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Donación en Francia residente España - pago ISD
Hola, os escribo un caso que tengo, por si alguien puede alojar algo de luz. Perdonad por el post tan largo, pero no quiero dejar ningún detalle.
Tengo un amigo francés, que lleva viviendo y trabajando aquí muchos años y le estoy intentando aconsejar. A finales de diciembre pasado, sus padres le donaron en vida a él y dos hermanos, una casa en Francia. Ellos mantienen el usufructo y los hijos la nuda propiedad. A cada uno, con la nuda propiedad, se le asigna un valor de casi 180.000 € recibidos.
En Francia hay un límite para donar en vida a hijos y no tener que pagar impuestos (el que recibe). Por lo tanto, fueron ante un notario y firmaron la donación y el acta registral del cambio de estado de la propiedad. Se registró la donación ante la hacienda francesa y ninguno pagó nada, pero se le redujo el límite de donación en vida a los tres. Imaginemos que son 300.000 €, pues ahora podrían recibir una donación en vida cada uno de poco más de 120.000 € y seguirían sin tener que pagar nada.
Una vez aquí (Catalunya), se entera hace poco que no solo está obligado a presentar el modelo 720 (ya que con esta propiedad supera los 50.000 € de límite fuera de España, para estar exento, como hasta ahora) sino que además está obligado a presentar aquí el impuesto de donaciones, a pesar de haberlo presentado ya y cerrado todo el tema en Francia. Es residente fiscal en Catalunya.
Tras contactar con un abogado, éste le dice que sí, que lo tiene que presentar (con traducción jurada de acta notarial y escrituras) y que le corresponde pagar unos 8.000 € a la agencia tributaria. Más un 1% de recargo por no haberlo hecho en plazo de 30 días. A esa cifra, para evitar la doble imposición, se le restará lo pagado en Francia.
Las dudas:
a) ¿Esto es así? ¿Una donación hecha en Francia y resuelta ante notario y la hacienda francesa, se tiene que volver a presentar en España y pagar? ¿No basta con presentar el modelo 720 y añadirlo como propiedad en la declaración de la renta?
b) La mayor duda: él no pagó nada en Francia. Pero sí que se le redujo el límite para estar exento de pagar impuestos de donacions allí. ¿Se le puede restar esa disminución del límite a la cantidad a pagar de 8.000 € o como no ha pagado ni 1 € los tiene que pagar íntegros?
Nota: esta persona solo tiene esa propiedad (entre 3 hermanos) en Francia y un piso en propiedad en Catalunya (50%) con un valor de mercado de aprox 400.000 € en total (por lo tanto, unos 200.000 € para él de esta propiedad en Catalunya. Valor fiscal que pone en la renta, mucho menor, según las tablas).
Estuvo contactando con varios gestores para que le presenten la documentación ante Hacienda y le asesoren y todos le dicen que no saben hacerlo y que busque un abogado especializado en el tema y conocimientos de internacional, porque es algo muy concreto... ¿Con la de gente que se mueve en la UE es algo que una gestoría fiscal lo ve como algo extraordinario y fuera de la común?
Sea como sea, muchas gracias por adelantado a quien pueda aclarar este lio, aunque sea un poco.
Tengo un amigo francés, que lleva viviendo y trabajando aquí muchos años y le estoy intentando aconsejar. A finales de diciembre pasado, sus padres le donaron en vida a él y dos hermanos, una casa en Francia. Ellos mantienen el usufructo y los hijos la nuda propiedad. A cada uno, con la nuda propiedad, se le asigna un valor de casi 180.000 € recibidos.
En Francia hay un límite para donar en vida a hijos y no tener que pagar impuestos (el que recibe). Por lo tanto, fueron ante un notario y firmaron la donación y el acta registral del cambio de estado de la propiedad. Se registró la donación ante la hacienda francesa y ninguno pagó nada, pero se le redujo el límite de donación en vida a los tres. Imaginemos que son 300.000 €, pues ahora podrían recibir una donación en vida cada uno de poco más de 120.000 € y seguirían sin tener que pagar nada.
Una vez aquí (Catalunya), se entera hace poco que no solo está obligado a presentar el modelo 720 (ya que con esta propiedad supera los 50.000 € de límite fuera de España, para estar exento, como hasta ahora) sino que además está obligado a presentar aquí el impuesto de donaciones, a pesar de haberlo presentado ya y cerrado todo el tema en Francia. Es residente fiscal en Catalunya.
Tras contactar con un abogado, éste le dice que sí, que lo tiene que presentar (con traducción jurada de acta notarial y escrituras) y que le corresponde pagar unos 8.000 € a la agencia tributaria. Más un 1% de recargo por no haberlo hecho en plazo de 30 días. A esa cifra, para evitar la doble imposición, se le restará lo pagado en Francia.
Las dudas:
a) ¿Esto es así? ¿Una donación hecha en Francia y resuelta ante notario y la hacienda francesa, se tiene que volver a presentar en España y pagar? ¿No basta con presentar el modelo 720 y añadirlo como propiedad en la declaración de la renta?
b) La mayor duda: él no pagó nada en Francia. Pero sí que se le redujo el límite para estar exento de pagar impuestos de donacions allí. ¿Se le puede restar esa disminución del límite a la cantidad a pagar de 8.000 € o como no ha pagado ni 1 € los tiene que pagar íntegros?
Nota: esta persona solo tiene esa propiedad (entre 3 hermanos) en Francia y un piso en propiedad en Catalunya (50%) con un valor de mercado de aprox 400.000 € en total (por lo tanto, unos 200.000 € para él de esta propiedad en Catalunya. Valor fiscal que pone en la renta, mucho menor, según las tablas).
Estuvo contactando con varios gestores para que le presenten la documentación ante Hacienda y le asesoren y todos le dicen que no saben hacerlo y que busque un abogado especializado en el tema y conocimientos de internacional, porque es algo muy concreto... ¿Con la de gente que se mueve en la UE es algo que una gestoría fiscal lo ve como algo extraordinario y fuera de la común?
Sea como sea, muchas gracias por adelantado a quien pueda aclarar este lio, aunque sea un poco.