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Indemnización cese trabajador

4 respuestas
Indemnización cese trabajador
Indemnización cese trabajador
#1

Indemnización cese trabajador

Buenos días:

Un trabajador tras varios años de trabajo en una empresa es despedido a mediados del año 2024. Como consecuencia del cese cobra una indemnización de esta empresa y posteriormente la prestación por desempleo hasta que, ya en 2025, vuelve a ser contratado de nuevo por la misma empresa. Respecto a la indemnización por cese no aparece una sola palabra en sus datos fiscales de 2024. Recabando información se obtiene el documento del pago de esa indemnización que no está sometida a ninguna retención ni a ningún gasto deducible.

¿Cómo puede ser que esta indemnización no aparezca en los datos fiscales? Entiendo que habría que tributar por ella en su totalidad al volver a trabajar con la misma empresa dentro de los tres años posteriores al cese, ¿estoy equivocado?

Muchas gracias.
#2

Re: Indemnización cese trabajador

Está claro que, la empresa, lo ha declarado exento, porque, en el momento en que se pagó, lo estaba;  porque, de declararlo sujeto en el 190, habría un descuadre de retenciones y no quieren exponerse a sanciones. 
El problema es que esa indemnización perdió el carácter exento en el momento en que fue readmitido, y eso ha sucedido antes del fin del plazo voluntario de presentación de la declaración de 2024, por lo que, si el afectado espera a hacer la complementaria de 2024 al año que viene (que es cuando la empresa lo pondrá en el 190 cómo atrasos y, en consecuencia, aparecerá en los datos fiscales, la estará haciendo extemporáneamente y se llevará una sanción (o, como mínimo, un recargo).
Así que debería incluir el importe de la indemnización, aunque no conste en sus datos fiscales, como ingresos de trabajo del ejercicio.
#3

Re: Indemnización cese trabajador

Muchas gracias Enasua.

Siendo así, me surgen dos últimas dudas:

1) Si te entiendo bien, lo previsible es que el pagador lo declare en 2025 como atrasos de 2024 y será cuando este trabajador pueda verlo en sus datos fiscales (el año que viene). Siendo así, ¿en 2025 tendría que aparecer la cantidad íntegra de la indemnización junto con una retención? Lo pregunto porque ahora, en el IRPF 2024, lo único que puede poner el trabajador por este concepto es el importe íntegro, pero no va a poner ninguna retención, ni gasto deducible asociado (porque es lo que pone el documento que le trasladó el pagador).

2) ¿Por el importe de esta indemnización por cese se puede aplicar la reducción del 30% por "rendimientos irregulares"? (llevaba más de quince años trabajando para la empresa en el momento del cese).

Gracias de nuevo.
#4

Re: Indemnización cese trabajador

como te han indicado, al haber sido contratado por la misma empresa en el plazo de 3 años, la indemnización no está exenta, aunque puede aplicar la reducción por irregularidad.
Tengo dudas de que la empresa tenga que informar de nada sobre ese asunto; en su momento aplicó la normativa correspondiente a la calificación del importe del despido como renta exenta y no retuvo, lo comunicaría a Hacienda. Y desde luego, de retener a posteriori, no:
https://getquipu.com/blog/claves-y-subclaves-del-modelo-190/
Clave L – modelo 190: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. 
  • Subclave 05: por despido.


y ahora es al trabajador a quien corresponde cumplir con su obligación de declarar ese importe al haber cambiado las circunstancias, sin tener que esperar a ver si aparece o no en su información fiscal algún cambio. Será la Agencia Tributaria la que chequee mediante el CIF de la empresa que el trabajador ha vuelto a trabajar en la misma empresa y que entonces la indemnización declarada como exenta en el modelo 190 no lo está, y la que pida cuentas al contribuyente si no se declara.
#5

Re: Indemnización cese trabajador

1) No: se lo han pagado sin retención. Si, ahora, ingresaran las retenciones en el Tesoro, tendrían que pedirle que las pagara él. Tendrá que declararlo íntegro y pagar esas "retenciones" no soportadas antes.
2) Yo creo que sí.