, donde apuntas los requisitos de deducción de una Cobertura de Tipo de Interés asociado a la Hipoteca de la Vivienda Habitual, observo que la única diferencia (pero importante) entre cuando una persona puede deducirse fiscalmente, como gastos deducibles (junto con intereses de cuotas hipotecarias mensuales, etc.) atribuibles a adquisición de vivienda, es que en un caso son PRESTAMOS HIPOTECARIOS (tipología que contempla la ley) o CREDITOS HIPOTECARIOS (que no contempla ley, en el sentido fiscal tratado).

Obviamente, es algo 'injusto' (éticamente hablando), ya que para el ciudadano es una mera cuestión de: ¿en qué entidad financiera contrató la hipotéca, Banco o Caixa? (tanto el préstamo como el crédito hipotecarios de vivienda habitual cumplen la misma función, y son similares en su instrumentación); obviamente, sería responsabilidad del Estado 'corregir' esa diferencia 'textual', conscientes como son del problema que han generado estos productos 'de riesgo' ya, abiertamente, considerados 'tóxicos' y en contra de los intereses de particulares (contrarios a la ley estatal que las impulsó).

Esa voluntad NO existe, porque no hay voluntad de servir al ciudadano, sino de hacer dinero 'a toda costa'...del ciudadano mismo.

CUESTION:

Cíñéndome a lo IMPORTANTE del asunto, si sólo es esa la diferencia (y atendiendo a la primera consulta del documento que adjuntas en la fecha 06-04, mencionada), creo que SÍ sería posible introducir, LEGALMENTE, las cuantías abonadas en concepto de cobertura de tipo de interés, en casos de CRÉDITO HIPOTECARIO tipo CAIXA, para una hipoteca de vivienda habitual, en el ejercicio que correspondiera.

En este caso, se trataría de introducir la cuantía anual, en caso de Crédito hipotecario, como PERDIDA PATRIMONIAL, en la declaración del IRPF, y se estaría respetando el espíritu de la ley y la derechos/obligaciones fiscales ¿Podríais confirmarlo, al.rodrigo? Gracias.

En cuanto a la Consulta a Hacienda que comenta Lunanueva, sólo recordar que las consultas NO son vinculantes, y las respuestas dependen tanto del conocimiento del interlocutor, que responde, como de los detalles que ofrezca el que pregunta. Hoy mismo, habiendo hecho yo la misma consulta a Hacienda, también me han respondido que sí, adelante..en caso de crédito hipotecario. En cambio, por ley, se establece que no o, por lo menos, no está tan claro que puedas tener reclamaciones fiscales, a posteriori.

Disculpas por la extensión. Saludos a los dos.

#8

Re: ¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??

En mi opinión, efectivamente no veo justa la interpretación, pero en principio es lo que hay. Para cambiarlo algún "afectado" tendría que llegar incluso a los Tribunales, pero desde un foro, disparando con pólvora ajena, yo no me atrevo a tanto.

Lo que no veo es lo de incluir la pérdida patrimoial, ¿en concepto de qué?

Saludos.