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Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

21 respuestas
Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
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Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
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#1

Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

He heredado una vivienda (que está desocupada) junto a mi padre y mi hermana tras el fallecimiento de mi madre.
En el testamento de mi madre no consta que mi padre tenga el usufructo por lo que entiendo que la propiedad pasa al viudo y los 2 hijos.
Debo imputarme la parte de propiedad en el IRPF a partir de la fecha de fallecimiento pero mi padre ¿Como se la tiene que imputar si era propietario un 50 % antes de fallecer su esposa y después de fallecer es un 66,66 %? Gracias    
#2

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Pues, tal cual como lo dices.
Si el programa no admite los dos porcentajes, se calcula el correspondiete promedio (en función de los días de cada porcentaje).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

En la respectiva declaración de IRPF se reflejará el inmueble a disposición de sus titulares desde el día siguiente al del fallecimiento -independientemente de cuando se otorgara la Escritura de partición y siendo conscientes de que la imputación automática será errónea pues tomará la fecha en la que se comunica al Catastro el cambio- según el correspondiente porcentaje de plena propiedad o usufructo que se ostente (la nuda propiedad no debe declararse porque no tiene efectos fiscales).

En el caso de que no exista usufructo universal y sólo corresponda el legal, a cada hijo le corresponde, por partes iguales, la plena propiedad de los dos tercios restantes de la cuota viudal -en vuestro caso, el 33,33%-. 

Y dicha cifra se reduciría a la mitad si el inmueble tenía el carácter de ganancial -puesto que sólo se incluye en la herencia la mitad propiedad de la fallecida, el resto le pertenecía al viudo por derecho propio-. Salvo reparto distinto.

Un saludo,
#4

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Buenos días,

Gracias por la respuesta.
Si el inmueble tiene el carácter de ganancial y corresponde el legal a los herederos, el viudo tendría que hacer en el IRPF, 2 imputaciones de la misma vivienda el 50 % de todo el año y el 16,67 % del valor desde el día de fallecimiento de la esposa hasta final del año? Y cada uno de los hijos declarar el 16,67 %  desde el fallecimiento?
Es obligatorio comunicarlo al Catastro? Hemos hecho cuaderno particional.
Un saludo y reitero las gracias.    
#5

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

La forma de proceder que indicas es totalmente correcta.

Si el cuaderno particional se ha realizado ante Notario (Escritura Pública), entonces, la comunicación se habrá realizado automáticamente.
En caso de que, por el contrario, dicho acto se haya documentado bajo contrato privado, entonces sí, la comunicación de la alteración catastral es obligatoria.

Si el fallecimiento ocurrió en 2023 y todavía no se ha realizado la alteración catastral, tened en cuanta que no será hasta la declaración de dicho ejercicio (que se presentará el año que viene) cuando aparezcan los inmuebles en los datos fiscales. Pero como os he indicado, si el fallecimiento ocurrió en 2023, hay que cumplimentar la autoliquidación de la manera expuesta, ya que es la correcta (día siguiente al fallecimiento).

Un saludo,
#6

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,
Entonces en el catastro comunicamos la siguiente variación: el 66,66 % del viudo, y el 16,67 % de cada uno de los dos hijos?
Gracias  
#7

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

En el modelo de solicitud de alteración catastral no es necesario indicar ningún dato referente a las cuotas de propiedad, si no que sólo se debe indicar el inmueble o inmuebles en cuestión que se ven afectados, los datos del presentador, seleccionar la opción de alteración jurídica de titularidad, e incluir adjuntado una copia -puede ser una mera digitalización- del cuaderno particional. El Catastro será quien, a partir del reparto que refleje el mismo, alterará la titularidad para adecuarla a referida partición.

En el caso de que quieras indicar alguna observación adicional, porque en el documento no esté del todo claro o para evitar errores, se debería indicar:
- 50% en plena propiedad del viudo por liquidación del régimen de gananciales
- 16,67% (1/3 del 50%) en usufructo por la cuota legal del viudo
- 8,33% en nuda propiedad por cada uno de los hijos herederos
- 16,67% en plena propiedad por cada uno de los hijos herederos
La nuda propiedad debe constar porque está indisolublemente unida al usufructo, pero no tendrá efectos fiscales hasta que no se consolide (es decir, hasta que paséis a ser plenos propietarios por fallecimiento del usufructuario -vuestro padre-).

Un saludo,
#8

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,
Pero si mi padre (el viudo) no tiene el usufructo porque no consta en el testamento de la difunta también hay que indicarlo?
Gracias. 
#9

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

¿En el cuaderno no se incluye el usufructo del viudo?
Espero que no se le esté engañando.
P.D. Además también hay que liquidar la sociedad de gananciales.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

El viudo, si la fallecida tenía vecindad civil común, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia -es como una "legítima", no se le puede negar excepto que el voluntariamente renuncie-. En otros regímenes, puede ser distinto. La renuncia sólo es válida si se realiza ante Notario, aunque luego el cuaderno particional se documente privadamente.

En el caso de que esto sea así, entonces cada uno de los hermanos sois, tanto fiscalmente como catastralmente, plenos propietarios de una cuarta parte (1/2 del 50% de la vivienda). Y así debe constar en el cuaderno particional.

Un saludo,
#11

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola.

Entiendo que la imputación de la renta inmobiliaria en el IRPF del viudo es del 50 % como propietario y el 16,67 % como usufructuario. Es correcto?

Gracias.  
#12

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

Si en el cuaderno particional -que, por lo que indicas, deduzco que es privado-, no consta el usufructo, por el motivo que sea, el Catastro no lo reflejará y la alteración catastral que se realice será en proporción 50-25-25 (viudo-herederos). El Catastro es un mero agrupador de información de la propiedad inmobiliaria para someter la misma al sistema tributario, en absoluto realizará funciones para comprobar la adecuación del negocio jurídico, como sí realizaría el Registro de la Propiedad.

Por tanto, lo que se declare en el IRPF debe ser concordante con la información Catastral (aunque esta sea posterior), ya que lo contrario podría ser un motivo por el que se iniciaran procedimientos de comprobación. Así, si el usufructo no figura en la partición, la imputación deberá hacerse 50-25-25 y si el mismo ha sido corregido para incluirlo o ya lo incluía, las cuotas serán 50+16,67-16,67-16,67 (viudo propietario + usufructo legal del viudo - propiedad de los herederos), conforme a las categorías que has indicado en tu mensaje -el cual era totalmente correcto-.

Un saludo,
#13

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola, 
Ni el testamento de la difunta ni el cuaderno particional (privado) hacen mención al usufructo y solo dice que “lega al esposo, en pleno dominio, el tercio de libre disposición de la herencia”. A los 2 hijos los nombra herederos en partes iguales. No hay nada más. 
El cuaderno particional reparte el valor de la vivienda de la siguiente forma: 
  • Al viudo el 50 % (gananciales) + 16,67 % (heredado de la difunta. No sé si como propietario o como “usufructuario” )
  • Hijo 1 , el 16,67 %
  • Hijo 2 , el 16,67 % 
 No sé lo que dirá el catastro cuya alteración catastral vendrá después de hacer la declaración del IRPF del año 2023. 
Saludos, 
#14

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

El viudo, en derecho civil común, tiene derecho a un mínimo: el usufructo de una parte de la herencia. Esto no se aplica a vuestro caso, ¿por qué? Porque en tu último mensaje has aportado un dato fundamental: la fallecida dispuso en testamento que tenía derecho al tercio de libre disposición (es decir, a un tercio) en plena propiedad. Por tanto, dicha disposición hace que se supere el mínimo legal y, por tanto, no le corresponde más que dicho tercio.

Así las cosas, tanto fiscal (en la cumplimentación de las autoliquidaciones de IRPF) como catastralmente (se deduce del cuaderno particional) el inmueble queda repartido de la siguiente manera:
- 50% por derecho propio + 16,67% (=50/3) por legado -que cubre y es mayor que el mínimo legal- para el viudo
- 16,67% para cada hijo heredero
Todos como propietarios.

Un saludo,
#15

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

No estoy nada seguro de que el viudo no tenga derecho a su usufructo. Si el testamento nada dice al respecto, creo que el tercio de libre disposición se añadirá a su derecho al usufructo que va con cargo a la mejora.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.