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Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

6 respuestas
Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta
Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta
#1

Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

Muy buenas. Tengo dos dudas. Seré breve para no daros mucho el coñazo.

1. Si yo genero entre el 1-31 de Diciembre del 2009 pongamos que 1000 €, pero esos 1000 € se me pagan el 10 de Enero de 2010 ya que es la fecha en la que paga la empresa, para qué año tributan ?
Para el 2009 o el 2010 ?

2. Tuve un contrato por ETT y me despidieron con lo que cobré indemnización. Me fijé que no me dedujeron IRPF ni SS de esa indemnización y es que por despido por lo visto no se paga IRPF.
Aún así, igual la pregunta es un poco tonta, pero aunque no tribute, lo tengo que declarar a hacienda como ganancia ? Porque entonces menuda estafa.
De lo que sí me dedujeron fue por un despido de un contrato de 3 meses ya que fe fin de contrato.

Gracias de antemano !

#2

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

1. 2009.

2. Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite obligatorio por Ley. Las cuantías exentas no se incluyen como ninguna clase de renta ni como ganancia.

Saludos.

#3

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta


¿2.009?. ¿No se usa el criterio de caja en el IRPF?. En caso de que haya habido retención fiscal,… ¿también se deduciría en el 2009, a pesar de haberse retenido en 2.010?.

Saludos.

#4

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

Lo normal, en IRPF, es el devengo. Todo en 2009.

Saludos.

#5

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

No hace falta decir nada más. Sobre lo segundo, sí, ya veo que era una pregunta un poco bastante tonta ...
Muchísimas gracias, socio.

Saludos

#6

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta


Perdona Al.rodrigo, mi escepticismo, si es que ésta es la forma de denominarlo.

A veces, las empresas que pasan malos momentos financieros, pueden tardar hasta varios meses en abonar las nóminas de sus empleados. Por desgracia, es harto frecuente.

En este caso, … ¿qué ocurre con los devengos salariales no cobrados?, ¿han de declararse igualmente en el periodo devengado?.

Gracias y disculpa por mis dudas.

#7

Re: Dos pequeñas dudas referentes a la declaración de renta

Los rendimientos de trabajo deben de imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento del cobro. Pero en este caso sí podemos hablar de dos reglas especiales.

1. La recogida en el artículo 14.2.b de la Ley 35/2006. En resumen viene a decir que si no se han percibido esos salarios en el ejercicio de devengo por causas no imputables al trabajador, esas rentas se declaran en el año en que se perciben, pero mediante complementaria del ejercicio de devengo y de acuerdo a la normativa vigente este año.

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

2. Hay que recordar que si la percepción de esos rendimientos están pendientes de una resolución judicial, estos no son exigibles hasta el momento en que dicha resolución adquiera firmeza.

Saludos.