¿Se puede deducir cobertura tipo interes vinculada a hipoteca??
Pues eso, es que visto esto en el manual de renta 2010:
Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción).
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con fi nanciación ajena, las cantidades fi -
nanciadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del
capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha fi nanciación. Dentro de estos
últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual.
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no
de fi nanciación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido
a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Gracias y saludos,