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Duda sobre tributación de indemnización por extinción de contrato por modificación sustancial. - Hacienda
Hola a todos,
Quería plantear mi caso y preguntar cómo debería declarar una indemnización que recibí en Septiembre del 2025, porque tengo dudas sobre si tributa o no y cómo manejarlo en la renta.
Estuve trabajando hasta abril con un salario bruto de 1.600 €/mes, luego estuve de baja hasta la extinción del contrato el 26 de septiembre con salario bruto de 1.400 €/mes, y después cobré paro en noviembre y diciembre con 1.075 €/mes.
La empresa me ofreció un acuerdo para no llegar a juicio, tras modificaciones sustanciales de condiciones que me perjudicaban. No firmé nada en SMAC ni hubo sentencia; todo fue acuerdo entre abogados.
El pago que recibí consta únicamente en el recibo como “finiquito + nómina”, sin desglose. La cantidad total acordada fue 6.731,32 € netos, pagados el 26 de septiembre, y el documento indica que “queda todo saldado”. El documento reconoce la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial, pero no desglosa la indemnización legal (20 días por año) ni la parte voluntaria.
Mis dudas son:
¿Esta indemnización tributa o no?
¿Hacienda la incluirá automáticamente en mis datos fiscales, dado que solo aparece como “finiquito + nómina” sin desglose?
¿Debo incluirla yo en mi declaración?
En caso de que haya que tributar, ¿cómo calcular la parte exenta y la parte sujeta a IRPF?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Guillermo.
Quería plantear mi caso y preguntar cómo debería declarar una indemnización que recibí en Septiembre del 2025, porque tengo dudas sobre si tributa o no y cómo manejarlo en la renta.
Estuve trabajando hasta abril con un salario bruto de 1.600 €/mes, luego estuve de baja hasta la extinción del contrato el 26 de septiembre con salario bruto de 1.400 €/mes, y después cobré paro en noviembre y diciembre con 1.075 €/mes.
La empresa me ofreció un acuerdo para no llegar a juicio, tras modificaciones sustanciales de condiciones que me perjudicaban. No firmé nada en SMAC ni hubo sentencia; todo fue acuerdo entre abogados.
El pago que recibí consta únicamente en el recibo como “finiquito + nómina”, sin desglose. La cantidad total acordada fue 6.731,32 € netos, pagados el 26 de septiembre, y el documento indica que “queda todo saldado”. El documento reconoce la extinción indemnizada del contrato por modificación sustancial, pero no desglosa la indemnización legal (20 días por año) ni la parte voluntaria.
Mis dudas son:
¿Esta indemnización tributa o no?
¿Hacienda la incluirá automáticamente en mis datos fiscales, dado que solo aparece como “finiquito + nómina” sin desglose?
¿Debo incluirla yo en mi declaración?
En caso de que haya que tributar, ¿cómo calcular la parte exenta y la parte sujeta a IRPF?
Gracias de antemano.
Un saludo,
Guillermo.