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Herencia y hacienda.

2 respuestas
Herencia y hacienda.
Herencia y hacienda.
#1

Herencia y hacienda.

Hola,necesito ayuda. LLevo un año peleandome con hacienda y creo que no tienen razon . Hare un resumen :
1. Mis padres fallecen hace 5 años dejando 3 viviendas y dinero en banco.
2. Yo acepto la herencia y pago sucesiones. La otra parte ,sin mi consentimiento,tiene uso y disfrute de las viviendas. Se niega a heredar y tampoco renuncia a la herencia.
3. Vamos a juicio y no se presenta. El juez nombra contador hace mas de un año.Una de las viviendas era y sigue siendo la vivienda habitual de mi padre y del otro heredero.

Al realizar la renta de hace dos años pregunto varias veces en hacienda si el 50 % de esas viviendas ,las tengo que imputar como bienes inmuebles en mi renta, y las imputo. Después de varias consultas creo que esa imputación la debe hacer la herencia yacente , no el 50% de los herederos.Hacienda dice que la imputación es de los herederos desde que fallecieron mis padres. Yo les digo que no puedo pagar por una cosa que aún no tengo ,ni se cuando voy a tener.También les digo que puede que me toque una vivienda y dinero y que entonces al pasar 4 años ,no puedo pedir la devolución del dinero que me imputan por bienes inmuebles.

Como colofón no se puede crear una herencia yacente (con nif), ni una comunidad de bienes si no hay mayoría en la herencia.

Preguntas: ¿Quién tiene razón?,¿Tengo que pagar un dinero por algo que no tengo y no se cuando tendré?.
#2

Re: Herencia y hacienda.

 Una de las viviendas era y sigue siendo la vivienda habitual de mi padre y del otro heredero

¿Sigue siendo la vivienda habitual de su padre o su padre falleció?
¿La otra vivienda (la que no es vivienda habitual), el otro heredero en base a qué tiene su uso y disfrute, la tiene alquilada?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia y hacienda.

La herencia yacente no puede imputarse la renta puesto que no es sujeto pasivo de IRPF y por tanto se imputan a sus partícipes en su parte proporcional. 
Me temo que tendrás que demostrar que no tienes posibilidad de uso y disfrute de tu parte iniciando procedimiento judicial contra el otro heredero. Es más un problema legal que fiscal, al menos para no soportar la imputación de renta.