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Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento

3 respuestas
Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento
Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento
#1

Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento

Hola, cuido a la prima hermana de mi madre, que es muy mayor y con muchas patologías, y me ha dicho que ha realizado testamento y me deja la mayoría de sus bienes, entre ellos la casa donde vive, ella está soltera sin hijos y el resto de familiares que tiene están en el mismo grado de consanguinidad que yo, me gustaría saber a efectos de impuestos si existe alguna deducción o bonificacion en estos casos ( desconozco a efectos legales que grado de parentesco tengo con ella), vivimos en la región de Murcia, yo tengo una discapacidad Del 38% y cobro un ipt por enfermedad común que no llega a 720 euros y tengo 58 años, gracias por sus respuestas.
#2

Re: Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento

Tributas como colateral de 4º grado (grupo III), sin bonificación en Murcia. Podrías aplicar una reducción de 3.000 € por discapacidad (al tener un 38 %). No hay más beneficios automáticos, pero conviene revisar tu situación por posibles ayudas por bajos ingresos. 
#3

Re: Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento

Por añadir alguna opción más. Se podría plantear la posibilidad de donación  en vida, sobre todo por la vivienda. Es posible que obtengas alguna ventaja fiscal más favorable. 
#4

Re: Herencia e impuestos en Región de Murcia - Testamento

¿Podríais aclararme si el siguiente supuesto es correcto y motivarlo?
Gracias



RESUMEN DE REDUCCIONES Y BONIFICACIONES APLICABLES EN GALICIA – DONACIÓN DE HIJOS A MADRE



Normativa aplicable: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, Galicia

• Reducción por parentesco (art. 9)
Cada hijo puede donar hasta 1.000.000 € a la madre con reducción total.
Reducción adicional por discapacidad (art. 10)

Si la madre tiene un grado de discapacidad del 79% (superior al 65%), se aplica reducción adicional de 240.000 €.

Bonificación en la cuota (art. 14)
Después de aplicar las reducciones, la cuota resultante se bonifica al 99% por tratarse de Grupo II (ascendientes, cónyuge, descendientes ≥21 años).


Ejemplo:
→ Valor total donado por los hijos a la madre (exceso de adjudicación en acciones): 40.000 € por hijo

Cálculo por cada hijo: 

• Base donación: 40.000 € 

• Reducción por parentesco: -40.000 € (cubierta con reducción de hasta 1.000.000 €) 

• Base liquidable: 0 € 

• Cuota según tarifa estatal: 0 € 

• Bonificación del 99%: no aplica porque no hay cuota → no hay pago. 

Si la madre no tuviera reducción suficiente: 

• Ejemplo con base imponible de 20.000 €: 

• Cuota final: 15,50 €