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Aplicación artículo 7p

4 respuestas
Aplicación artículo 7p
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#1

Aplicación artículo 7p

Buenas tardes a todos! 

A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo y que pese a que hay muchas consultas vinculantes, no soy capaz de encontrar justamente una situación exacta: 

El tema está con la deducción del 7p, conozco la teoría y sé que la empresa beneficiaria tiene que ser extranjera y los servicios recaer para una empresa no Española y el país debe tener un impuesto análogo etc... 

Sin embargo, mi duda es, si yo estuve trabajando en otro país, no desplazado desde España, si no, siendo residente fiscal en otro país en el año x-1 , adquiero la residencia fiscal para el año x, y resulta que en dicho año tengo ingresos tanto de la empresa extranjera como de una empresa española, los rendimientos del extranjero puede acogerse al 7p?

Mi duda viene porque normalmente el sentido de las consultas vinculantes va con el término "desplazamiento desde España a otro país", pero no encuentro al revés, una persona que estuviera viviendo fuera trabajando para una empresa extranjera y que se mude en abril ( por ejemplo), adquiriendo la residencia fiscal para ese año en España. 

Si resulta que en ese año, tiene rendimientos en Alemania y en España, los obtenidos en Alemania previo al desplazamiento por mudarse, pueden acogerse al 7p o Hacienda va a poner problemas? 

Mil gracias de antemano 

PD: En la ley no veo que se exiga que el desplazamiento tiene que ser desde España, solo te piden que seas residente fiscal en el país, pero me parece extraño..

#2

Re: Aplicación artículo 7p

A mi entender tributaras en Alemania por esos ingresos y hasta 60.100 permanecerán exentos en España. 
#3

Re: Aplicación artículo 7p

Sii, yo también lo entiendo así. 

Efectivamente esos ingresos han tributado en Alemania, y además sale en los datos fiscales españoles, tienen las cantidades exactas. 

Por eso tengo la duda, como sale en mis datos fiscales me da miedo que luego digan que la intención de la norma es fomentar las empresas españolas y no aprovechar esta deducción cuando no ha existido un desplazamiento de España a fuera y vuelta a España, si no que ha sido una mudanza en la que se han "solapado" dos ingresos en dos países. 

Muchas gracias!