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Poderes notariales tras fallecimiento

3 respuestas
Poderes notariales tras fallecimiento
Poderes notariales tras fallecimiento
#1

Poderes notariales tras fallecimiento

Hola,
El padre de un amigo ha fallecido y uno de sus hermanos que disponía de poderes notariales para administrar el patrimonio del padre sigue actuando en su nombre alquilando un piso ¿es esto legal? ¿tal vez mediante algún otro tipo de documento notarial que el padre firmase como un 'pacto de supervivencia'? ¿que puede hacerse al respecto?
Gracias por anticipado.

#2

Re: Poderes notariales tras fallecimiento

Una vez fallecido el poderdante, los poderes dejan de tener cualquier validez.

La persona que sigue utilizando esos poderes está cometiendo, consciente o inconscientemente, una ilegalidad. Cualquier acto que se haga en nombre del difunto, usando esos poderes, es nulo.

Lo único que se puede hacer es abrir la herencia y determinar quienes son los herederos, y solo ellos, una vez aceptada y otorgada la herencia, podrán disponer de dichos bienes.

Un saludo

#3

Re: Poderes notariales tras fallecimiento

Gracias por la respuesta.

El hermano insiste en que puede seguir actuando en virtud de un "pacto de supervivencia" (el padre también realizó testamento en gran parte a favor del hermano pero aun no se ha ido a notario). ¿Te suena de algo esto del "pacto de supervivencia"? por lo que he visto por Internet se aplica a cónyuges.

Saludos

#4

Re: Poderes notariales tras fallecimiento

El "pacto de supervivencia" es una figura jurídica que se da en el derecho catalán y que consiste en que

Los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a título oneroso pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad. (Art. 231-15 Codi de Família de Catalunya)

Esta figura no existe en el Código Civil, con lo que desconozco a que se referirá el hermano cuando habla de "pacto de supervivencia". Y aunque existiera no tiene nada que ver con que esta persona siga usando unos poderes otorgados por el difunto.

En todo caso, lo dicho: el poder deja de tener cualquier validez una vez fallecido el poderdante.

Un saludo