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Reparto de herencia

6 respuestas
Reparto de herencia
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Reparto de herencia
#1

Reparto de herencia

Buenos días. Quisiera confirmar si estoy en lo correcto acerca de una herencia:
Padre que fallece y deja en testamento 50% a cada una de sus 2 hijas. Esa herencia se componía de 50% de inmueble en gananciales con su mujer. El valor catastral del 100% de ese inmueble es de 379.786,08€. Se pagan impuestos de sucesiones y plusvalía correspondientes, cada hermana por su mitad (tributa la viuda por el usufructo correspondiente). No se hace ningún reparto ni escritura.
La viuda posee además del otro 50% de ese inmueble, un piso en propiedad a título privativo, con valor de ref. catastral de 101.500€ y una deuda hipotecaria de aprox 30.000€.
Esta sra. hace testamento y deja a una hija legataria de la legítima estricta (A) y a la otra heredera universal(B).
Las dudas vienen ahora con el reparto. Entiendo que este último testamento significa que a la hija legataria (A) le corresponde 1/6 del valor del total de la herencia y el resto a la otra hija(B). 
Si no me equivoco la hija A se libraría de la deuda, que tendría que asumir la hija B.
Por otro lado, a la hija A podría corresponderle aprox la mitad del piso, parece que coincide bastante el valor.
De ese modo quedaría ese piso en copropiedad al 50% y el inmueble de mayor valor 1/4 a la hija A y 3/4 a la hija B.
La hija B asumiría todas las deudas.
¿Es todo correcto? 
#2

Re: Reparto de herencia

No sé si es todo correcto porque no es cosa de comprobar cálculos. Lo importante es el concepto.
A la legataria A, como dices, le corresponde 1/6 de la herencia, La herencia se compone de unos bienes y una deuda, por tanto hay que restar la deuda del conjunto de bienes, dividir por 6 y eso es para A.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Reparto de herencia

De acuerdo, gracias.
#4

Re: Reparto de herencia

Coincido con el compañero rankiano: la heredera debe asumir la deuda excepto que expresamente se haya indicado por la testadora que dicha obligación recaiga sobre la legataria de la legítima estricta (art. 867.1 Código Civil).
#5

Re: Reparto de herencia

Pues ahora me están entrando serias dudas acerca de la deuda que se hereda. ¿No habría forma de que la heredera la asumiera voluntariamente para favorecer de esa manera un poco la parte de la hermana que hereda sólo la legítima? 
#6

Re: Reparto de herencia

La heredera está obligada a asumirla, cómo decía mi mensaje anterior. Sería la legataria de la legítima estricta la que podría asumirla voluntariamente, debiéndola hacer frente únicamente si en el testamento la fallecida esta así lo dejo indicado.

Quizás me haya expresado mal.
#7

Re: Reparto de herencia

OK No me fijé en su carácter de legataria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.