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Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

2 respuestas
Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
Tributación alquiler urbano y alquiler rústico
#1

Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Buenas tardes:

Una persona realizó en 2024 dos alquileres:

1) ALQUILER URBANO:
Lleva varios años declarando este alquiler. Este año, a diferencia de los anteriores, por la subida de los tipos de interés pago una cantidad de intereses por el préstamo que financió el piso alquilado (cantidad deducible), que hace que la diferencia entre ingresos-gastos-reducciones legales arroje una cantidad negativa (rendimientos netos de capital inmobiliario negativos). ¿No hay problema por declararlo así, no? Lo pregunto porque alguien me había dicho que sólo se podía deducir intereses por un importe que no llevara a tributar por rendimientos de capital inmobiliario negativos, pero leyendo el manual interpreto que estos intereses deducidos no pueden ser inferiores a los ingresos (rendimientos íntegros) obtenidos y este no es el caso, ¿Lo he entendido bien?

2) ALQUILER RÚSTICO:
En 2024 alquiló a una empresa de paneles solares una finca rústica de su propiedad. Esta finca (hasta ahora para uso propio) nunca figuró en la declaración de la renta ni aparecía en sus datos fiscales. La empresa le pagó una cantidad que se desglosa en BASE+IVA(21%)-RETENCIÓN(19%). Entiendo, salvo que me digáis otra cosa, que hay que declarar como rendimientos de capital inmobiliario esa BASE IMPONIBLE y hay que hacer constar esa RETENCIÓN (no se hará constar gasto deducible alguno). La duda es cómo hacerlo:

¿Habría que declararlo como el inmueble urbano pero poniendo la opción "ALTA INMUEBLE" y metiendo ahí los datos aclarando que el bien es de naturaleza RÚSTICA? De ser así, no entiendo por qué hay que poner el valor catastral si aquí no vale para nada, ni el número de días arrendado/número de días de duración del contrato si aquí no cabe imputación de rentas inmobiliarias. Por último: ¿Entiendo que cuando sale un aviso indicando poner si procede el importe de las amortizaciones no hay que poner nada, ¿no?

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Buenos días:

Por completar las dudas, en relación al alquiler rústico, en "tipo de arrendamiento", al no ser de vivienda, entiendo que habría que poner "otros arrendamientos", ¿no?

Muchas gracias.
#3

Re: Tributación alquiler urbano y alquiler rústico

Bienes inmuebles.
Rentas inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados, cedidos a terceros ...

Referencia catastral
Rústica
Arrendamiento.
Número de días que el inmueble ha estado arrendado.
Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario.
Rendimiento neto.
Reducción del artículo 23.3 y DT 25° de la ley.
Rendimiento neto reducido.