#1
Aplicación artículo 7p
Buenas tardes a todos!
A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo y que pese a que hay muchas consultas vinculantes, no soy capaz de encontrar justamente una situación exacta:
El tema está con la deducción del 7p, conozco la teoría y sé que la empresa beneficiaria tiene que ser extranjera y los servicios recaer para una empresa no Española y el país debe tener un impuesto análogo etc...
Sin embargo, mi duda es, si yo estuve trabajando en otro país, no desplazado desde España, si no, siendo residente fiscal en otro país en el año x-1 , adquiero la residencia fiscal para el año x, y resulta que en dicho año tengo ingresos tanto de la empresa extranjera como de una empresa española, los rendimientos del extranjero puede acogerse al 7p?
Mi duda viene porque normalmente el sentido de las consultas vinculantes va con el término "desplazamiento desde España a otro país", pero no encuentro al revés, una persona que estuviera viviendo fuera trabajando para una empresa extranjera y que se mude en abril ( por ejemplo), adquiriendo la residencia fiscal para ese año en España.
Si resulta que en ese año, tiene rendimientos en Alemania y en España, los obtenidos en Alemania previo al desplazamiento por mudarse, pueden acogerse al 7p o Hacienda va a poner problemas?
Mil gracias de antemano
PD: En la ley no veo que se exiga que el desplazamiento tiene que ser desde España, solo te piden que seas residente fiscal en el país, pero me parece extraño..
A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo y que pese a que hay muchas consultas vinculantes, no soy capaz de encontrar justamente una situación exacta:
El tema está con la deducción del 7p, conozco la teoría y sé que la empresa beneficiaria tiene que ser extranjera y los servicios recaer para una empresa no Española y el país debe tener un impuesto análogo etc...
Sin embargo, mi duda es, si yo estuve trabajando en otro país, no desplazado desde España, si no, siendo residente fiscal en otro país en el año x-1 , adquiero la residencia fiscal para el año x, y resulta que en dicho año tengo ingresos tanto de la empresa extranjera como de una empresa española, los rendimientos del extranjero puede acogerse al 7p?
Mi duda viene porque normalmente el sentido de las consultas vinculantes va con el término "desplazamiento desde España a otro país", pero no encuentro al revés, una persona que estuviera viviendo fuera trabajando para una empresa extranjera y que se mude en abril ( por ejemplo), adquiriendo la residencia fiscal para ese año en España.
Si resulta que en ese año, tiene rendimientos en Alemania y en España, los obtenidos en Alemania previo al desplazamiento por mudarse, pueden acogerse al 7p o Hacienda va a poner problemas?
Mil gracias de antemano
PD: En la ley no veo que se exiga que el desplazamiento tiene que ser desde España, solo te piden que seas residente fiscal en el país, pero me parece extraño..