A mí entender (y es lo que hago hace 30 años y sin problemas con hacienda). En el IRPF debes incluir los datos individualmente, lo de tu esposa a su nombre al 100% y lo tuyo idem al 100%> y (cuentas de acciones individuales, etc). Y luego vas al final de la renta y miras a ver qué te interesa más, si declaración conjunta o individual....
S2
Ah!! Y No, no se aplica la norma de los dos meses!!! Puedes vender unas acciones tuyas y comprar mañana a nombre de tu mujer, si las cuentas son individuales... Independientemente de gananciales o separación de bienes ( son distintos titulares).
Yo tengo cuentas de acciones individuales a mí nombre, al de mi esposa, y otra conjunta y siempre he " jugado " con ello sin ningún problema.
Y llevaré 5 inspecciones de hacienda en 20 años
S2