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Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

21 respuestas
Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento
Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento
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#1

Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

 Hola, soy titular del 50% de una vivienda como nudo propietario, y al fallecer el usufructuario he de consolidar el pleno dominio por extinción del usufructo de este 50%, ya que el otro 50% de la vivienda es de otros titulares. Para consolidar mi pleno dominio creo que he de liquidar el impuesto sobre sucesiones por el valor del usufructo en el momento de la extinción del usufructo. Para calcular el valor del usufructo imagino que he de establecer un valor de mercado actualizado de la vivienda, ya que yo soy nudo propietario desde que se produjo la compra de la vivienda hace 20 años donde el precio de compra que figura en la escritura de compra-venta no tiene nada que ver con los precios de mercado actuales. ¿El proceso es fijar una valor actual de mercado para calcular en base a éste el valor del usufructo, que el notario realice una escritura y que liquide el impuesto sobre sucesiones tomando como base este valor de mercado actualizado que yo haya fijado?
#2

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Si es por fallecimiento de la "carga", lo que tú debes tributar, como nudo propietario,  es por la parte o cuantía que en su día no tributaste. 
O sea, por el valor del usufructo al momento de su constitución.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Gracias, ¿entonces ahora para consolidar el pleno dominio, en la escritura ante notario (que imagino que debo hacer, corregidme si me equivoco), o en el impuesto sobre sucesiones, no debo establecer ningún valor actual de la vivienda?
¿Es decir, en ningún momento ahora al hacer las gestiones para adquirir el pleno dominio debo establecer un valor para la vivienda acorde al mercado actual? Ya que el valor de hace 20 años en escritura no tiene nada que ver con el valor actual. Creía que ahora al hacer las gestiones para adquirir el pleno dominio en algún momento documentalmente podría actualizar al valor de mercado actual.
#4

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

De tu redacción deduzco que adquiriste el 50% de la nuda propiedad y que no lo recibiste por herencia. ¿Y el usufructuario como recibió el usufructo? Si fue una adquisición conjunta no debes utilizar el impuesto de sucesiones (650) sino por ITP  (Modelo 600) y como te dijo @cachilipox a valor de la desmembración de la compraventa de hace 20 años. 
Si fue así, no tienes que pasar por notario, liquidas con el 600, escritura de compraventa, certificado de defunción y lo presentas en el registro de la propiedad. 
#5

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Exacto, no la adquirí por herencia, sino que en el momento de la compara de la vivienda hace 20 años ya se puso a un persona como usufructuario y al resto se nos puso como nudos propietarios. Lo que quería es aprovechar este momento en el cual tengo que consolidar mi pleno dominio, para actualizar documentalmente el valor de la vivienda al valor de mercado, ¿pero por lo que veo en estos trámites que he de realizar no tengo ocasión de poder fijar en ningún momento un valor actual de la vivienda aunque desee hacerlo verdad?
#6

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

No puedes hacer nada. Aquí no aplica la conocida como “plusvalía del muerto”. 
#7

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Ah no para nada, la consulta no era por tema de ahorros fiscales, es simplemente porque si se diera el caso que vendiera mi 50% de pleno dominio a otro de los herederos, como tendré que fijar un valor de mercado para la venta, era por si en alguno de los trámites que tengo que realizar ahora para consolidar el pleno dominio ya podía establecer este valor de mercado que quisiera ¿es posible?
#8

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

No. No puedes actualizar el valor. 
#9

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Gracias ¿porque yo puedo vender mi 50% de pleno dominio al precio que yo estipule con el comprador, independientemente que el resto de propietarios no venda, siempre que el comprador esté dispuesto a comprar sólo ese 50%?
#10

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Inicialmente si. Tienes que tener en cuenta que el resto de copropietarios tienen derecho preferente (tanteo y retracto). El precio en la liquidación de impuestos tiene las limitaciones establecidas por ley para IRPF, ITP, IIVTNU y AJD. 
#11

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Perdona, cuando dices
"El precio en la liquidación de impuestos tiene las limitaciones establecidas por ley para IRPF, ITP, IIVTNU y AJD"
¿Quieres decir que hay un precio máximo de venta que me pueden limitar estos impuestos? Precio mínimo de los inmuebles sí que sé que hay establecido por ejemplo a través de la Agencia Tributaria ¿pero precio máximo te pueden limitar?
#12

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Hablo de mínimos en el cálculo de impuestos, por ejemplo valor de referencia para ITP o valor de mercado para IRPF. 
#13

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Pero por lo que veo cuando hay que liquidar el ITP (modelo 600) para consolidar el pleno dominio por extinción del usufructo, la cuantía sobre la que se calcula el ITP viene determinada por el valor actual del usufructo inicial, el cual a su vez se determina multiplicando el porcentaje del valor del usufructo inicial por el valor actualizado que se le desee poner a la vivienda ¿entonces si que en este momento podría establecer un valor actualizado de la vivienda no, porque para consolidar el pleno dominio he de realizarlo así no?
#14

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

No puedes actualizar el valor de la nuda propiedad. Solo del usufructo ya lo expliqué en otro hilo. El valor del usufructo es el resultado de aplicar el % de su valor en el momento de la compra al precio de mercado actual.   No puedes inflar arbitrariamente el valor del inmueble, tienes que usar como mínimo el valor de referencia pero no puedes sobrepasar el valor de mercado. Cuando vendieses tu parte de la propiedad, hacienda podría poner en cuestión el valor de adquisición si estuviese inflado.  

#15

Re: Fijar valor de mercado vivienda por extinción usufructo fallecimiento

Sí, veo que no se puede actualizar el valor de la nuda propiedad, pero como para consolidar el pleno por extinción del usufructo hay que pagar el ITP, hay que actualizar el valor del usufructo indicando el valor actual del inmueble, valor de mercado actual sin inflarlo (aunque actualmente ya veis como están los precios de mercado), entonces al actualizar el valor del usufructo con esta fórmula lo que ocurre es que el valor total original del inmueble aumenta porque ha aumentado el valor del usufructo inicial al actualizarlo, lo que hace que el importe a pagar por el ITP aumente, pero si el día de mañana el inmueble se vende la ganancia patrimonial por la que habrá que pagar a Hacienda se habrá reducido algo, ya que no es lo mismo tener que pagar por la ganancia por la diferencia entre el valor del inmueble hace 20 años y el valor de venta actual, que tener que pagar por el valor el inmueble hace 20 años pero con el valor del usufructo actualizado y el valor de venta actual.
Lo que veo es que si para el pago del ITP actualizas valor del usufructo con un precio de mercado actual pagarás más ITP pero el día que vendas no tendrás tanta ganancia patrimonial y pagarás menos a Hacienda, pero por otro lado si para el pago del ITP actualizas el valor del usufructo con un precio de mercado moderado pagarás menos ITP, pero el día que vendas tendrás una mayor ganancia patrimonial y pagarás más a Hacienda.  
¿Estoy en lo correcto?