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Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

5 respuestas
Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?
Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

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#1

Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

 Buenas tardes, expongo mi caso por si alguien ha pasado por algo similar. 

Tras el fallecimiento de mi querido padre hace unos meses, ayer se adjudicó la herencia de la siguiente forma: 

  • Mi madre se queda con el 50 % por gananciales.
  • El otro 50 % corresponde a mi hermana y a mí como nudos propietarios, pero mi madre es usufructuaria vitalicia de ese 50 %.

Actualmente, el dinero de las cuentas está repartido en dos bancos distintos, y en la práctica mi madre tiene el derecho de uso y control de todo el dinero.

La duda es cómo gestionarlo a nivel bancario: 

  1. ¿Se puede trasladar todo el dinero a una cuenta online a nombre solo de mi madre, respetando el usufructo? 
  2. ¿O es obligatorio que los tres figuremos como titulares haciendo referencia a la adjudicación y los % en la cuenta? Esto en una cuenta tradicional se podía hacer si no recuerdo mal, pero en una online?
  3. ¿Puede haber problemas fiscales con hacienda o con el banco por mover el dinero mientras exista usufructo?

Queremos centralizarlo todo para domiciliaciones y evitar las comisiones con el BBVA y Banca March que son las dos entidades, además aprovechar alguna opción de una cuenta remunerada para nuestra madre.

Cualquier experiencia o consejo práctico será bienvenido. Gracias. 
#2

Re: Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

Aunque en la práctica ella tenga el usufructo, si se traslada todo el dinero a una cuenta, Hacienda puede interpretar que los hijos renuncian o donan su parte, y en el futuro (fallecimiento de tu madre, dependencia, conflictos familiares), puede ser difícil probar qué parte era usufructo y cuál nuda propiedad.
La opción más práctica es abrir una cuenta solo a nombre de tu madre y firmáis un documento privado (o mejor aún, elevado a público) reconociendo que el dinero procede de la herencia, existe usufructo vitalicio y los hijos mantienen la nuda propiedad del 50% y conserváis la escritura de herencia justificantes del traspaso desde las cuentas originales, por si Hacienda solicitase información al respecta.
#3

Re: Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

No es obligatorio que estéis los tres, tú madre puede estar sola. No tienes porque tener problemas fiscales, dejarlo todo bien documentado que luego pasa el tiempo y se olvida. Hacéis un pequeño documento, lo más simple posible, explicando lo que hacéis y la razón, lo firmáis los tres y le grapas la transferencia enviada de una cuenta a la otra.  Guardáis el documento por si alguna vez lo necesitáis. Estoy seguro que no lo usaréis.  
No hay ningún problema. Ten en cuenta que, en cualquier caso, toda la rentabilidad de esos fondos le pertenece a tu madre. 
#4

Re: Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

¿no sería más práctico conmutar el usifructo de vuestra madre? Los hijos le transferís el valor del usufructo a vuestra madre y obteneis el pleno dominio; es una forma de decir "adiós"al farragoso mundo de las nudas propiedades y usifructos aefectos bancarios y con hacienda.
#5

Re: Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

Lo primero, gracias por todas vuestras respuestas.

La opción de un documento y elevarlo a público es una muy buena opción.

Esto qué comentas mivisa como funciona, transferirle el valor que significa? perdón por mi ignorancia y gracias de antemano.
#6

Re: Herencia con usufructo: ¿puedo mover el dinero a una cuenta online?

La conmutación del usufructo es un proceso legal en herencias donde el cónyuge viudo, en lugar de recibir un usufructo (derecho a usar y disfrutar un bien), recibe bienes en plena propiedad, dinero o una renta vitalicia por el valor equivalente de ese usufructo, permitiéndole disponer libremente de ellos y resolviendo el problema de la nuda propiedad de los herederos. Esta figura es común en la partición de herencias, especialmente para el cónyuge viudo, y su fiscalidad varía si es acordada por las partes o por mandato del testador, existiendo regulaciones específicas en el Código Civil para hijos solo del causante (Art. 840) o hijos comunes (Art. 839). 

¿Cómo funciona?
  • Sustitución: El derecho de usufructo del viudo se sustituye por otros bienes, un capital en efectivo o una renta, de valor equivalente.
  • Beneficios: Permite al viudo mayor libertad y seguridad financiera, eliminando la situación de usufructuario y nudo propietario que genera conflictos.
  • Regulación legal:
    • Código Civil (Art. 839): Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo con renta vitalicia, productos de bienes, o capital, de mutuo acuerdo o judicialmente.
    • Código Civil (Art. 840): Si el viudo concurre con hijos solo del causante, puede exigir que se le satisfaga su parte de usufructo con capital o un lote de bienes hereditarios.
    • Código Civil de Cataluña (Art. 442-5): El viudo puede optar por la cuarta parte alícuota de la herencia más el usufructo de la vivienda familiar, o conmutarlo por bienes en plena propiedad. 

Aspectos clave
  • Por voluntad del testador: Si el testador lo autoriza o lo ordena, la conmutación es más sencilla y tributa solo por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD).
  • Por acuerdo entre partes: Si no está previsto en el testamento, la conmutación puede considerarse un negocio jurídico separado (como una permuta), lo que puede generar tributación adicional (ITP).
  • Previsión en testamento: Es altamente recomendable incluir en el testamento la facultad de conmutar el usufructo para evitar problemas fiscales y facilitar la partición. 
En resumen, la conmutación es una herramienta útil para la planificación sucesoria, pero su correcta aplicación y fiscalidad dependen de si se pacta entre las partes o se ejecuta según la voluntad del testador o la ley.