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Re: Ojo con cfds y forex de XTB
En efecto, lo han puesto en la casilla 031.
Pero mi duda es saber si es correcto: según el epígrafe 031 indica:
Pero mi duda es saber si es correcto: según el epígrafe 031 indica:
Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros
Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc).
¿no estarían incluidos los CFDs como "utilización de capitales ajenos"?
¿no estarían incluidos los CFDs como "utilización de capitales ajenos"?
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Re: Ojo con cfds y forex de XTB
Los CFDs (Contratos por Diferencias) y operaciones en Forex (divisas) no se consideran activos financieros representativos de la captación de capital ajeno, sino que se tratan como ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones —aunque no haya un activo físico transmitido—, ya que su tributación depende de la diferencia entre el precio de compra y el de venta del derivado o posición.
Por tanto, los beneficios o pérdidas obtenidas por CFDs y Forex no deben incluirse en la casilla 031, sino en el apartado correspondiente a "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales", que en los modelos actuales suele corresponder a la casilla 389 o sucesivas, dependiendo del origen exacto y si se integran en la base del ahorro o general.
La confusión puede venir de la forma en que algunos brókers informan estos rendimientos, y cómo luego se integran en los datos fiscales. Sin embargo, si en el borrador aparecen mal clasificados, es necesario modificar manualmente el borrador para reflejar correctamente la naturaleza de esas rentas.
salvo mejor opinión
salvo mejor opinión
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Re: Ojo con cfds y forex de XTB
#5