#1
Relanzar una Herencia
Hola,
Vivo en Francia, soy francés de origen español y tengo una pregunta sobre herencias en España.
Quería saber si las leyes españolas son iguales a las francesas en materia de herencias.
Mis abuelos eran agricultores y tenían una pequeña casa y algunos campos. Tuvieron tres hijas y dos hijos, uno de los cuales es mi padre.
-Fallecimiento de mis abuelos.
-Fallecimiento de una de estas tres hijas, mi tía abuela (madre de dos hijos).
-1978 Mi único tío designa a mi tía abuela como su única heredera (mediante escritura pública).
-1978 Mi padre y sus tres hermanos y hermanas vivos disuelven todos sus bienes gananciales (mediante escritura pública).
Esta escritura transfiere oficialmente la casa a los cuatros hermanos vivos, y todos los terrenos a los hijos de mi primera tía, quien falleció prematuramente.
- 1984 Fallecimiento de mi único tío, sin hijos
- 1984 Mi segunda tía acepta la herencia de mi tío (mediante escritura notarial)
- 1987 Fallecimiento de mi tercera tía, sin hijos
- 1991 Fallecimiento de mi padre, en Francia
- Uno de mis primos, hijo de mi primera tía, quien falleció prematuramente,
maltrata a mi segunda tía, quien era muy mayor, nombrándolo su único heredero en su ultimo testamento
- 2000 Fallecimiento de mi segunda tía, sin hijos
Desde entonces, mi primo vive en esta casa.
Al principio, nos hizo creer que estaba negociando una indemnización... pero nunca se concretó.
Aunque este asunto ya es viejo, de hace más de 25 años (nunca tuve tiempo de ocuparme de él debido a mi trabajo),
ahora que estoy jubilado, estoy decidido a arreglar las cosas, por respeto a mi padre.
Mi pregunta para empezar es simple :
en Francia, en tal caso, habría tenido derecho a la parte de mi padre (una cuarta parte de la casa)
y a la mitad de la parte de mi segunda tía (una octava parte de la casa).
¿Las leyes en España otorgan los mismos derechos que en Francia?
Si es así ¿no es demasiado tarde?
Gracias por su ayuda.
André
Vivo en Francia, soy francés de origen español y tengo una pregunta sobre herencias en España.
Quería saber si las leyes españolas son iguales a las francesas en materia de herencias.
Mis abuelos eran agricultores y tenían una pequeña casa y algunos campos. Tuvieron tres hijas y dos hijos, uno de los cuales es mi padre.
-Fallecimiento de mis abuelos.
-Fallecimiento de una de estas tres hijas, mi tía abuela (madre de dos hijos).
-1978 Mi único tío designa a mi tía abuela como su única heredera (mediante escritura pública).
-1978 Mi padre y sus tres hermanos y hermanas vivos disuelven todos sus bienes gananciales (mediante escritura pública).
Esta escritura transfiere oficialmente la casa a los cuatros hermanos vivos, y todos los terrenos a los hijos de mi primera tía, quien falleció prematuramente.
- 1984 Fallecimiento de mi único tío, sin hijos
- 1984 Mi segunda tía acepta la herencia de mi tío (mediante escritura notarial)
- 1987 Fallecimiento de mi tercera tía, sin hijos
- 1991 Fallecimiento de mi padre, en Francia
- Uno de mis primos, hijo de mi primera tía, quien falleció prematuramente,
maltrata a mi segunda tía, quien era muy mayor, nombrándolo su único heredero en su ultimo testamento
- 2000 Fallecimiento de mi segunda tía, sin hijos
Desde entonces, mi primo vive en esta casa.
Al principio, nos hizo creer que estaba negociando una indemnización... pero nunca se concretó.
Aunque este asunto ya es viejo, de hace más de 25 años (nunca tuve tiempo de ocuparme de él debido a mi trabajo),
ahora que estoy jubilado, estoy decidido a arreglar las cosas, por respeto a mi padre.
Mi pregunta para empezar es simple :
en Francia, en tal caso, habría tenido derecho a la parte de mi padre (una cuarta parte de la casa)
y a la mitad de la parte de mi segunda tía (una octava parte de la casa).
¿Las leyes en España otorgan los mismos derechos que en Francia?
Si es así ¿no es demasiado tarde?
Gracias por su ayuda.
André